Durante el 14 de mayo de 2026, la Policía Nacional llevó a cabo un operativo en el Centro Histórico de Cartagena (Bolívar) con el fin de capturar a una ciudadana venezolana vinculada a una red internacional de trata de personas, cuyo papel era fundamental para convencer a las víctimas con engaños.
De acuerdo con el reporte oficial, la detención se realizó con base en una notificación roja de Interpol, ya que la mujer era buscada por las autoridades de Perú por delitos de trata de personas, explotación sexual y crímenes contra la dignidad humana.
Según las investigaciones, la capturada engañaba a jóvenes colombianas y venezolanas con falsas ofertas de empleo, prometiendo atractivos beneficios económicos.
Una vez en Lima, Perú, las víctimas eran sometidas a explotación sexual y enfrentaban graves restricciones para comunicarse con sus familias, por lo que las posibilidades de escapar o recuperar sus documentos y dinero eran prácticamente nulas.
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La captura se llevó a cabo mientras la señalada caminaba por una calle del centro de Cartagena, tras meses de seguimiento por parte de las autoridades, según lo informado por el general Guillermo Oswaldo Rincón Zambrano, director de la Policía Nacional.
Por medio de la investigación se pudo determinar que esta red operaba de forma clandestina, lo que hacía aún más difícil su desarticulación debido al temor al que tenían sometidas a las víctimas y la magnitud de los recursos económicos manejados por los responsables.
Ante la gravedad de lo sucedido, las autoridades reiteraron su compromiso en la lucha contra la trata de personas, un delito que afecta a jóvenes de escasos recursos y que continúa siendo un desafío por la falta de denuncias y el poder de las organizaciones criminales dedicadas a esta actividad.
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Corte Suprema de Justicia determinó que la prostitución es una forma de explotación sexual
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido el 11 de mayo de 2026 indicó que la prostitución no puede considerarse nunca un trabajo ni una actividad comercial legítima, sino que constituye una forma de explotación sexual y violencia estructural, lo que redefine el alcance legal y social de estos delitos de gravedad en el país, especialmente en los casos que involucran a menores de edad como víctimas.
La decisión describió la prostitución y la explotación sexual como prácticas insertas en un sistema de desigualdad de género y discriminación. Al citar el informe de 2024 de la relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, la Corte concluyó: “La prostitución no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos. Por el contrario, es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones históricamente desiguales y configura una forma de violencia”.
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En la sentencia, la Sala precisó que utilizar los términos “clientes” o “usuarios” invisibiliza la naturaleza delictiva de aquellos que pagan por servicios sexuales de menores y, en consecuencia, impuso la denominación “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “demandantes”, que son el primer eslabón de una cadena de explotación.

La sentencia representa un cambio definitivo en el tratamiento legal y discursivo de la prostitución y la explotación sexual en Colombia, específicamente en el caso de los menores de edad que se han visto obligados por sus padres, cuidadores o allegados a realizar todo tipo de vejámenes.
Ante este panorama, el tribunal estableció que toda propuesta de sometimiento sexual a un menor de edad, a cambio de cualquier tipo de retribución, es suficiente para configurar el delito, aún sin la existencia de redes de proxenetismo o consentimiento de la víctima, lo que se convirtió en una decisión histórica en la defensa de los derechos e integridad de las víctimas.
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