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Bogotá perdió $646.599 millones por comparendos sin sanción entre 2022 y 2026: porte de arma blanca, la infracción más evadida

La denuncia de la Bancada del Mira en el Concejo Distrital atribuye el hueco fiscal a procesos que no se concluyen, con base en reportes de las secretarías de Gobierno y Seguridad, Convivencia y Justicia

El pago de comparendos en Bogotá se realiza a través de la plataforma Lico, con opciones en línea y en bancos - crédito Secretaría de Gobierno
Bogotá dejó de recaudar $646.599 millones en multas de convivencia entre 2022 y abril de 2026 por la falta de sanción efectiva sobre los comparendos - crédito Secretaría de Gobierno
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Entre 2022 y abril de 2026, el Distrito Capital dejó de recaudar $646.599 millones en multas de convivencia por la falta de sanción efectiva sobre los comparendos impuestos.

De un potencial estimado de $670.489 millones, apenas se recaudaron $23.890 millones: por cada peso que ingresó a las arcas distritales, 27 quedaron sin cobrar. Así lo denunció la Bancada del Partido Político Mira, en el Concejo de Bogotá, representada por los cabildantes Samir Bedoya Piraquive y Fabián Puentes Sierra, quienes presentaron cifras oficiales de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Durante dicho periodo, las autoridades distritales impusieron 1.918.710 comparendos de convivencia. Sin embargo, apenas 68.632 —el 3,5%— culminaron en una multa efectiva. El 96,5% restante, más de 1,8 millones de expedientes, permanece represado en las Inspecciones de Policía sin una decisión definitiva.

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El comparendo, según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), no constituye una sanción en sí, sino una orden para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad de policía o cumpla una medida correctiva. Solo cuando el inspector adelanta el proceso y la impone en firme, la multa se hace exigible. Es precisamente este paso el que, según la denuncia, no está ocurriendo en la ciudad.

Las autoridades distritales impusieron 1.918.710 comparendos de convivencia, pero apenas 68.632 terminaron en multa efectiva y más de 1,8 millones de expedientes siguen represados - crédito Partido Mira/Concejo de Bogotá
Las autoridades distritales impusieron 1.918.710 comparendos de convivencia, pero apenas 68.632 terminaron en multa efectiva y más de 1,8 millones de expedientes siguen represados - crédito Partido Mira/Concejo de Bogotá

El panorama es aún más crítico en materia de control al porte de armas cortopunzantes. En cuatro años, se registraron 726.683 comparendos por este motivo, pero solo 9.404 casos recibieron sanción real, lo que representa el 1,3%. “De cada 100 personas sorprendidas con un arma en la calle, 98 siguieron su camino sin ninguna consecuencia. El comparendo existió. La autoridad, no”, sentenció el concejal Samir Bedoya Piraquive.

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La eficacia sancionatoria muestra enormes diferencias entre localidades. Mientras Antonio Nariño alcanza un 16,76% de multas impuestas, Suba reporta apenas un 0,07%, Kennedy un 0,21% y Bosa un 0,10%. Según la propia Secretaría de Gobierno, no existen lineamientos generales para orientar a los inspectores, por lo cual no hay una explicación institucional documentada para esa disparidad. “La diferencia no está en los medios. Está en cómo se gestionan”, afirmó Bedoya.

Ante este panorama, la Bancada del Mira solicitó al distrito que revele el estado legal detallado de los casi 1,8 millones de expedientes represados en las Inspecciones de Policía y estructure un plan de descongestión con metas trimestrales verificables, tomando como referencia el modelo de gestión de Antonio Nariño.

El concejal Fabián Puentes Sierra enfatizó la gravedad de la situación: “No venimos a especular. Cada cifra que presentamos está tomada de la propia respuesta escrita del Distrito. El problema no es el volumen de comparendos: es que el Distrito no los cierra, no los cobra y no responde por ello”.

Bogotá reporta más de 110.000 comparendos en 2025 por comportamientos que afectan la convivencia ciudadana - crédito Secretaría de Seguridad
El comparendo en Bogotá no constituye una sanción definitiva, porque la multa solo se hace exigible cuando un inspector de policía adelanta el proceso y la impone en firme - crédito Secretaría de Seguridad

Estos son los valores de los comparendos por convivencia

El valor de los comparendos de convivencia se actualizó para 2026 acorde al incremento del salario mínimo, lo que elevó significativamente las multas establecidas en la Ley 1801 de 2016. Por ejemplo, irrespetar a la autoridad cuesta $416.000, y escuchar música sin audífonos en TransMilenio asciende a $233.456.

Las multas se dividen en cuatro tipos:

  • Tipo 1, $233.456 (consumir alimentos en Transmilenio, no recoger excremento de mascota).
  • Tipo 2, $466.913 (portar armas cortopunzantes o elementos similares).
  • Tipo 3, $933.826 (agredir físicamente a personas por intolerancia, organizar fiestas con ruido excesivo).
  • Tipo 4, $1.867.653 (arrojar escombros en espacio público, desarrollar actividades sexuales en espacio público).

Quien recibe un comparendo debe recordar que este documento marca el inicio de un proceso contravencional y no es una sanción definitiva. El ciudadano cuenta con tres días hábiles para objetar la medida y presentar sus descargos ante un inspector de policía; si no lo hace, la sanción queda en firme. Para consultar el estado de los comparendos, verificar si hay medidas correctivas pendientes y realizar el pago en línea, está habilitada la plataforma oficial Lico (Liquidador de Comparendos) de Bogotá.

- crédito Johan Largo/Infobae
En 2026, las multas de convivencia de la Ley 1801 de 2016 van desde $233.456 hasta $1.867.653, y el ciudadano tiene tres días hábiles para objetar el comparendo ante un inspector - crédito Johan Largo/Infobae

El Pisccj (Plan Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia) busca transformar comportamientos mediante programas pedagógicos y comunitarios, promoviendo la corresponsabilidad y el respeto a la autoridad como ejes de una ciudad más segura y ordenada. Quienes incumplen el Código y reciben un comparendo no solo deben pagar la multa, también participar en actividades pedagógicas, especialmente en el caso de sanciones tipo 3 y 4.

El incumplimiento en el pago de las multas genera intereses moratorios y faculta a la administración para iniciar procesos de cobro coactivo, según el artículo 182 del Código.

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