Caso Santiago Uribe: este es el fallo de la Corte Suprema con el que confirmó su condena por paramilitarismo

El hermano del expresidente Álvaro Uribe fue condenado por el Tribunal Superior de Antioquia a más de 28 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. La Corte ratificó esa decisión

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El informe del Grai se basa en fuentes como expedientes judiciales y estudios históricos, acusando a Santiago Uribe Vélez de planificar actividades paramilitares - crédito Colprensa
Santiago Uribe Vélez fue absuelto en primera instancia, pero condenado en segunda instancia, decisión que ratificó la Corte - crédito Colprensa

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el magistrado Gerson Chaverra Castro como ponente, decidió confirmar la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 25 de noviembre de 2025 contra Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe. El alto tribunal concluyó que el hoy condenado es culpable de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, postura que la Corte ratificó el 3 de junio de 2026.

“CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual condenó a SANTIAGO URIBE VÉLEZ como coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, como concurso de delitos de lesa humanidad”, indicó la Corte en el fallo, en el que también aclaró que contra esa decisión no procede ningún recurso.

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Los señalamientos contra Santiago Uribe

De acuerdo con el documento, el hermano del exmandatario conformó y dirigió un paramilitar llamado “Los doce apóstoles”, que perpetró todo tipo de crímenes entre 1990 y 1994. Uribe Vélez guio las actuaciones de la organización criminal desde la hacienda La Carolina, ubicada en el sector de los Llanos de Cuivá, en el municipio de Yarumal, Antioquia.

Las autoridades locales indicaron que los enfrentamientos entre el Clan del Golfo y la banda '20 de julio' se deben a conflictos por rentas criminales. Policía y Ejército despliegan operativos - crédito Colprensa
Santiago Uribe fue hallado culpable de haber conformado el grupo paramilitar "Los Doce Apóstoles" - crédito Colprensa

Se pudo corroborar que el grupo paramilitar ejecutó un plan para “exterminar de forma sistemática” a varias personas consideradas “indeseables”, entre ellas, vendedores y consumidores de estupefacientes y ladrones, así como ciudadanos que al parecer ayudaban a grupos subversivos en el departamento.

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Entre las víctimas está Camilo Barrientos Durán, conductor de un bus escalera que cubría la ruta entre los municipios de Campamento y Yarumal, que fue asesinado el 25 de febrero de 2024. El ciudadano fue acusado por el grupo paramilitar dirigido por Uribe Vélez de haber sido “auxiliador de la guerrilla”.

“Este grupo contó con el apoyo, por acción u omisión de agentes del Estado, principalmente de la Policía, y con particulares”, precisó la Corte en el documento.

Actuaciones procesales que culminaron en la condena contra Santiago Uribe

El 22 de diciembre de 1995, se abrió una investigación en contra del hermano del exmandatario, que fue escuchado en versión libre. En agosto de 1999, se profirió una resolución inhibitoria en su favor, la cual fue recovada por la Fiscalía General de la Nación en 2010. Tres años después, el ente acusador abrió instrucción en su contra y en octubre de 2013 fue vinculado formalmente mediante indagatoria.

Primer plano de la mano de un juez con un anillo dorado, sosteniendo un mazo de madera sobre un bloque de sonido en un escritorio de madera.
Todo el proceso judicial contra Santiago Uribe inició en 1995 - crédito Imagen Ilustrativa Infobae/VisualesIA ScribNews

Hasta 2016, fue cobijado con una medida de aseguramiento carcelario e imputado por los delitos por los cuales ahora está condenado. El proceso penal avanzó hasta que, el 13 de noviembre de 2024, fue absuelto en primera instancia de todos los cargos. Sin embargo, en noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa sentencia y lo condenó a más de 28 años de prisión.

El estudio que hizo la Corte Suprema sobre el caso

El caso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte, que, tras estudiar una impugnación, confirmó la decisión de segunda instancia.

Por un lado, la Corte determinó que los delitos de homicidio agravado y el concierto para delinquir agravado que le fueron endilgados a Santiago Uribe sí son crímenes de lesa humanidad. “Los hechos enmarcados en los delitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados, conservarían su calificación de crímenes de lesa humanidad -el primero por conexidad-, en virtud de las normas imperativas del derecho internacional público, del ius cogens”, detalló.

De igual manera, explicó que hubo varios crímenes perpetrados por ‘Los doce apóstoles’ en Antioquia que fueron ejecutados bajo el concepto de “limpieza social”. Los nombres de las víctimas estaban en una lista. La Corte aclaró que, aunque nunca se allegó una copia de ese documento para integrarlo al proceso, no quiere decir que no existiera.

La Corte determinó que los delitos endilgados a Santiago Uribe sí son de lesa humanidad - crédito Albeiro Lopera/Reuters
La Corte determinó que los delitos endilgados a Santiago Uribe sí son de lesa humanidad - crédito Albeiro Lopera/Reuters

Hubo varias personas que confirmaron los hechos que tuvieron lugar en el departamento, como por ejemplo, una personera municipal, un profesional universitario de la Procuraduría General de la Nación, un miembro de la Policía Nacional y algunos investigadores de la Fiscalía. Además, otros testigos que tuvieron vínculos con grupos de autodefensa o paramilitares también dieron su versión sobre lo ocurrido.

“Nótese que, aun cuando los declarantes, se insiste, pertenecían a círculos diferentes y, por tanto, muchos de ellos no tenían una conexión entre sí, entregaron a la judicatura una versión conteste acerca de lo sucedido”, explicó.

La Corte también se pronunció sobre los señalamientos que hizo la defensa de Santiago Uribe en relación con las declaraciones que rindieron los testigos Juan Carlos Meneses Quintero, Eunicio Alfonso Pineda Luján y Olguan de Jesús Agudelo Betancourt, cuyos testimonios fueron respaldados.

Asimismo, dio a conocer su postura sobre la “supuesta tendencia a la mentira de Alexander de Jesús Amaya Vargas”, testigo en el caso, la cual advirtió la defensa. “No es posible trasladar lo considerado de un proceso a otro para tachar a un testigo de mendaz. Hacerlo implicaría dar eficacia probatoria a una apreciación de otro juez, que por razonada que parezca, no deja de ser eso, «su consideración sobre un hecho», además, ajeno al que ahora se valora", indicó.

Tras analizar todos los reparos expuestos por la defensa del hoy condenado, la Corte determinó que ninguno de sus argumentos demuestran que Santiago Uribe sea inocente.

Los argumentos presentados en la impugnación especial, no desvirtuaron el hecho demostrado de que SANTIAGO URIBE VÉLEZ era miembro y líder del grupo de los «Doce apóstoles», y que en tal condición tuvo el dominio del hecho sobre el homicidio de Camilo Barrientos Durán”, aclaró.

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