Durante junio, miles de trabajadores en el país esperan recibir la prima de servicios, una prestación social que representa un ingreso adicional importante para los hogares colombianos. Para 2026, muchas empresas e instituciones iniciaron el pago de manera anticipada, teniendo en cuenta que el 15 de junio coincide con un día festivo.
Pese a ello, no todos los trabajadores accederán a este beneficio. La legislación laboral establece que el reconocimiento de la prima depende del tipo de vínculo existente entre el trabajador y la entidad o empresa para la cual presta sus servicios.
La prima de servicios corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado y se cancela en dos cuotas: una durante junio y otra en diciembre. El monto recibido varía según el salario devengado y el tiempo laborado durante el respectivo semestre.
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El hecho de desempeñar una actividad o prestar un servicio no garantiza automáticamente el derecho a recibir esta prestación. La naturaleza del contrato es el principal factor que define si una persona tiene acceso o no a este pago.
En el caso del sector educativo, los docentes vinculados mediante contratos laborales con colegios privados y quienes hacen parte de la planta oficial del sistema educativo público sí tienen derecho al reconocimiento de la prima de servicios, de acuerdo con las normas vigentes.
Si el trabajador no completó los seis meses del semestre, el valor se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado.
Los trabajadores vinculados por prestación de servicios no tienen derecho a la prima
Uno de los principales grupos que quedarán excluidos del pago de la prima de mitad de año está conformado por las personas contratadas mediante prestación de servicios.
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Bajo este esquema, los trabajadores son considerados independientes, razón por la cual no tienen acceso a prestaciones sociales como la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que los empleados dependientes.
Dentro de este grupo se encuentran algunos profesores que desarrollan actividades académicas bajo esta modalidad. Aunque realizan labores de enseñanza, su contratación no genera el reconocimiento de este beneficio económico.
La exclusión no depende de la profesión u oficio que desempeñe la persona, sino de la modalidad contractual bajo la cual fue vinculada.
Esto significa que trabajadores de diferentes sectores podrían encontrarse en la misma situación, siempre y cuando su relación con la entidad contratante se haya establecido mediante contratos de prestación de servicios.
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Algunos docentes universitarios también podrían tener condiciones especiales
Otro grupo que podría tener condiciones particulares es el de algunos profesores universitarios vinculados como catedráticos u ocasionales.
En estos casos, el acceso a beneficios adicionales dependerá de las condiciones pactadas con cada institución y de la naturaleza jurídica del contrato suscrito.

Las condiciones de contratación son las que determinan los derechos económicos de cada trabajador. Por ello, resulta fundamental revisar cuidadosamente las cláusulas y obligaciones establecidas en los documentos firmados con las instituciones o empresas.
La llegada de junio también suele generar dudas entre los trabajadores sobre los pagos a los que tienen derecho y los plazos para recibirlos. En ese sentido, conocer el tipo de vinculación laboral permite tener claridad sobre las prestaciones sociales reconocidas por la ley.
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Por esa razón, mientras millones de trabajadores recibirán durante este mes uno de los ingresos más importantes del año, otros deberán revisar las condiciones de su contrato para establecer si tienen derecho al pago o si hacen parte de los grupos que quedarán excluidos de este beneficio en 2026.
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