
Un juez absolvió a Ferney de Jesús Cardona Bello, alias Soya, y a María Luisa Botero Villa el 21 de mayo de 2026, después de que la Fiscalía no logró demostrar en dos años los cargos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito que les atribuía por supuestos vínculos con el Clan del Golfo, según la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
De acuerdo con la información suministrada por El Colombiano, la decisión benefició a siete procesados y ordenó su libertad, pero no cerró todos los frentes judiciales.
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En abril de 2024, el ente investigativo embargó 32 bienes en Antioquia avaluados en $17.500 millones, entre casas, fincas, locales comerciales, cuentas bancarias y certificados de depósito, y ese expediente de extinción de dominio sigue en curso.
El caso había sido presentado por el Gobierno Nacional y la Policía como una operación contra una estructura que presuntamente blanqueaba dinero del cartel narcotraficante. Según los datos, Cardona Bello fue señalado por esas autoridades como uno de los principales narcotraficantes y lavadores de dinero al servicio del Clan del Golfo, pero la acusación penal que llegó a juicio no incluyó narcotráfico.
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Ese es el punto central del fallo: la Fiscalía acusó a los siete investigados por lavado de activos y enriquecimiento ilícito, pero no consiguió probar ni el origen ilícito de los bienes ni la forma en que fueron adquiridos.
De acuerdo con el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y citado por El Colombiano, el ente acusador incurrió desde el comienzo en “un yerro en el descubrimiento probatorio”, porque expuso evidencias que pertenecían a otro expediente.
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En el juicio oral, la Fiscalía presentó a un solo testigo: el intendente de la Policía que lideró la investigación. Para el juzgado, ese testimonio tampoco permitió acreditar la responsabilidad de los acusados.
La sentencia reprodujo así esa insuficiencia probatoria: “Se pretendió con aquel testigo probar, por lo menos, qué bienes había adquirido este grupo de personas entre 2010 y 2023, pero esto no fue posible de ninguna de las personas que fueron acusadas. No fue posible tampoco probar cómo se habían obtenido dichos bienes inmuebles y muebles”, indicó el juzgado.
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El mismo despacho añadió: “No fue posible por lo menos acreditar que esos bienes fueran adquiridos con dineros producto del narcotráfico, pero tampoco fue posible probar que tuvieran una procedencia de otras entidades delictivas”, según la sentencia citada por El Colombiano.

La investigación incluyó familiares, socios y a la hija de Andrés Botero
La historia se remonta al 24 de febrero de 2024, cuando la Policía capturó a alias Soya en el municipio de San Pelayo, en Córdoba. En ese momento, el entonces ministro de Defensa Iván Velásquez informó que Cardona Bello era “señalado de liderar una organización internacional de narcotráfico y lavado de activos vinculada con el Clan del Golfo, que exportaba hasta 10 toneladas mensuales de cocaína a Estados Unidos y Europa”, de acuerdo con El Colombiano.
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Cardona es descrito como un empresario conocido en la región de Urabá, propietario de estaciones de gasolina y comercializadoras de productos agroindustriales. Según la Policía citada por ese medio, en esos negocios se camuflaban dineros del Clan del Golfo por una cifra cercana a $65.000 millones.
En la operación también fueron capturadas su cónyuge Diana Patricia Reyes Narváez y su madre Victar Bello Medrano; el contador de sus empresas, Juan Carlos Salazar Giraldo; Luis Fernando Molina Bedoya, comerciante y contratista de la Alcaldía de Apartadó; y Luz Marina Arboleda Ramírez, representante legal de dos de las compañías investigadas.
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Entre los absueltos está María Luisa Botero Villa, a quien las autoridades señalaron en 2024 como supuesta testaferra de “Soya” y del Clan del Golfo, según El Colombiano. El medio la identificó como caballista antioqueña, diseñadora, exdeportista de alto rendimiento e hija de Andrés Botero, exdirector de Coldeportes y expresidente de Atlético Nacional.
La absolución resolvió el proceso penal por lavado de activos y enriquecimiento ilícito, pero las propiedades bajo medida cautelar siguen dentro de otro trámite judicial.
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