Colombia completó el miércoles 15 de julio de 2026 la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, un cambio que la ubica entre los países de América Latina con menor carga horaria legal y que obliga a las empresas a reorganizar turnos, nóminas y modelos operativos sin recortar salarios ni prestaciones.
El cambio cierra el cronograma fijado por la Ley 2101 de 2021, que rebajó en forma gradual la jornada máxima desde las 48 horas históricas: 47 en 2023, 46 en 2024, 44 en 2025 y ahora 42 julio de 2026.
La reducción aplica a trabajadores del sector privado y a empleados de empresas estatales regidos por el Código Sustantivo del Trabajo.
La medida no altera el descanso obligatorio semanal y permite distribuir la jornada en cinco o seis días por acuerdo entre empleador y trabajador. En la práctica, eso equivale a cerca de 8,4 horas diarias en esquemas de cinco días o a siete horas al día en semanas de seis.
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Con las 42 horas legales, Colombia queda por debajo de Brasil, Honduras, El Salvador y República Dominicana, que mantienen jornadas máximas de 44 horas semanales.

También se sitúa por debajo de Argentina, Perú, Bolivia, Paraguay, Panamá, Guatemala y México, donde la legislación todavía fija topes de 48 horas.
Aun así, el país sigue por encima de Chile, Ecuador y Venezuela, donde la jornada máxima legal es de 40 horas semanales. En Chile, la reducción continúa su implementación gradual hasta 2028, mientras en México sigue abierto el debate para bajar de 48 a 40 horas.
La disminución de la jornada se ha expandido en la región como respuesta a la búsqueda de un mayor equilibrio entre vida laboral y personal, al aumento de la productividad y a cambios en el mercado de trabajo. El desafío es reducir horas sin afectar la competitividad empresarial ni la generación de empleo.
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La ley colombiana no fija un número único de horas por día. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, permite pactar jornadas continuas de entre cuatro y nueve horas diarias, repartidas en un máximo de seis días por semana.
Ese esquema flexible implica que trabajar más de ocho horas en un día no genera automáticamente horas extras, siempre que el promedio semanal no supere las 42 horas legales. Si una parte de la jornada se desarrolla entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., el trabajador conserva el derecho al recargo nocturno.
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La entrada en vigor de la nueva jornada modifica la estructura de costos de las empresas. Andrés Duque, asociado de Godoy, firma de servicios legales, dijo a El Colombiano que “la reducción de la jornada laboral no implica únicamente trabajar menos horas. También obliga a las empresas a revisar sus modelos operativos y el impacto económico que tendrá una hora laboral más costosa dentro de la nómina”.

El efecto central está en la base de cálculo mensual. Muchas compañías trabajaban con una referencia cercana a 220 horas mensuales bajo una jornada de 44 horas, y ahora ese parámetro baja a unas 210 horas, lo que encarece cada hora ordinaria y aumenta el costo de las horas extras y de los distintos recargos.
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La presión sobre la nómina se suma al alza del recargo por trabajo en domingos y festivos, que desde el 1 de julio de 2026 pasó al 90%. El impacto es mayor en sectores que operan con turnos permanentes.
Duque añadió: “Estamos frente a una transformación de las relaciones laborales que exige anticipación, planeación y revisión de los modelos de operación desde el punto de vista financiero y de organización de la jornada de los colaboradores”.
La reforma también impone nuevos controles. Las empresas deberán llevar un registro detallado de las horas extras de cada trabajador, separando las diurnas de las nocturnas, y entregarlo cuando el empleado lo solicite.
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La norma mantiene el límite de dos horas extras diarias y 12 semanales. También define como trabajo diurno el realizado entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., y como trabajo nocturno el cumplido entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m..
No todos los trabajadores quedan sometidos a las mismas reglas. La reducción no cobija a contratistas por prestación de servicios, servidores públicos con regímenes especiales ni cargos de dirección, confianza o manejo; además, los adolescentes autorizados para trabajar siguen con topes diferenciados y las empresas con turnos sucesivos pueden pactar jornadas de hasta seis horas diarias y 36 semanales en las condiciones previstas por la ley.
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La rebaja legal de la jornada no cambia un dato estructural: Colombia sigue siendo el miembro de la Ocde en el que más horas se trabaja. Según los datos citados por El Colombiano, los trabajadores colombianos laboran en promedio 43,2 horas semanales, por encima de México, con 42,3, y de Costa Rica, con 41,7.
Ese volumen de trabajo tampoco se traduce en mayor rendimiento. De acuerdo con el informe Compendium of Productivity Indicators 2024 de la Ocde, Colombia ocupa el último lugar del organismo en productividad laboral, con 21,2 dólares de PIB por cada hora trabajada.
Otro indicador muestra la misma brecha en ingresos. Un análisis elaborado con datos de la Ocde y Our World in Data concluye que un trabajador promedio en Colombia necesita alrededor de 86 horas para obtener ingresos equivalentes a USD 1.000, el registro más alto entre los países del organismo.
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En Luxemburgo o Islandia, ese mismo ingreso se alcanza en 16 horas. Suiza requiere 18, Noruega 19, Dinamarca 19, Países Bajos 20 y Estados Unidos 22, mientras México aparece después de Colombia con cerca de 78 horas y Costa Rica con 53.
Según Our World in Data, esas diferencias responden a menores niveles de productividad, alta informalidad laboral, menor acceso al capital y un crecimiento salarial más lento en América Latina.
El texto también señala que las economías con mejores resultados combinan instituciones laborales más sólidas, mayor inversión en educación y sectores de alto valor agregado, como los servicios financieros y profesionales en Luxemburgo.
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Mientras Colombia termina su reducción, Chile enfrenta una discusión en sentido opuesto. Según reseñó EFE, el gobierno de José Antonio Kast impulsa cambios al método de cálculo de la jornada laboral que permitirían semanas de hasta 52 horas dentro de un esquema de promedio anual.
El ministro del Trabajo, Tomás Rau, afirmó que la intención no es establecer una semana laboral fija de 52 horas, sino flexibilizar la aplicación de las 40 horas legales, especialmente para sectores con actividades estacionales como la agricultura y el turismo. El argumento oficial apunta a enfrentar el aumento del desempleo, que alcanzó el 9,1% entre febrero y abril de 2026, el nivel más alto en casi cinco años.
La propuesta ha generado oposición de figuras políticas, de ese país, como Jeannette Jara y Camila Vallejo, quienes defendieron la reducción de la jornada laboral y criticaron el posible impacto sobre la calidad de vida.
Vallejo expresó: “La pregunta de fondo es: ¿quién puede tener una buena vida trabajando 52 horas en una semana? Es decir, más de 10 horas al día”. Por su parte, la Central Única de Trabajadores alertó sobre el riesgo de precarización laboral y recordó que se han perdido 70 mil empleos formales desde 2022.
En paralelo, el Senado chileno analizará una reforma económica y tributaria que contempla la reducción del impuesto a las empresas del 27% al 23% y establece plazos de invariabilidad tributaria de 10, 15 y 20 años según el monto de la inversión.
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