
Una sentencia de la Justicia y Paz, de la Unidad para las Víctimas, de Colombia estableció un precedente al condenar a tres exjefes paramilitares por violencia de género, trabajos forzados, esclavitud sexual, secuestro y brujería ejercidos de forma sistemática como instrumentos de terror en comunidades de Meta y Vichada.
Este fallo determinó que tales abusos formaron parte de una política planificada de las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada.
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La condena responde a la identificación de prácticas estructuradas de violencia basada en género y humillaciones utilizadas por este grupo armado entre 2000 y 2004. La sentencia reconoció 57 víctimas, principalmente mujeres y niñas, y ordenó reparaciones integrales, así como medidas simbólicas y priorización en atención médica y psicológica.

La Justicia colombiana declaró responsables a José Baldomero Linares (alias Guillermo Torres), Rafael Salgado (alias Águila) y José Delfín Villalobos (alais Alfa 1) por el sometimiento sistemático de mujeres y niñas a trabajos forzados, agresiones sexuales, castigos públicos y rituales esotéricos que degradaron a las comunidades.
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El fallo fue elaborado por la magistrada Alexandra Valencia, del Tribunal Superior de Bogotá, e impuso a los procesados cuarenta años de prisión y multas elevadas, aunque en aplicación de la Ley de Justicia y Paz, estas penas quedaron reducidas a ocho años de privación efectiva de libertad.
Los mecanismos del terror: violencia de género y control social
Las mujeres y niñas fueron el centro de la política represiva de las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada.
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Según la sentencia de Justicia y Paz, , bajo criterios arbitrarios de “corrección social”, las víctimas fueron sometidas a agresión sexual, esclavitud y trabajos forzados, especialmente en el centro de retención de Alto Neblinas.
Una de las formas de violencia más simbólicas fue el corte de cabello con machete, que sirvió como castigo público y acto de humillación.
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Estas jóvenes, nombradas de manera despectiva como “las Calvas”, se vieron obligadas a cubrirse la cabeza o incluso a abandonar el país para evitar represalias y discriminación, como se evidenció en hechos judiciales recogidos en la sentencia.
El sometimiento también pasó por la privación de condiciones mínimas. “No se les concedió ninguna forma de atender sus días menstruales, al verse obligadas a improvisar con trapos o retazos de tela la contención del flujo”, señaló la resolución. Esta situación reforzó el aislamiento y la degradación social de las víctimas.
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El fallo, según El Tiempo, determinó que la violencia de género fue utilizada como mecanismo recurrente para el control social, y no como casos aislados.
Las sobrevivientes soportaron jornadas extenuantes, arrastraron grandes cargas y sufrieron humillaciones bajo amenaza armada. Además, las amenazas de hambre funcionaron como chantaje para obtener favores sexuales.
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A las reclutadas se les negó toda autonomía sobre su vida sexual o de pareja. Si alguna resultaba embarazada, se le imponía una sanción económica que se descontaba de su bonificación mensual, perpetuando el control sobre sus cuerpos e intimidad.
La brujería y el adoctrinamiento como herramientas de poder
La sentencia, citada por El Tiempo, reveló el uso de prácticas de brujería al interior del grupo paramilitar. José Baldomero Linares admitió recurrir a rituales esotéricos a través de supuestos practicantes para manipular comportamientos y mantener el temor, consolidando así el control sobre miembros y comunidad.
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Estos rituales tenían por objetivo crear la percepción de un “poder sobrenatural” que justificara la coerción violenta.
Según el documento judicial, la comunidad, incluidas familias y autoridades escolares, llegó a aceptar los raptos y castigos como rituales “ejemplarizantes”, transformando estas agresiones en formas de adoctrinamiento colectivo y silencio social.
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El Tribunal destacó que toda esta estructura de violencia se sustentaba en símbolos de represión dirigidos a doblegar la voluntad popular, usando el cuerpo femenino como objetivo prioritario del sometimiento.
Reparación, castigos y medidas para las víctimas
El fallo dispuso una serie de medidas de reparación integral, de carácter tanto material como simbólico. Además de la condena privativa de libertad y multas, el Tribunal exigió a los sentenciados presentar disculpas públicas en Puerto Gaitán y fomentar la creación de una expresión artística en Alto Neblinas para honrar a las víctimas.
La sentencia estableció que la reparación económica debe superar los $10.000 millones, una cifra en la justicia colombiana por el número de víctimas reconocidas y el alcance de los crímenes.
El Estado fue exhortado a garantizar acceso prioritario a atención médica y psicológica para todas las sobrevivientes.
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá también marcó una guía para que el Estado implemente políticas de memoria y reconozca el impacto diferenciado de la violencia de género en el conflicto armado, impulsando la reparación colectiva.
El proceso judicial reconoció el valor de los testimonios de las sobrevivientes y resaltó que, con la adopción de estas medidas, se establece un precedente para futuras denuncias y procesos de justicia.
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