
Los divorcios en Colombia entraron en una nueva discusión legislativa con un proyecto de ley que permitiría ordenar, en ciertos casos, una cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge declarado judicialmente culpable.
La iniciativa fija un tope de la mesada pensional y ya comenzó su trámite en el Congreso de la República. Con el Proyecto de Ley 102 de 2026, “por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento en el divorcio con cargo a la pensión y se dictan otras disposiciones”, se propone que, luego de un divorcio o la disolución de una unión marital de hecho, un juez pueda ordenar que el cónyuge culpable entregue al inocente una cuota mensual tomada de su pensión de vejez, invalidez o asignación de retiro.
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El texto radicado en el Senado señala que el propósito es “garantizar el derecho al mínimo vital y manutención, del cónyuge o compañero (a) permanente que se ha dedicado por 20 años o más al cuidado del hogar, labores domésticas o cuidado de los hijos”. También precisa que ese beneficiario, por esa dedicación, “no realizó aportes al sistema de seguridad social en pensiones”.
La sanción económica no se limita a casos de infidelidad, aunque ese sea el enfoque con el que se ha presentado públicamente. El articulado habla del cónyuge o compañero permanente que “haya incidido o generado causal de divorcio” y sea declarado judicialmente culpable dentro del proceso.
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Se indica que la persona deberá reconocer al cónyuge inocente “una suma equivalente hasta del 50% de su mesada pensional” por vejez, invalidez o asignación de retiro. El monto concreto quedaría en manos del juez competente, según las pruebas que obren en el expediente.
La iniciativa también aclara que no crea una pensión nueva ni compromete recursos públicos. Su naturaleza, según el articulado, es civil y el pago saldría de la prestación que ya recibe el cónyuge culpable, incluso si proviene del régimen de prima media, del régimen de ahorro individual o de las cajas de retiro de las fuerzas armadas.
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Qué exige el proyecto para acceder a la cuota
Por supuesto, el acceso a la cuota de sostenimiento no sería automático. El cónyuge inocente tendría que acreditar que no incurrió en ninguna de las causales de divorcio previstas en el artículo 154 del Código Civil o en la norma que lo complemente o modifique.
Otros requisitos son:
- Demostrar que no hizo aportes al sistema de seguridad social en pensiones o que esos aportes fueron insuficientes para obtener una pensión de vejez, invalidez o pensión familiar.
- Si recibió indemnización sustitutiva o devolución de saldos, el dinero también debe resultar insuficiente para generar ingresos mensuales por debajo de la línea de pobreza.
- Haber dedicado 20 años o más a labores del hogar y al cuidado de los hijos. El texto añade que el trámite de divorcio o de disolución de la unión marital de hecho debe iniciarse dentro del plazo legal previsto para ello.
La propuesta también fija un límite de ingresos. El beneficiario no podría tener rentas o pensiones adicionales que le generen entradas superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
A eso se suma una revisión de los bienes recibidos en la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. Si hubo adjudicación de bienes o gananciales, estos tendrían que ser insuficientes para garantizar ingresos mensuales por encima de la línea de pobreza informada de manera oficial por el Departamento Nacional de Planeación.
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El articulado incorpora, además, una condición ligada al sistema de salud. El cónyuge inocente debe figurar como beneficiario del cónyuge culpable en el sistema de seguridad social en salud.
Cómo operaría el descuento sobre la pensión
Una vez quede en firme la sentencia de divorcio o de disolución de la unión marital de hecho, el juez oficiará a la administradora de fondos de pensiones (AFP) o a la entidad pagadora correspondiente. Esa orden activará el pago mensual de la cuota de sostenimiento a favor del cónyuge inocente.
Con el proyecto se prevé que el porcentaje sobre la pensión lo fije el juez, de oficio o a petición de parte, con base en los medios de prueba del proceso. La medida cobija prestaciones de vejez, invalidez y asignaciones de retiro. La iniciativa abre otra vía cuando las partes llegan a un entendimiento. “Esta cuota de sostenimiento con cargo a la pensión de uno de los cónyuges, en favor del otro, también podrá ser acordada entre éstos”, dice el parágrafo del artículo 2.
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Así las cosas, el acuerdo de divorcio o de disolución de la unión marital de hecho quedará contenido en escritura pública. El documento reemplazará la orden judicial o la sentencia para efectos del pago al fondo de pensiones o a la caja de retiro.
De igual manera, el texto fija los casos en que la cuota se extinguiría;
- Si muere el cónyuge culpable, el beneficio cesa porque desaparece la pensión de la cual sale el descuento.
- Si fallece el beneficiario, la cuota no pasa a herederos ni se sustituye.
El artículo 3 lo resume en una fórmula expresa: “No es transmisible, ni sustituible por causa de muerte”.
Cifras y argumentos con los que se defiende la iniciativa
La exposición de motivos presenta la propuesta como una herramienta de protección para la persona que quedó fuera del mercado laboral formal por asumir tareas domésticas y de cuidado no remunerado. Los autores sostienen que busca “la protección de quienes han dedicado su vida al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado”.
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El sustento se apoya en datos de la Cuenta Satélite de Economía del Cuidado, administrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). El documento afirma que:
- Las mujeres dedican - en promedio- 31 horas a la semana, al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado.
- Esa dedicación equivale a 2,3 veces el número de horas que dedican los hombres.
- Esa dedicación se traduce en una carga diaria de 6,2 horas en días hábiles, según el texto.
- 88,5% de las mujeres participan en este tipo de labores.

Con esos números, la iniciativa plantea que muchas mujeres sacrifican su trayectoria laboral, reducen sus posibilidades de cotizar y quedan expuestas a pobreza tras una ruptura. El texto sostiene, además, que “este proyecto no tendría ningún impacto negativo para las finanzas públicas”, al afirmar que los recursos saldrían de la pensión del cónyuge culpable y no del Estado.
Trámite político que le falta al proyecto
La iniciativa quedó radicada el 28 de julio de 2026 en la Secretaría General del Senado. El autor principal es el presidente del Congreso, Honorio Henríquez, acompañado por Juan Fernando Caicedo, Daruin Castellanos, Óscar Darío Pérez, Enrique Cabrales, Esteban Quintero y Juan Felipe Corzo.
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Después de su radicación, el texto apenas entró en la primera fase del recorrido legislativo. Para convertirse en ley, todavía debe superar cuatro debates en las comisiones y plenarias del Senado y la Cámara de Representantes.
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