
Una práctica común y aparentemente inofensiva en muchas oficinas colombianas —crear y compartir stickers de compañeros de trabajo en WhatsApp— podría constituir una forma de acoso laboral y tener consecuencias legales.
Así lo explicó el creador de contenido y abogado conocido como @abogadocamilo en una publicación en TikTok, que reavivó la polémica virtual, a raíz de los procesos legales que puede acarrear una persona que incurra en esta acción.
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El experto hace referencia a la Ley 1010 de 2006, vigente en Colombia, que establece medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral. De acuerdo con el artículo segundo de la ley, el “maltrato laboral” se refiere a cualquier acto que atente contra la dignidad del trabajador.
Para el jurista, la creación y difusión de stickers que ridiculicen, caricaturicen o expongan a un compañero de trabajo podría encajar dentro de este concepto, especialmente si el contenido afecta la percepción que el resto del equipo tiene sobre la persona aludida o genera incomodidad y hostilidad en el entorno laboral.
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¿Qué hacer si un sticker se convierte en causa de conflicto?
El video explica que un trabajador que se sienta afectado por la circulación de un sticker suyo en los grupos de WhatsApp de la oficina tiene dos caminos principales dentro de la empresa para buscar solución:
- 1. Acudir al Comité de Convivencia Laboral: el primer paso es acudir al Comité de Convivencia Laboral de la empresa.
Sin embargo, el abogado aclara que la función de este comité no es sancionar ni determinar si hubo acoso laboral, sino mediar entre las partes, promover compromisos para mejorar el ambiente y hacer seguimiento a esos acuerdos.
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Es un espacio para el diálogo y la prevención, no para la imposición de castigos.
- 2. Iniciar un proceso disciplinario: en paralelo o si el conflicto persiste, el trabajador puede solicitar la apertura de un proceso disciplinario interno contra la persona que creó y difundió el sticker.
Este proceso se basa en el incumplimiento del reglamento interno de trabajo y de las políticas de acoso laboral que toda empresa debe tener.
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Las sanciones pueden ir desde una amonestación verbal hasta la terminación del contrato, dependiendo de la gravedad y la reincidencia.
Más allá de la broma: riesgos en el ambiente laboral
El experto advierte que el hecho de que muchas personas participen o se rían de la situación no la convierte en algo aceptable.
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“Que haya un ‘chistosito’ que hizo un sticker de un colega y lo divulgó no le quita el carácter de acoso. Si el afectado se siente maltratado o ridiculizado, puede activar los mecanismos legales de protección”, puntualizó el jurista y creador de contenido

En Colombia, la Ley 1010 busca proteger la dignidad, la salud mental y el bienestar de los trabajadores, reconociendo que el acoso laboral puede presentarse en formas sutiles, como las burlas, los apodos o, cada vez más frecuente, los stickers y memes en chats corporativos.
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El abogado recomienda a empresas y empleados ser cuidadosos con el tipo de mensajes, imágenes y bromas que circulan en los chats institucionales. Las empresas, por su parte, deben capacitar a su personal sobre las normas de convivencia y ofrecer canales efectivos para la denuncia y el acompañamiento en caso de acoso.
El antecedente por el uso de la imagen de una empleada en publicaciones institucionales
La Corte Constitucional ordenó a una empresa de masajes retirar en tres días de Facebook y de cualquier otro medio publicitario las fotos de una trabajadora cuya imagen seguía circulando pese a su solicitud expresa de retiro, al concluir que esa negativa vulneró su derecho a la propia imagen, la intimidad, la honra y el buen nombre, según la sentencia T-634 de 2013 de la Corte Constitucional.
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La decisión revocó los fallos del Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, del 28 de enero de 2013, y del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, del 7 de marzo de 2013, que habían negado el amparo, según la misma sentencia.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de María Victoria Calle Correa, también ordenó reservar estrictamente la identidad de la accionante y remitir copia de la providencia a Facebook, de acuerdo con la Corte Constitucional.
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La tutela fue presentada por una mujer identificada con el nombre ficticio de Julia contra una empresa también anonimizada, después de que sus fotografías continuaran publicadas en el perfil empresarial de Facebook y en otros soportes publicitarios pese a que había pedido su retiro al renunciar, según la Corte Constitucional.
Para el alto tribunal, la acción procedía contra un particular porque la demandante estaba en estado de indefensión: la empresa controlaba tanto las imágenes como los canales de difusión y la jurisdicción civil no ofrecía una respuesta suficientemente rápida para frenar una lesión que seguía ocurriendo en el tiempo.
La Corte concluyó que una autorización general no permitía usar la imagen sin límites
Julia afirmó que trabajó durante dos meses entre octubre y noviembre de 2012 realizando masajes relajantes y que, al vincularse, le exigieron participar en un estudio fotográfico y firmar una autorización para publicar las imágenes “con fines publicitarios”, según la Corte Constitucional.
Ella también sostuvo que su jefe inmediato la presionaba para ofrecer a los clientes la opción de “pasar a otro nivel de masajes”, una exigencia que, a su juicio, excedía sus funciones y motivó su retiro.
La empresa respondió que no existió vínculo laboral sino una relación civil y comercial de prestación de servicios iniciada el 16 de octubre de 2012 y terminada el 26 de noviembre del mismo año, según la sentencia.
Su representante legal aseguró que la accionante participó “de manera libre y espontánea” en la campaña publicitaria y firmó el 23 de octubre de 2012 una autorización para publicar el estudio fotográfico en páginas web, medios de publicidad y artículos impresos.
La empresa también alegó que no podía retirar el material porque la campaña ya había generado costos, que las piezas se habían distribuido en volantes y que las fotos no divulgaban hechos privados sino los servicios del spa, aunque reconoció que mostraban “situaciones comprometedoras”, de acuerdo con el alto tribunal.
Para la accionante, en cambio, la permanencia de esas imágenes le había causado controversias familiares, inconvenientes personales y “innumerables comentarios ofensivos y denigrantes”.
La Corte examinó la autorización firmada por la mujer y concluyó que su redacción era “indeterminada e indeterminable”, porque mencionar fines publicitarios no permitía saber qué servicios concretos se promocionarían ni en qué contexto aparecería la imagen, según la sentencia T-634 de 2013.

Ese punto fue central: para el tribunal, el consentimiento sobre el uso de la imagen debe abarcar no solo la difusión, sino también la finalidad específica.
El fallo sostuvo que incluso cuando existe autorización previa puede haber vulneración de derechos fundamentales, porque esa autorización no implica una renuncia definitiva al derecho a la propia imagen ni puede operar como una cláusula absoluta frente al libre desarrollo de la personalidad, de acuerdo con la Corte Constitucional.
La Sala agregó que una persona puede pedir el cese de la publicación de su imagen aun después de haber consentido su uso, si ese uso amenaza derechos fundamentales.
El contexto de las fotos llevó a la Corte a ver una afectación al buen nombre y a la intimidad
Para resolver el caso, la Corte describió las imágenes aportadas al expediente y su secuencia dentro de la página de Facebook de la empresa, según la sentencia.
En los pantallazos de 26 y 27 de diciembre de 2012 aparecían cinco fotos de la accionante; en la mayoría, estaba junto a un hombre semidesnudo sobre una camilla, descalza y con bata corta, y en otra lo rodeaba con los brazos y una pierna.
La Sala no analizó solo las fotos aisladas, sino el entorno visual completo del perfil, donde también aparecían otras masajistas con clientes en escenas que, a juicio del tribunal, permitían inferir ofertas “más íntimas” que la simple relación masajista-cliente, según la Corte Constitucional.
Ese conjunto volvía ambigua la publicidad y generaba dudas sobre si la empresa promocionaba exclusivamente masajes.

Con base en ese contexto, la Corte concluyó que la negativa a retirar las imágenes vulneró el derecho a la propia imagen por tres razones: el consentimiento fue incompleto porque no cubría la finalidad concreta del uso; la interpretación de la empresa y de los jueces de instancia convertía la autorización en una renuncia indefinida; y la permanencia de las fotos impedía a la demandante decidir cómo proyectar su cuerpo, su identidad y su imagen, de acuerdo con la sentencia.
El alto tribunal añadió que también se lesionaron el buen nombre y la honra porque la publicación distorsionaba el concepto público que la mujer quería proyectar y difundía su imagen ante un público indeterminado con el que no deseaba compartirla, según la Corte Constitucional.
La afectación a la intimidad, precisó la Sala, no derivaba de revelar datos íntimos en sentido estricto, sino del acceso abierto de terceros a unas imágenes que alteraban gravemente su vida familiar y social.
La Corte aprovechó el caso para reiterar su doctrina sobre los riesgos de Facebook y otras redes sociales, con apoyo en la sentencia T-260 de 2012.
Según esa jurisprudencia citada en T-634 de 2013, la vulneración de derechos fundamentales en redes puede producirse cuando una persona se registra, mientras participa en la plataforma e incluso cuando decide dejar de usarla, y puede afectar tanto a usuarios como a personas cuya información o imagen es publicada por terceros.
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