Tribunal negó tutela con la que se buscaba suspender propaganda de Abelardo de la Espriella por el uso de símbolos patrios

El despacho aceptó una acumulación de tutelas para su estudio. Concluyó que el candidato presidencial no vulneró derechos constitucionales fundamentales

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En su momento, se ordenó al candidato De la Espriella retirar toda la propaganda con símbolos patrios - crédito Cesar Quiroz/Reuters
En su momento, se ordenó al candidato De la Espriella retirar toda la propaganda con símbolos patrios - crédito Cesar Quiroz/Reuters

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó una acción de tutela presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos mediante la cual buscaba la suspensión de piezas publicitarias y contenidos de campaña del candidato presidencial Abelardo de la Espriella (Defensores de la Patria) por el presunto uso indebido de símbolos y elementos asociados a la identidad nacional.

El accionante consideró que expresiones, imágenes, colores y referencias visuales utilizadas durante la campaña podían generar una identificación entre una candidatura política y las instituciones del Estado, razón por la cual solicitó la intervención inmediata del juez constitucional”, explicó el alto tribunal.

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El Tribunal ya había adoptado una medida cautelar al respecto, ordenando al candidato presidencial retirar toda la propaganda electoral que tuviera símbolos patrios. Sin embargo, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia revocó esa decisión.

No obstante, se allegó otra tutela y el despacho decidió acumularlas. “El 18 de junio de 2026 se profirió auto mediante el cual se aceptó la acumulación de tutela con radicado 2026-0773, presentada con el radicado 110012204000-2026-02947 asumida por este despacho, en pretérita oportunidad. Se procedió a notificar a las partes de las tutelas acumuladas”, indicó el alto tribunal.

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El alto tribunal estudió el caso y concluyó que no se encuentra acreditada una vulneración de derechos constitucionales fundamentales por parte del aspirante presidencial a través de su propaganda electoral.

Tampoco se evidencia que el accionante le atribuya una conducta concreta generadora de la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados, ni que las órdenes solicitadas puedan ser cumplidas por dicha entidad”, detalló.

La competencia del CNE en el caso

De igual manera, la Sala de Decisión Penal señaló que corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) definir, dentro del procedimiento administrativo en curso, si existió o no alguna infracción relacionada con el uso de símbolos patrios, propaganda electoral o elementos asociados a la fuerza pública en la campaña del aspirante de Defensores de la Patria.

De hecho, aclaró que el CNE sí inició acciones ante las denuncias que se le allegaron por presunto uso indebido de símbolos y elementos patrios en la campaña de De la Espriella. “Ya había asumido formalmente el conocimiento de las denuncias presentadas, acumulado los expedientes relacionados, decretado pruebas y dado trámite a las solicitudes de medidas cautelares”, indicó el alto tribunal en un comunicado.

Por eso, consideró que no se evidenció ninguna situación de inactividad, abandono de funciones o vulneración de derechos fundamentales. Eso quiere decir que no había justificación alguna para recurrir a un juez de tutela para que dirimiera al respecto.

La decisión también tuvo en cuenta que la campaña electoral ya había finalizado, por lo que las medidas de suspensión solicitadas en las acciones de tutela recaían sobre una etapa que ya había concluido. En ese sentido, el alto tribunal concluyó que no existía una “amenaza actual” que ameritara la adopción de medidas para ejercer una protección constitucional.

El alto tribunal desvinculó del trámite a la Registraduría Nacional del Estado Civil - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters
El alto tribunal desvinculó del trámite a la Registraduría Nacional del Estado Civil - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

“La orden pretendida por el accionante encaminada a obtener la suspensión inmediata de actividades de campaña y propaganda electoral pierde actualidad frente a una etapa electoral que ya concluyó, circunstancia que impide afirmar la existencia de una amenaza actual que haga necesaria la intervención urgente del juez constitucional en los términos solicitados”, precisó el Tribunal Superior de Bogotá en la decisión.

De igual manera, en la providencia, la Sala desvinculó del trámite a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar que “carecía de legitimación en la causa por pasiva”, teniendo en cuenta que la vigilancia, la investigación y la eventual sanción por el presunto uso indebido de símbolos patrios en la propaganda electoral corresponden al Consejo Nacional Electoral.

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