Daniel Briceño cuestionó el artículo 37 del Proyecto de Ley 227 de 2025 y advirtió que podría crear un nuevo seguro obligatorio para conductores, adicional al Soat - crédito Daniel Briceño/X
Un nuevo seguro obligatorio para los conductores de vehículos particulares en Colombia quedó en el centro de la polémica tras conocerse el contenido del artículo 37 del Proyecto de Ley 227 de 2025, una iniciativa que busca reformar aspectos relacionados con la seguridad vial y el licenciamiento de conductores en el país.
La controversia fue impulsada por el representante electo Daniel Briceño, quien denunció que la disposición crea una nueva obligación económica para millones de ciudadanos, adicional al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), y la calificó como un “mico legislativo” incluido dentro del proyecto.
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De acuerdo con el texto, toda persona que posea una licencia de conducción habilitante para manejar vehículos particulares deberá contar con un seguro de responsabilidad civil extracontractual expedido por una aseguradora autorizada para operar en Colombia.
A diferencia del Soat, que está asociado al vehículo, esta nueva póliza estaría vinculada directamente al conductor y a su licencia de conducción.

La medida empezaría a ser exigible seis meses después de la promulgación de la ley. A partir de ese momento, las autoridades de tránsito podrían verificar electrónicamente la existencia de la póliza mediante el Registro Nacional de Seguros integrado al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
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¿A quiénes afectaría el nuevo seguro obligatorio?
Según Briceño, la obligación alcanzaría a cerca de 13 millones de colombianos que actualmente cuentan con licencias de conducción activas registradas en el Runt. El representante advirtió que la norma implicaría un nuevo pago anual para quienes tengan licencia de carro o motocicleta.
El proyecto establece coberturas mínimas diferenciadas según la categoría de la licencia. Para las categorías B1, B2 y B3, correspondientes a automóviles particulares, la cobertura mínima será de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes por siniestro. Para las categorías A1 y A2, relacionadas con motocicletas, la cobertura mínima será de siete salarios mínimos.
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El articulado también señala que si una persona posee varias categorías de licencia no tendrá que adquirir varias pólizas. En ese caso, bastará con contratar una única cobertura que cumpla el valor asegurado más alto exigido entre las categorías habilitadas.
¿Cuánto costaría la nueva póliza para conductores?
Uno de los aspectos que más cuestionó Briceño tiene que ver con el límite fijado para la prima anual del seguro. La norma establece que el costo de la póliza no podrá superar el 0,5 % del valor asegurado mínimo definido para cada categoría.
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Con base en ese cálculo, el representante sostuvo que para los conductores de automóvil el valor máximo de la prima rondaría los 131.000 pesos anuales, mientras que para motociclistas sería considerablemente menor. A su juicio, esos montos harían inviable la comercialización del producto por parte de las aseguradoras.
“Sería una póliza de papel”, afirmó Briceño en un video publicado en sus redes sociales, donde argumentó que una prima de ese nivel ni siquiera alcanzaría para cubrir los costos administrativos de expedición y operación del seguro.
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El congresista también planteó un escenario hipotético en el que las aseguradoras ajustaran el precio de la póliza a tarifas más cercanas a las condiciones del mercado.
Según sus cálculos, si la prima llegara a representar alrededor del 3% del valor asegurado, un motociclista podría terminar pagando cerca de 367.000 pesos al año y un conductor de automóvil aproximadamente 786.000 pesos adicionales al costo del Soat.
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Bajo esa proyección, aseguró, el gasto agregado para los conductores colombianos podría superar los 6,9 billones de pesos anuales.

Excepciones y requisitos contemplados en el proyecto de ley
La disposición fue atribuida por Briceño al senador Julio Elías Vidal, a quien señaló como responsable de introducir el artículo dentro del proyecto de ley que actualmente cursa trámite en el Congreso.
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No obstante, el texto también contempla algunas excepciones. El seguro no será exigible cuando la licencia haya perdido vigencia, se encuentre suspendida temporal o definitivamente, o haya sido cancelada por las autoridades competentes.
Además, el proyecto incorpora medidas pedagógicas relacionadas con la nueva obligación.
El Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv), los Centros de Enseñanza Automovilística y los Centros Integrales de Atención deberán incluir en sus programas contenidos sobre los riesgos de responsabilidad civil derivados de la conducción y sobre el alcance del aseguramiento obligatorio.
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