La prima de servicios puede ser embargada a los trabajadores en Colombia: conozca en qué casos

La ayuda económica constituye una prestación social de carácter obligatorio para quienes cuentan con un contrato laboral directo. El derecho aplica a los empleados vinculados mediante contratos a término fijo, indefinido o por obra o labor

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Bogotá. 30 de marzo de 2016. Este jueves el Banco de la República presentó el nuevo billete de 100 Mil Pesos. (Colprensa - Mauricio Alvarado)
La prima de servicios corresponde a medio salario devengado al mes - Mauricio Alvarado/Colprensa

Con la llegada de junio, la prima de servicios en Colombia se convierte en el tema central para millones de trabajadores que esperan el ingreso adicional cada año. La prestación social, contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), es obligatoria para los empleadores formales y representa un beneficio fundamental para empleados y sus familias.

En Colombia, la prima de servicios debe pagarse dos veces en 2026: antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre. Corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado, suma que equivale al 50% del salario mensual vigente del trabajador en la fecha de pago.

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La prima de servicios es una prestación social obligatoria para todos los trabajadores con contrato laboral directo, incluidos los trabajadores que tienen contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor. El beneficio también cubre a trabajadores domésticos, conductores de servicio familiar, empleados por días y trabajadores de finca. Dichas disposiciones garantizan el acceso a la prima para un amplio sector de los empleados dependientes en el país.

En Colombia, aproximadamente 10 millones de trabajadores reciben el pago de la prima de servicios - crédito Luisa González/Reuters
En Colombia, aproximadamente 10 millones de trabajadores reciben el pago de la prima de servicios - crédito Luisa González/Reuters

Reglas de pago y cálculo de la prima de servicios

La prima de servicios equivale a 15 días de salario por cada semestre laborado y se paga en dos cuotas anuales. Si un trabajador recibe el salario mínimo legal mensual vigente, en junio de 2026 su prima será de $1.000.000, teniendo en cuenta que la remuneración este año es de $2.000.000.

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El cálculo toma en cuenta el sueldo base, horas extras, recargos y, cuando aplica, el auxilio de transporte. Para empleados que no completan el semestre, se liquida la proporción correspondiente, considerando solo los días efectivamente trabajados.

Dicha prestación no puede reemplazarse por bonificaciones u otros auxilios y el pago debe hacerse directamente al trabajador beneficiario.

Casos en los que la prima de servicios es embargable

Aunque la prima es generalmente inembargable, existen dos excepciones legales detalladas en el Código Sustantivo del Trabajo. La primera corresponde a deudas por pensión alimentaria: un juez puede ordenar retener hasta el 50% del monto para cubrir obligaciones con hijos, cónyuges, padres u otros beneficiarios legales.

El Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios se debe pagar en diciembre y junio - crédito Código Sustantivo del Trabajo
El Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios se debe pagar en diciembre y junio - crédito Código Sustantivo del Trabajo

La segunda excepción aplica a deudas con cooperativas legalmente constituidas. Si existe una orden judicial, también en este caso se puede embargar hasta el 50% de la prima.

De esta manera, en ningún otro escenario bancos, financieras u otras entidades pueden afectar este pago, independientemente de créditos o préstamos en mora.

Excepciones y restricciones

No todos los trabajadores acceden a la prima de servicios en Colombia. La prestación está excluida para los trabajadores que laboran bajo contrato de prestación de servicios, los trabajadores independientes y las personas que reciben salario integral.

En estos casos, la ley considera que la prima ya está incluida dentro del pago mensual, por lo que no se liquida ni se paga como concepto aparte a mitad de año o en diciembre. La exclusión se extiende a los que no tengan una relación laboral directa con un empleador, al igual que aquellos que ejercen su actividad exclusivamente por cuenta propia.

Procedimiento en caso de no pago de la prima de servicios

Ante el incumplimiento en el pago de la prima, el primer paso es buscar un acuerdo directo con el empleador para efectuar el abono pendiente. Si este acuerdo no prospera, el trabajador puede acudir al inspector de trabajo, que ofrece asesoría gratuita y actúa como mediador en conciliaciones para definir plazos y formas de pago.

Pesos colombianos-Colombia
El pago de la prima de servicios dinamiza la economía colombiana - crédito Colprensa

En caso de no alcanzarse un acuerdo, el trabajador puede presentar una demanda laboral. Si el valor reclamado no supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($40.000.000), se puede acudir al juzgado de pequeñas causas laborales sin la necesidad de abogado. Para montos mayores, la ley exige la intervención de un representante legal.

Asimismo, es fundamental conservar los comprobantes de pago como soporte al presentar la reclamación. El incumplimiento en el pago oportuno puede acarrear la obligación de abonar intereses y, además, sanciones económicas al empleador.

De acuerdo con el CST, el respeto a las fechas y reglas establecidas para el pago de la prima de servicios protege los derechos de los trabajadores en Colombia. Mantener el control sobre los pagos permite hacer valer este derecho esencial dentro del entorno laboral y evita riesgos de sanción para las empresas incumplidas.

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