Juzgado rechazó la petición de la Presidencia para anular el fallo que frenó la Zona de Ubicación Temporal de disidencias de las Farc en Putumayo

La petición del Ejecutivo para tumbar la tutela fue negada, por lo que siguen frenadas las adecuaciones hasta que se haga la consulta previa con el resguardo Telar Luz del Amanecer y el caso irá a segunda instancia

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Un juzgado de Valle del Guamuez rechazó la nulidad presentada por la Presidencia y mantuvo la suspensión de la Zona de Ubicación Temporal para disidencias de las Farc en Putumayo - crédito EFE
Un juzgado de Valle del Guamuez rechazó la nulidad presentada por la Presidencia y mantuvo la suspensión de la Zona de Ubicación Temporal para disidencias de las Farc en Putumayo - crédito EFE

Un juzgado de Valle del Guamuez, en el Putumayo, rechazó la petición de la Presidencia para anular el fallo que suspendió la instalación de una Zona de Ubicación Temporal para las disidencias de las Farc al mando de alias Walter Mendoza en Putumayo, una decisión que mantiene vigente la orden de frenar obras y actividades mientras no se realice la consulta previa con el resguardo indígena Telar Luz del Amanecer y que ahora pasará a revisión de un juez de segunda instancia.

La medida impacta un proceso que el Gobierno ya había puesto en marcha: el 17 de junio estaba previsto el traslado de 99 integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano hacia esa zona, dentro de la política de Paz Total. Según se informó, el desplazamiento se haría en helicópteros contratados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

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La tutela fue promovida por la comunidad indígena del resguardo, que alegó la vulneración de sus derechos a la consulta previa, la defensa y el debido proceso.

De acuerdo con la decisión judicial conocida ese mismo 17 de junio, también fueron señalados el Ministerio del Interior, la Presidencia, la Dirección de Consulta Previa y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Imagen de referencia. El fallo ordenó frenar obras y actividades derivadas de la Resolución 053 hasta que se realice la consulta previa con el resguardo indígena Telar Luz del Amanecer - crédito AFP
Imagen de referencia. El fallo ordenó frenar obras y actividades derivadas de la Resolución 053 hasta que se realice la consulta previa con el resguardo indígena Telar Luz del Amanecer - crédito AFP

El fallo ordenó “la suspensión inmediata de la ejecución de obras, adecuaciones y cualquier actividad derivada de la Resolución 053 del 25 de febrero de 2026” en la zona prevista en Valle del Guamuez, hasta que se surta el proceso de consulta previa, libre e informada con el resguardo Telar Luz del Amanecer.

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El juzgado sostuvo que, aunque intentó contactar a las entidades accionadas, ninguna respondió a tiempo a la tutela.

La decisión más reciente descartó los argumentos del Gobierno para tumbar esa orden. Según el juzgado, la solicitud de la Presidencia de la República no buscaba corregir errores u omisiones de la sentencia, sino discutir su contenido y su alcance, una controversia que debe tramitarse por los recursos ordinarios.

El despacho también examinó la respuesta que la Presidencia aseguró haber preparado antes del fallo. El documento no fue tenido en cuenta porque nunca ingresó al expediente: el correo electrónico fue enviado a una dirección equivocada.

El juez dejó consignado que “debe precisarse que la carga de remitir correctamente las actuaciones procesales corresponde a quien las presenta, de manera que las consecuencias derivadas de errores en la utilización de los canales electrónicos de comunicación no pueden ser trasladadas a la administración de justicia ni afectar la validez de las actuaciones surtidas conforme al material procesal oportunamente incorporado al expediente”.

La decisión sobre la Zona de Ubicación Temporal en Putumayo pasará a un juez de segunda instancia, que revisará las impugnaciones y resolverá la tutela - crédito Consejería Comisionado de Paz
La decisión sobre la Zona de Ubicación Temporal en Putumayo pasará a un juez de segunda instancia, que revisará las impugnaciones y resolverá la tutela - crédito Consejería Comisionado de Paz

En el caso del Ministerio de Defensa, la cartera pidió la nulidad al sostener que debió haber sido vinculada por su relación con la implementación de la zona. El despacho respondió que la sentencia no le impuso órdenes directas y que, por esa razón, no existía afectación al debido proceso.

Frente al Ministerio del Interior, que cuestionó la competencia del juzgado para tramitar la tutela, el juez recordó que ese asunto ya había sido resuelto por el Tribunal Superior de Mocoa. Esa instancia había definido previamente que el despacho de Valle del Guamuez debía asumir el caso y resolverlo de fondo.

La misma suerte corrieron las solicitudes de nulidad presentadas por Armando Novoa García, jefe de la delegación del Gobierno en la mesa de diálogos, y Gloria Arias Nieto, integrante del equipo oficial.

El juzgado concluyó que, aunque ambos participan en la implementación de la Zona de Ubicación Temporal, su presencia no era indispensable para la validez del trámite.

Pese a la primera orden judicial, el Gobierno continuó con la instalación de la zona al alegar que la suspensión era de “imposible cumplimiento”. Según reveló Caracol Radio, ese mismo día en que se conoció la sentencia se movilizaban los 99 combatientes hacia esos espacios, donde entregaron distintos elementos bélicos.

Armando Novoa sostuvo que revertir el operativo sería inviable porque el traslado ya estaba en una fase avanzada. En esa línea afirmó: “Sería completamente incomprensible que, en virtud de una orden judicial, tuviéramos que devolverlos a sus zonas de origen para que sigan ejerciendo la violencia”.

El proceso estaba respaldado por el Decreto 0603 del 13 de junio, que suspendió las operaciones ofensivas contra esa estructura entre el 14 y el 19 de junio para facilitar su ingreso sin armas.

Para ejecutar el traslado también fueron suspendidas las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de la Policía Nacional contra integrantes de los Comandos de Frontera incluidos en el listado reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

El Gobierno continuó con la instalación de la zona y sostuvo que suspender el operativo era de imposible cumplimiento porque el traslado ya estaba avanzado - crédito Europa Press
El Gobierno continuó con la instalación de la zona y sostuvo que suspender el operativo era de imposible cumplimiento porque el traslado ya estaba avanzado - crédito Europa Press

El área en disputa comprende seis hectáreas arrendadas por el Ejecutivo hasta diciembre de 2026. Si el punto se consolida, los integrantes de la Cneb deberán entregar las armas para custodia del Mecanismo de Monitoreo y Verificación y su posterior destrucción por la Fuerza Pública, además de recibir capacitación de la Agencia para la Reincorporación y Normalización y del Cesa para su tránsito a la vida civil.

Según el mismo reporte, el Gobierno acordó en total siete Zonas de Ubicación Temporal con cuatro organizaciones armadas. Entre ellas figuran áreas para el Clan del Golfo en Tierralta, Belén de Bajirá y Unguía; una en Tibú para el Frente 33 del Estado Mayor de los Bloques y Frente; otra en Mallama para los Comuneros del Sur; y dos Zonas de Capacitación Integral en Roberto Payán y Valle del Guamuez para la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano.

El debate sobre estas zonas también ha abierto cuestionamientos jurídicos y operativos. Citada por El Colombiano, la investigadora Paula Tobón de la Fundación Ideas para la Paz advirtió que estas figuras “corren el riesgo de convertirse en hitos vacíos” y que, según la Ley 2272 y lo señalado por la Corte Constitucional, solo deberían implementarse cuando las conversaciones estén en un estado avanzado.

Gerson Arias, también investigador de la fundación, calificó como una “lógica irresponsable” avanzar en estos espacios para mostrar resultados parciales y dejar al próximo Gobierno la gestión de esos procesos.

Mientras tanto, el fallo que frenó la zona en Putumayo sigue vigente y será el superior funcional el que estudie las impugnaciones y decida en definitiva sobre la tutela y las órdenes dictadas en primera instancia.

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