
La fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo, negó que la salida de Lucy Laborde del proceso judicial contra Nicolás Petro haya sido resultado de una decisión arbitraria ligada a la investigación.
La funcionaria afirmó que “no se le retiró”, ya que la desvinculación obedeció a motivos administrativos y no a factores relacionados con el expediente que involucra al hijo del presidente Gustavo Petro.
Durante un evento en Barranquilla, la titular del ente acusador explicó que la salida de Laborde responde a la aplicación de un concurso de méritos para la provisión de cargos en la Fiscalía General de la Nación. Camargo detalló que la entidad abrió 4.000 plazas para la carrera administrativa y que esa convocatoria abarcó cargos de fiscal especializado, entre otros.
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La fiscal general precisó que las reglas de la carrera administrativa exigen que quienes ocupan cargos sin haber ingresado por concurso deben participar en el proceso para continuar en sus funciones. Según Camargo, Laborde no concursó, motivo por el cual su salida fue una consecuencia directa de ese procedimiento institucional y no de una decisión particular sobre su gestión en el caso Nicolás Petro.
En palabras de la fiscal general, “la doctora Lucy Laborde, que no tenía un cargo de fiscal especializada, no concursó y, por esa misma razón, salió del servicio”. Agregó que el nombramiento de los nuevos titulares se realiza conforme a las normas que rigen la selección de personal dentro de la entidad, con el objetivo de garantizar la transparencia y la idoneidad en la designación de los funcionarios.
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Sobre el curso de la investigación, Camargo afirmó que el caso sigue avanzando de acuerdo con los términos previstos. Explicó que la defensa de Nicolás Petro interpuso recursos ante el Tribunal Superior de Barranquilla relacionados con la negativa de pruebas y que, una vez resueltos, se fijará la fecha para la etapa de juzgamiento.
Actualmente, el juicio contra Nicolás Petro no ha iniciado debido a la ausencia de un fiscal posesionado para adelantar las audiencias. Los cargos y procesos a cargo de Laborde están siendo asumidos por funcionarios seleccionados a través del concurso de méritos, quienes continuarán con las investigaciones según los procedimientos establecidos en la Fiscalía General de la Nación.
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Detalles de la salida
La fiscal Lucy Marcela Laborde Betancourt, quien llevaba el caso penal contra Nicolás Petro Burgos, hijo del presidente Gustavo Petro, planea presentar una acción de tutela y pedir medidas cautelares tras ser retirada del proceso y de su puesto en la Fiscalía General de la Nación.
Según reportaron Noticias RCN y Minuto60, Laborde argumenta que la medida afecta sus derechos fundamentales. Por eso, recurrirá a la justicia constitucional para buscar protección. Esta decisión se produce cuando el caso contra Nicolás Petro está a punto de iniciar la fase preparatoria del juicio.
Minuto60 informó que uno de los puntos centrales de la tutela es la proximidad de Laborde a la jubilación, lo que la haría beneficiaria de la figura conocida como fuero prepensional. Esta protección deriva de la Ley 790 de 2002, que primero resguardó a los servidores públicos y luego se amplió al sector privado. El fuero prepensional otorga estabilidad laboral a quienes están próximos a cumplir los requisitos para pensionarse, con el objetivo de impedir que sean apartados sin causa justificada antes de obtener ese derecho.
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Sin embargo, el medio también resaltó que el caso de Laborde presenta particularidades, ya que su cargo tenía carácter provisional. Este aspecto será clave para el análisis que realice el juez encargado de la tutela.
La desvinculación de Laborde se formalizó mediante la Resolución No. 30000-03611, emitida el 6 de julio de 2026 por el director ejecutivo de la Fiscalía, Alejandro Giraldo López. El documento ordenó la finalización de varios nombramientos provisionales una vez se posesionen los nuevos funcionarios elegidos por concurso de méritos. Además, la resolución aclara que no hay recursos disponibles contra esta decisión, según lo establece el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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