
El 19 de junio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción de tutela interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consorcio de los Hermanos Bautista, responsable del software de preconteo y DIVIPOL. La acción fue presentada por un ciudadano que alegó presuntas irregularidades en el proceso electoral presidencial de 2026 y solicitó la protección de sus derechos fundamentales.
En su decisión, el tribunal negó la solicitud de medidas provisionales, señalando que en esta etapa procesal no se acreditaron los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para su procedencia. Con la admisión de la tutela, el despacho judicial ordenó notificar a las entidades demandadas y vinculó al proceso, en calidad de terceros interesados, al presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. El trámite continuará mientras se resuelve el fondo del asunto.
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En este momento, el tribunal no ha ordenado a la Registraduría ni al CNE realizar un escrutinio especial ni reconteo físico de votos en las mesas atípicas, ni la apertura de una auditoría forense digital al software de preconteo. Estas solicitudes forman parte de las pretensiones del demandante, pero aún no han sido acogidas por el tribunal.

Así puede entender la decisión del despacho
El Tribunal Administrativo admitió una acción de tutela presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consorcio de los Hermanos Bautista, contratista del software de preconteo y Divipol.
En la tutela, Mena Garzón formuló varias pretensiones. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y pidió que se ordenara a la Registraduría y al CNE la realización de un escrutinio especial, técnico y exhaustivo sobre 5.300 mesas atípicas identificadas. Este escrutinio exigía el reconteo físico voto a voto y el cotejo de los formularios E-11 (lista de sufragantes con firmas y huellas) contra el censo electoral oficial expedido previamente, descontando cualquier voto que exceda la capacidad física de las mesas o que corresponda a cédulas presuntamente introducidas de manera irregular.
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Además, pidió que el procedimiento se realizara bajo la vigilancia permanente de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y representantes de los partidos políticos, garantizando el acceso técnico de los delegados acreditados por las campañas involucradas.
Mena Garzón pidió que se suspendieran el calendario y los plazos para realizar la segunda vuelta electoral hasta que el juez de tutela se pronunciara sobre las pruebas presentadas, lo que fue rechazado por el tribunal.
Tras analizar la solicitud, el despacho concluyó que la medida provisional no cumplía con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional: apariencia de buen derecho, peligro en la demora y proporcionalidad, y consideró que no se allegaron pruebas suficientes que demostraran la existencia de un perjuicio o riesgo inminente.
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De acuerdo con el tribunal, se observó que las pruebas aportadas por el accionante consisten en publicaciones y enlaces técnicos derivados de denuncias públicas, así como archivos digitales con listados de mesas atípicas, elementos que el tribunal consideró insuficientes para fundamentar la urgencia de la medida, argumento por el que se negó la solicitud de medidas provisionales.
El tribunal ordenó vincular al proceso, en calidad de terceros interesados, al presidente Gustavo Petro, que ha señalado aspectos similares a los denunciados por el ciudadano en sus redes sociales. El tribunal también ordenó que las autoridades involucradas presenten un informe sobre los hechos y aporten pruebas en un plazo de tres días, advirtiendo que la falta de respuesta dará lugar a la presunción de veracidad sobre los hechos alegados en la demanda.
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