Corte Constitucional frenó exclusión femenina en torneo de fútbol y pidió garantías para las deportistas: “La igualdad también se juega en la cancha”

El alto tribunal concluyó que la asignación de cupos diferenciados para mujeres y hombres en el Torneo Veredal de Fútbol 2025 de Piedecuesta, Santander, vulneró derechos fundamentales

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El torneo habilitó 35 cupos para equipos masculinos y solo 10 para femeninos - crédito Visuales IA
El torneo habilitó 35 cupos para equipos masculinos y solo 10 para femeninos - crédito Visuales IA

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un grupo de futbolistas rurales de Piedecuesta, Santander, al concluir que la asignación de 35 cupos para equipos masculinos y solo 10 para femeninos en el Torneo Veredal de Fútbol 2025 constituyó una medida discriminatoria y desproporcionada. La decisión quedó consignada en la Sentencia T-126 de 2026, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez.

La Sala Quinta de Revisión, integrada además por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, estudió la acción de tutela presentada por Leydy Marcela Pita Barón, Karol Jazbeidi Rondón Jurado y Ana Milena Reatiga Quintero, representantes de equipos femeninos de las veredas La Esperanza, Pajonal y Monte Redondo, quienes denunciaron la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la no discriminación por razón de género y al acceso al deporte y la recreación.

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Según el expediente judicial, las accionantes cuestionaron que el torneo organizado por InderPiedecuesta destinara únicamente el 22,22% de los cupos a equipos femeninos, mientras que el 77,78% restante fue asignado a equipos masculinos. Las futbolistas señalaron que la medida limitaba la participación de las mujeres rurales en actividades deportivas comunitarias y afectaba su bienestar físico, mental y social.

La Corte explicó que, aunque el torneo ya se había realizado y por ello existía una “carencia actual de objeto por daño consumado”, el caso ameritaba un pronunciamiento de fondo debido a la posibilidad de que este tipo de decisiones se repitieran en futuras convocatorias.

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La Corte aplicó un juicio estricto de igualdad

El Alto Tribunal estudió la acción de tutela de una mujer que, en 2020, acudió
a la Comisaria de Familia para solicitar una medida de protección para ella y
su hijo.
Imagen de referencia Corte Constitucional
La Corte concluyó que la diferencia de cupos fue “discriminatoria, excluyente y desproporcionada” - crédito Corte Constitucional

En la sentencia, el alto tribunal indicó que las diferencias de trato basadas en el género deben someterse a un análisis constitucional riguroso, especialmente cuando afectan a grupos históricamente discriminados. La Sala señaló que “la asignación diferenciada de cupos fue una decisión discriminatoria, excluyente y desproporcionada”, debido a que la entidad organizadora no acreditó razones constitucionalmente suficientes que justificaran la diferencia entre la participación masculina y femenina.

InderPiedecuesta argumentó durante el proceso que la limitación de cupos obedecía a razones de planeación, disponibilidad presupuestal y capacidad logística. También sostuvo que el fútbol femenino había sido incorporado de manera progresiva al torneo desde 2023, cuando se habilitaron cuatro cupos, ampliados luego a seis en 2024 y a diez en 2025.

Sin embargo, la Corte concluyó que esas explicaciones no demostraron que la medida fuera necesaria ni que se hubieran evaluado alternativas menos restrictivas para garantizar una participación más equitativa.

La Corte emitió un fallo de fondo para evitar que situaciones similares se repitan - crédito Visuales IA
La Corte emitió un fallo de fondo para evitar que situaciones similares se repitan - crédito Visuales IA

El alto tribunal recordó que el artículo 13 de la Constitución prohíbe tanto las diferenciaciones arbitrarias como aquellas que, bajo una apariencia de neutralidad, producen efectos excluyentes sobre grupos históricamente discriminados.

Además, reiteró que el deporte y la recreación tienen una dimensión constitucional relacionada con la dignidad humana y el desarrollo integral de las personas.

Cuando una decisión pública limita el acceso de las mujeres a escenarios deportivos comunitarios, el juez debe aplicar un escrutinio riguroso”, indicó la Sala al analizar el caso de las futbolistas rurales de Piedecuesta.

Órdenes a InderPiedecuesta y al municipio

El tribunal ordenó adoptar criterios objetivos y transparentes para asignar cupos en futuros torneos - crédito @InderPiedecuestaOficia/Facebook
El tribunal ordenó adoptar criterios objetivos y transparentes para asignar cupos en futuros torneos - crédito @InderPiedecuestaOficia/Facebook

Aunque el campeonato terminó sin la participación de los equipos representados por las accionantes, la Corte adoptó medidas para evitar la repetición de situaciones similares.

En consecuencia, le ordenó a InderPiedecuesta adoptar criterios objetivos, transparentes y verificablespara la asignación de cupos en futuros torneos deportivos comunitarios, incorporando un enfoque de igualdad material y de género. La Sala también estableció que cualquier diferencia en la asignación de cupos entre categorías masculinas y femeninas no podrá generar efectos excluyentes o desproporcionados para las mujeres.

De igual manera, exhortó al municipio de Piedecuesta para que, en el marco de la formulación de la Política Pública del Deporte y la Recreación y de la Política Pública de la Mujer, incorpore lineamientos específicos orientados a la promoción del deporte femenino rural.

La Administración municipal informó durante el proceso que todavía no cuenta con una política pública deportiva con enfoque de género, aunque indicó que prevé adoptar el Plan Decenal del Deporte y nuevas políticas sectoriales en 2026.

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