
La jueza Miryam Alcira Martínez ordenó el 14 de junio de 2026 la libertad inmediata del neerlandés Jozef Marcus Hendricka Van der Voort al concederle un habeas corpus en Bogotá, una decisión que la embajada de Países Bajos pidió revocar ese mismo día porque advirtió que su salida supone riesgo de fuga y puede frustrar el proceso de extradición por cargos relacionados con narcotráfico.
Van der Voort había sido capturado el 18 de febrero de 2026 por una orden de extradición expedida por Países Bajos. Desde entonces estaba recluido en la cárcel La Picota, mientras avanzaba el trámite para su envío a Europa.
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La solicitud de la embajada de Países Bajos en Colombia quedó consignada en una carta diplomática fechada el 14 de junio de 2026. “Solicitamos respetuosamente revocar la decisión proferida por la Juez 44 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, emitida el 14 de junio de 2026, mediante la cual se deja en libertad al ciudadano Jozef Marcus Hendricka Van der Voort. Adjuntamos la solicitud formal de extradición para su respectiva referencia”, puntualiza el documento.
La razón de la jueza para frenar el proceso de Estados Unidos

La defensa del ciudadano neerlandés sostuvo que el Ministerio de Justicia remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia sin verificar que la solicitud de extradición cumpliera todos los requisitos. Según ese planteamiento, varios documentos no fueron entregados con su traducción oficial completa al español y por esa razón el alto tribunal designó a un traductor.
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Para la jueza Martínez, esa actuación vulneró el debido proceso porque la Corte acudió a una fórmula excepcional de subsanación que, a su juicio, no está prevista para esa fase del trámite. En su interpretación, si el expediente no estaba formalizado de manera correcta, las piezas debían devolverse al Ministerio de Relaciones Exteriores para que el Estado requirente corrigiera las omisiones por la vía diplomática.
La jueza explicó su decisión en estos términos: “En un escenario donde el expediente no se encuentra debidamente formalizado ni perfeccionado, el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales de extradición prevén un mecanismo específico: la devolución de las piezas procesales al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de la vía diplomática, se requiera al Estado requirente la corrección de sus propias omisiones. Para que, una vez subsane esas falencias, sea enviado en debida forma a la Corte para la continuación del trámite”.
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En esa misma línea, Martínez afirmó que “el debido proceso es la única garantía del detenido en un proceso como el de la extradición. No se discute la culpabilidad, solo el cumplimiento de las formas. Si las entidades que intervienen en el trámite destruyen las formas, destruyen la única defensa del ciudadano. Es decir, al no tramitarse la extradición bajo el procedimiento legal aplicable, la detención provisional pierde su causa legítima”.
La embajada de Países Bajos rechazó que la traducción afecte la formalización del pedido

La respuesta diplomática sostuvo la tesis contraria: que la intervención de un traductor oficial no alteró la validez de la solicitud de extradición ni el cumplimiento de las exigencias legales en Colombia. Para la embajada de Países Bajos, la medida adoptada por la Corte Suprema de Justicia se limitó a garantizar los derechos del capturado durante la elaboración del concepto judicial.
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“La designación de un traductor oficial por parte de la Corte se refiere exclusivamente a la garantía de los derechos del ciudadano capturado para efectos de la etapa de proyección del concepto por parte de la Corte Suprema, garantizando la traducción del neerlandés al español. Por lo que no afecta el cumplimiento de la formalización de la solicitud de extradición y, por lo tanto, se cumplieron todos los requisitos formales y materiales que exige la legislación colombiana en materia de formalización de la solicitud de extradición por parte de los Países Bajos”, fundamenta la nota diplomática.

El punto de choque entre ambas posiciones es concreto: la jueza consideró que la falta de traducción oficial completa invalidaba la base jurídica de la detención provisional, mientras la embajada sostuvo que la traducción ordenada por el máximo tribunal del Poder no corregía defectos de origen del pedido, sino que aseguraba la comprensión del expediente en una etapa judicial posterior.
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La protesta diplomática también advirtió sobre el efecto práctico de la libertad concedida. Según la embajada, dejar salir a Van der Voort implica un altísimo riesgo de fuga y puede truncar el proceso de extradición.
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