
Luego del deceso del menor Kevin Acosta tras no recibir a tiempo un medicamento vital, comenzó una polémica porque el presidente Gustavo Petro acusó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de ocultar el informe de la necropsia.
El Ministerio de Salud solicitó formalmente la historia clínica y el informe, pero Medicina Legal respondió que estos documentos son reservados y solo pueden ser entregados a autoridades judiciales, no al Ejecutivo ni a particulares.
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Ante la negativa, el ministerio interpuso una tutela alegando la vulneración del derecho de petición, la cual fue respondida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a favor de Medicina Legal, respaldando la reserva legal.
A pesar de que el mandatario ha insistido en la necesidad de conocer el informe, el 27 de mayo la justicia confirmó el fallo en segunda instancia y declaró improcedente la tutela presentada por el Ministerio de Salud.

Los detalles del fallo
La acción, interpuesta por Rodolfo Enrique Salas Figueroa en su calidad de Secretario General y Director Jurídico (E) del ministerio, buscaba el amparo del derecho fundamental de petición y la orden para que Medicina Legal remitiera la historia clínica y el informe de necropsia de Kevin Arley Acosta Pico.
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Según el documento, el Ministerio de Salud argumentó que Medicina Legal vulneró el derecho fundamental de petición al no responder oportunamente una solicitud presentada el 3 de marzo de 2026. La solicitud pedía la remisión de la historia clínica y el informe de necropsia dentro de las funciones de rectoría de política pública en salud que ejerce el ministerio.
El fallo impugnado, emitido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, determinó que Medicina Legal sí respondió la solicitud. De acuerdo con el expediente, la entidad entregó respuesta mediante el oficio No. 557197 el 17 de marzo de 2026, enviado al correo electrónico reportado por el ministerio, y trasladó la petición a la Fiscalía 51 Seccional – Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal.
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El juzgado señaló que el derecho fundamental de petición se satisface con la emisión de una respuesta de fondo, clara y congruente, independientemente del sentido de la misma, y que la negativa a entregar la información se justificó en normas que regulan la reserva de documentos relacionados con investigaciones penales.
La impugnación presentada por el Ministerio de Salud sostuvo que Medicina Legal no cumplió con los requisitos legales para negar la entrega de la información, argumentando que no existe una norma de rango legal que impida el suministro de la historia clínica y el informe de necropsia en estos casos.
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El ministerio indicó que la rectoría del sistema de salud le otorga la competencia y legitimidad para solicitar dichos documentos y que la negativa afecta su capacidad de adoptar medidas o emitir órdenes a entidades adscritas como la Superintendencia Nacional de Salud.
En su análisis, la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá revisó los argumentos expuestos para explicar que el derecho de petición implica la obligación de las autoridades de responder de fondo, de manera clara y precisa, pero que la satisfacción de ese derecho no depende de que se acceda a lo solicitado sino de que se dé una respuesta motivada y congruente, como se registró en este caso.
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En el fallo en segunda instancia también se indicó que el acceso a documentos reservados, como una historia clínica o un informe de necropsia durante una investigación penal, cuenta con procedimientos específicos como el recurso de insistencia, al que puede acudir el solicitante si no está conforme con la respuesta.
El tribunal concluyó que la acción de tutela solo procede cuando no existen otros medios judiciales disponibles y que, en este caso, el mecanismo de insistencia es el recurso adecuado para controvertir la negativa de acceso a la información por reserva legal. Por tal motivo, confirmó la improcedencia del amparo solicitado por el Ministerio de Salud y Protección Social. La decisión fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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