
Durante cerca de cuatro décadas, una mujer de 88 años y su esposo, de 90, encontraron en una terraza ubicada en el quinto piso del edificio donde viven, en Bucaramanga, una forma de enfrentar las limitaciones que les imponían la edad, las enfermedades y la ausencia de ascensor.
Con un canasto amarrado a una cuerda recibían alimentos, medicamentos y otros elementos indispensables para su subsistencia, mientras ese mismo espacio les permitía caminar unos minutos y recibir la luz del sol.
Esa rutina terminó cuando, tras una decisión adoptada por la asamblea de copropietarios del edificio, la puerta de acceso a la terraza fue cerrada con candado. La pareja no pudo participar en la reunión en la que se tomó la determinación y, posteriormente, los jueces de primera y segunda instancia negaron la acción de tutela al considerar que el conflicto debía resolverse mediante los mecanismos propios del régimen de propiedad horizontal.
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Sin embargo, la Corte Constitucional revisó el caso y concluyó que la controversia trascendía un desacuerdo entre vecinos y comprometía la garantía de derechos fundamentales de dos personas mayores en condición de especial vulnerabilidad.
Un elemento que se convirtió en apoyo para vivir con autonomía

Según quedó acreditado en el expediente, la pareja reside desde hace años en un apartamento ubicado en el quinto piso de un edificio sin ascensor. El hombre fue diagnosticado con demencia senil y otras enfermedades que afectan su movilidad y requieren acompañamiento permanente, mientras que su esposa padece artrosis en ambas rodillas, fibromialgia, hipertensión y otras afecciones que también limitan sus desplazamientos.
La mujer explicó ante la Corte que desde hace aproximadamente 40 años utilizaban la terraza como parte esencial de su vida cotidiana. Allí caminaban algunos minutos, tomaban el sol y, mediante un canasto sostenido por una cuerda, recibían domicilios, medicamentos e insumos sin tener que bajar y subir cinco pisos de escaleras.
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La accionante relató que el cierre de la terraza la obligó a depender de terceros para recibir los productos que necesitaban diariamente. Incluso, afirmó que tuvo que entregar una copia de la llave del edificio a un comerciante cercano para facilitar el ingreso de los domicilios, situación que, según manifestó, le generó incomodidad.
Dentro del expediente también quedó consignado que el hombre preguntó a su esposa: “¿Por qué nos hicieron esto si no le hemos hecho daño a nadie?”, mientras que ella expresó que la restricción hizo “la vida más difícil” para ambos.
La administración del edificio sostuvo, por su parte, que el cierre obedeció a razones de seguridad y a problemas de filtraciones en un apartamento del cuarto piso. Además, argumentó que el espacio no estaba diseñado para el tránsito de personas y que existía preocupación por un episodio previo en el que el adulto mayor salió desorientado del apartamento durante la madrugada. También señaló que el edificio carecía de un reglamento formal de propiedad horizontal y que las decisiones se adoptaban mediante reuniones de propietarios.
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La Corte concluyó que la medida produjo un impacto desproporcionado

Al estudiar el expediente, la Sala Primera de Revisión advirtió que el caso no podía analizarse únicamente desde las normas sobre propiedad horizontal. La sentencia señaló que el asunto planteaba una pregunta distinta: cómo debe responder el derecho cuando la vejez, la discapacidad, las labores de cuidado y un entorno sin condiciones de accesibilidad impiden que las personas puedan vivir con autonomía y dignidad dentro de su propio hogar.
El alto tribunal encontró que, aunque el cierre de la terraza fue presentado como una decisión general para todos los copropietarios, sus consecuencias afectaron de manera especial a la pareja debido a sus condiciones de salud y movilidad.
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En ese sentido, la Corte explicó que una medida aparentemente neutral puede convertirse en discriminatoria cuando genera un impacto desproporcionado sobre personas que enfrentan condiciones de mayor vulnerabilidad.
Asimismo, concluyó que el uso de la terraza y del canasto constituía un apoyo autogestionado creado por la propia pareja para compensar la falta de accesibilidad del edificio. Por esa razón, la copropiedad no podía eliminar ese mecanismo de forma absoluta sin ofrecer una alternativa equivalente, sin escuchar efectivamente a los afectados y sin demostrar que hubiera agotado medidas menos lesivas frente a los riesgos que decía prevenir.
La Sala también estableció que la multa impuesta a la mujer por no asistir a la asamblea vulneró su derecho al debido proceso, pues la administración no valoró las razones que había expuesto para justificar su ausencia. Ese día permanecía sola cuidando a su esposo, quien debía estar acompañado permanentemente por recomendación médica. Además, la Corte evidenció que el edificio ni siquiera contaba con un reglamento de propiedad horizontal ajustado a la Ley 675 de 2001.
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Las órdenes impartidas por el alto tribunal
Con base en ese análisis, la Corte Constitucional revocó las decisiones de los jueces de instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales de la pareja a la igualdad, la autonomía y la vida independiente, la vida digna, el mínimo vital, el cuidado, la libertad de locomoción, la salud y el debido proceso.
Entre las órdenes impartidas, dejó sin efectos el cierre de la terraza y dispuso restablecer el acceso para que los adultos mayores puedan volver a utilizar el sistema del canasto o un mecanismo equivalente que garantice el mismo nivel de accesibilidad.
También ordenó a la copropiedad adelantar un proceso de ajustes razonables con la participación efectiva de los accionantes y expedir un reglamento de propiedad horizontal conforme a la legislación vigente, debido a que el edificio carecía de este instrumento.
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De igual forma, dispuso que la Alcaldía de Bucaramanga active la oferta institucional disponible para la pareja y elabore un diagnóstico sobre la situación de las personas mayores que viven en edificios sin ascensor.
En uno de los apartes finales de la sentencia, la Corte dejó un mensaje sobre el alcance de esta decisión: “En la pareja del quinto piso, un país que envejece se mira a sí mismo. Una vejez con autonomía y dignidad no es un privilegio, sino una promesa que compartimos con las personas mayores de hoy y con quienes lo seremos mañana”.
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