
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la licencia ambiental otorgada a Ecopetrol S.A. por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) para el proyecto de perforación exploratoria Magallanes en Norte de Santander.
La determinación respondió a la omisión del proceso de consulta previa a la comunidad indígena U’wa, tras un litigio emprendido por la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa, que cuestionó la Resolución 0803 de 2012, que fue expedida por la Anla.
La sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado estableció que esta entidad autorizó el proyecto sin la pertinente consulta previa a la comunidad, pese a que el área de influencia del proyecto, aunque no se superpone formalmente al resguardo indígena, se encuentra a solo 270 metros de distancia.
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En ese sentido, de acuerdo con el documento de la decisión judicial, desde el tribunal se concluyó que la delimitación técnica del área de impacto ignoró “la relación cultural y cosmogónica de la comunidad U’wa con su territorio, limitándose a criterios estéticos. Asimismo, la instalación del taladro y la infraestructura del pozo Magallanes genera un grave agravio espiritual que «vulnera el equilibrio natural y simbólico que sustenta la cosmovisión U’wa, afectando el territorio Kerá Chikará y su deidad Sira»“.
Incluso, según los voceros de la comunidad, en la entidad pasaron por alto la relación espiritual, social y cultural de la comunidad con fuentes hídricas como el río Cubugón y la quebrada La China, considerados sagrados para el pueblo U’wa.
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El fallo citó jurisprudencia constitucional y el Convenio 169 de la OIT, y destacó que la certificación estatal sobre la supuesta ausencia de presencia indígena se basó solo en bases de datos y cartografía, sin verificar la realidad socioterritorial.
En el proceso, los abogados de tanto la Anla como Ecopetrol defendieron la validez de la licencia y argumentaron que el polígono del proyecto no se superpone con el resguardo U’wa y que cualquier afectación sería “hipotética”.
Desde Ecopetrol insistieron en que “no era aplicable el principio de precaución porque no se acreditó un peligro real de daño grave e irreversible, ni se aportó soporte técnico que muestre un riesgo ambiental que exija activar medidas precautorias”, y solicitaron que, en caso de nulidad, se mantuvieran vigentes las medidas de compensación ambiental ya adoptadas.
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El tribunal desestimó estos argumentos y remarcó que la aprobación de la licencia ambiental se realizó a espaldas del pueblo U’wa, vulnerando derechos fundamentales de participación y consulta. Además, negó la solicitud de modular los efectos de la sentencia para mantener medidas de compensación, al considerar que cualquier acción en el área debe concertarse con la comunidad y respetar su cosmovisión.
Incluso, la parte demandante alegó que, incluso, desde el año 2000 la comunidad U´wa “ha sido víctima de afectaciones graves a los derechos humanos, con ocasión de diferentes situaciones, entre ellas, dos desalojos forzados llevados a cabo en los Pozos Gibraltar 1 y 2 de Ecopetrol, donde miembros de la Policía hicieron uso injustificado de la fuerza letal, generando graves consecuencias humanitarias como desplazamientos y confinamientos forzados, torturas, amenazas contra líderes indígenas que se oponían al funcionamiento de los pozos petroleros”.
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En ese sentido, la sentencia también hizo referencia a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 4 de julio de 2024, en la que se determinó que el Estado colombiano violó los derechos del pueblo U’wa por no garantizar consulta previa en varios proyectos extractivos, incluido el APE Magallanes.
El fallo ordenó la nulidad total de la Resolución 0803 de 2012 y dispuso el archivo del expediente, dejando claro que cualquier iniciativa futura relacionada con el proyecto Magallanes deberá cumplir plenamente el derecho a la consulta previa conforme a los estándares internacionales y a la interpretación reforzada establecida en la sentencia.
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