
Sin que Medicina Legal entregue un informe sobre las pruebas de ADN del cuerpo que fue encontrado en Cundinamarca y que presuntamente sería el de Yulixa Toloza, mujer que desapareció tras someterse a un procedimiento estético en un lugar irregular de Bogotá, siguen las dudas sobre el tiempo que funcionó este sitio en Venecia.
Cabe mencionar que el 19 de mayo también se registró la captura de María Martínez, propietaria del centro estético irregular, y de otras dos personas, en Venezuela, por lo que las autoridades comenzarán el proceso de traslado de los detenidos que eran buscados en toda la región mediante una orden de captura de la Interpol.
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Sobre la responsabilidad del distrito en este caso, Infobae Colombia habló con el doctor Erwin Hernández, profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Sabana, que explicó que en Colombia existe una normativa clara sobre la habilitación y funcionamiento de establecimientos dedicados a procedimientos estéticos y de salud.
Se refirió a la Resolución 3100 de 2019, la cual establece los procedimientos y condiciones para la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud en el país.

Hernández indicó que es fundamental diferenciar entre los tipos de establecimientos: “Un centro de estética puede realizar procedimientos no invasivos de bajo riesgo, siempre que cumplan normas sanitarias, bioseguridad, higiene, manejo de residuos y condiciones locativas. Ejemplo: un masaje. Eso no implica ningún tipo de invasividad al paciente”.
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El especialista explicó que cuando se ofrecen procedimientos invasivos, como el uso de anestesia, sedación, liposucción, lipólisis láser, aplicación de sustancias, cirugías o cualquier intervención con potencial de complicación, el establecimiento se clasifica como prestador de servicios de salud.
“Los servicios de salud requieren habilitación formal, inscripción ante el registro de prestadores de salud, contar con talento humano y que el profesional de la salud que trabaje tiene que estar registrado en el Registro de Talento Humano en Salud o Rethus. Tener protocolos, consentimiento informado, historia clínica, manejo de urgencias y particularmente contar con las condiciones de seguridad del paciente”.
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Hernández afirmó que en el pasado era común que procedimientos de este tipo se realizaran en domicilios, pero la normativa actual exige condiciones mucho más estrictas. “Hoy por hoy no basta con tener una camilla, un aviso bonito y redes sociales. Todo establecimiento debe comportarse como un prestador de salud y cumplir con estándares de calidad”.
El experto detalló que la responsabilidad médica se determina a partir de tres elementos: daño, nexo causal y culpa. “Para que exista responsabilidad médica, y esto lo establece la normativa colombiana, tienen que existir tres elementos de responsabilidad. Primero, el daño. El daño ya quedó demostrado. Segundo, el nexo causal entre la actuación y el daño. Y tercero, la culpa. Cuando se cumplen los tres casos se dice que es responsabilidad médica y en este caso la culpa puede darse por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de protocolos”.
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El docente resaltó además la importancia de la historia clínica: “Es muy importante la historia clínica, porque allí se debe registrar cronológicamente todo lo que ocurre, el consentimiento informado en donde se hablan las complicaciones y la habilitación, lo cual son elementos que nos ayudan a protegernos, pero también ayudan a proteger al profesional”.
Respecto a la persistencia de establecimientos irregulares, Hernández señaló la dificultad de erradicar completamente su funcionamiento. “La respuesta no puede limitarse a cerrar un establecimiento después de una tragedia, porque el establecimiento se cierra e inmediatamente pueden emerger otros dos establecimientos de manera clandestina que no requieran vigilancia y control”.
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Añadió que muchos de estos lugares operan en apartamentos bajo el régimen de propiedad horizontal, lo que dificulta la vigilancia. “He sabido de casos de centros estéticos que los realizan en apartamentos, los cuales están regulados por propiedad horizontal y la secretaría no puede hacer vigilancia y la información que se da es boca a boca para no dejar ningún tipo de registro”.

El experto recomendó que las autoridades implementen estrategias preventivas, como inspecciones más activas en zonas donde proliferan los servicios estéticos de bajo costo y alto riesgo, y la triangulación de información entre cámaras de comercio, redes sociales y denuncias ciudadanas.
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En cuanto a sanciones, Hernández subrayó la importancia de la rapidez y visibilidad de las mismas contra quienes ofrezcan procedimientos invasivos sin habilitación; además, resaltó la necesidad de campañas educativas masivas para que la población acuda a sitios seguros, verifique la certificación de los profesionales y la habilitación de las instituciones, y exija valoración previa antes de cualquier procedimiento.
“Facebook también tiene responsabilidad, Twitter, Instagram, como ya ocurrió en otros países, pero también influencers, que muchas veces son los que también promueven este tipo de sitios”.
Finalmente, Hernández recomendó al público hacerse tres preguntas antes de someterse a cualquier procedimiento: ¿El lugar está habilitado o cuenta con licencia? ¿Quién me va a realizar este procedimiento está registrado y tiene las habilidades para hacerlo? Y ¿qué plan tiene el sitio si algo llega a salir mal? Advirtió que, si alguna respuesta no es clara, no se debe proceder.
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