Juez ordenó suspender zonas de concentración para las disidencias de ‘Walter Mendoza’ en el Putumayo: deben consultar con un resguardo indígena

La decisión judicial detuvo las obras y el proceso de agrupamiento previsto dentro de los diálogos de paz, al considerar que la comunidad Telar Luz del Amanecer no fue vinculada antes de autorizar el proyecto en su área de influencia

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Un juez ordenó suspender la instalación de una Zona de Ubicación Temporal para las disidencias de Walter Mendoza hasta realizar consulta previa con el resguardo Telar Luz del Amanecer - crédito AFP
Un juez ordenó suspender la instalación de una Zona de Ubicación Temporal para las disidencias de Walter Mendoza hasta realizar consulta previa con el resguardo Telar Luz del Amanecer - crédito AFP

Un juzgado de Valle del Guamuez, en Putumayo, ordenó suspender de manera inmediata la instalación de la Zona de Ubicación Temporal (ZUT) destinada a integrantes de la estructura armada liderada por Walter Mendoza, al considerar que el proceso no podía avanzar sin que antes se realizara una consulta previa con el resguardo indígena Telar Luz del Amanecer.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez al resolver una acción de tutela presentada por José Remigio Cuarán Perenguez contra el Gobierno nacional y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, según el documento tomado por Caracol Radio y Blu Radio.

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El accionante argumentó que las autoridades vulneraron los derechos fundamentales de la comunidad indígena a la consulta previa, el debido proceso y la defensa al autorizar la puesta en marcha del proyecto sin adelantar el procedimiento exigido por la ley.

Según el fallo, la tutela resultó procedente debido a que no existía otro mecanismo judicial con la misma eficacia para garantizar la protección inmediata de los derechos reclamados.

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El despacho judicial concluyó que la controversia gira alrededor de la posible omisión de la consulta previa, una obligación estatal cuando las decisiones públicas pueden generar afectaciones directas sobre comunidades étnicas.

La decisión judicial afecta el traslado de 99 miembros de esa estructura armada hacia una zona de agrupamiento prevista dentro de los diálogos de paz con el Gobierno - crédito Europa Press
La decisión judicial afecta el traslado de 99 miembros de esa estructura armada hacia una zona de agrupamiento prevista dentro de los diálogos de paz con el Gobierno - crédito Europa Press

Como consecuencia, el juez ordenó la suspensión inmediata de todas las obras, adecuaciones y actividades derivadas de la Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, mediante la cual se había establecido la creación de la Zona de Ubicación Temporal en el departamento de Putumayo.

De acuerdo con el documento, la medida permanecerá vigente hasta que se adelante el proceso de consulta previa, libre e informada con el Resguardo Indígena Telar Luz del Amanecer. Solo una vez se cumpla ese requisito podrán evaluarse nuevos avances relacionados con la implementación de la zona destinada al proceso de paz con la estructura armada.

En la providencia, el juzgado recogió los argumentos expuestos por el accionante, quien sostuvo que la comunidad indígena no fue vinculada de manera adecuada a las decisiones relacionadas con la instalación de la ZUT.

De acuerdo con el fallo, la tutela buscaba proteger el derecho fundamental a la consulta previa al considerar que se desconocieron procedimientos legales y constitucionales que garantizan la participación de los pueblos indígenas en actuaciones estatales que puedan afectar sus territorios.

El despacho también destacó que uno de los elementos que influyó en la decisión fue la falta de respuesta de las entidades accionadas durante el trámite constitucional.

La Zona de Ubicación Temporal en Putumayo fue autorizada por el Gobierno para concentrar a integrantes de la CNEB en el marco de los acuerdos alcanzados en la mesa de paz. - crédito delegación del Gobierno
La Zona de Ubicación Temporal en Putumayo fue autorizada por el Gobierno para concentrar a integrantes de la CNEB en el marco de los acuerdos alcanzados en la mesa de paz. - crédito delegación del Gobierno

Según recordó el juez, el Decreto 2591 de 1991 establece que, cuando las autoridades demandadas no contestan una acción de tutela, los hechos expuestos por el accionante pueden presumirse ciertos.

“En el caso presente al no haber contestación de las entidades se entiende que admiten los hechos y por ello se dispondrá tutelar los derechos reclamados”, señaló el fallo al explicar las razones que llevaron a conceder el amparo solicitado.

Con base en esa valoración, el juzgado ordenó detener cualquier actuación relacionada con la ejecución del proyecto hasta que se garantice la participación de la comunidad indígena involucrada.

Asimismo, dispuso la notificación de la decisión a las partes y señaló que, si no se presenta una impugnación, el expediente deberá ser enviado a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

La determinación judicial tiene efectos directos sobre uno de los compromisos contemplados dentro de los diálogos de paz que adelanta el Gobierno Nacional con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, organización armada comandada por Walter Mendoza.

Decreto 0603 del 13 de junio de 2026
Esta es la introducción del decreto con el que se suspendieron operaciones militares en Putumayo, para facilitar el traslado de miembros del Cneb a la Zona de Ubicación Temporal - crédito suministrado a Infobae Colombia

Días antes de conocerse el fallo, el Ejecutivo había anunciado el traslado de 99 integrantes de esa estructura hacia una Zona de Ubicación Temporal en Putumayo como parte de los acuerdos alcanzados en la mesa de conversaciones.

Para facilitar dicho proceso, el Gobierno suspendió las operaciones militares ofensivas contra ese grupo entre el 14 y el 19 de junio.

La Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano agrupa a los Comandos de la Frontera, con presencia principalmente en Putumayo, y a la Coordinadora Guerrillera del Pacífico, que opera en zonas de Nariño. El traslado de sus integrantes era considerado uno de los pasos iniciales para avanzar en los compromisos relacionados con el tránsito hacia la vida civil.

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