Ministro de Justicia aconsejó a Petro no demandar al magistrado que suspendió el decreto sobre traslado de ahorros pensionales: “No es apropiado”

Jorge Iván Cuervo, titular de la cartera judicial, instó a que el conflicto sobre el decreto de pensiones se tramite por vías administrativas

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El ministro sugirió utilizar el recurso de súplica ante la suspensión del decreto presidencial - crédito Cristian Bayona/Colprensa
El ministro sugirió utilizar el recurso de súplica ante la suspensión del decreto presidencial - crédito Cristian Bayona/Colprensa

El ministro de Justicia, Jorge Iván Cuervo, cuestionó públicamente la petición del presidente Gustavo Petro de denunciar penalmente al magistrado Juan Enrique Bedoya por la suspensión del decreto que ordenaba el traslado de 25 billones de pesos de los fondos privados de pensiones (AFP) a Colpensiones.

En una publicación hecha en su cuenta de X, el titular de la cartera sostuvo que esa estrategia no resulta adecuada ni procedente, recordando que la controversia debería resolverse exclusivamente a través de los cauces previstos en el derecho administrativo, sin acudir a acciones penales contra las decisiones judiciales.

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Es muy controversial la decisión del Honorable Consejo de Estado sobre la suspensión del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, relacionado con el traslado de recursos de los Fondos Privados a Colpensiones, especialmente por considerar como fundamento de su decisión la ley 2381/24”, indicó el ministro en la red social.

La medida cautelar, que frenó el traslado millonario de los ahorros administrados por las AFP en favor de Colpensiones, responde —según Cuervo— a la aplicación de la reforma pensional impulsada por el propio gobierno de Petro. Sin embargo, el ministro remarcó que dicha ley “se encuentra suspendida por la Corte Constitucional y no puede ser aplicada”.

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“Norma que se encuentra suspendida por la Corte Constitucional y no puede ser aplicada. Es necesario presentar el recurso de súplica como lo hizo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica respecto de una anterior suspensión del Decreto 415/26”, añadió.

De igual manera, el jefe de cartera insistió en que “la decisión del Consejero debe discutirse en el marco de los recursos disponibles en el CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y no es apropiado trasladar la controversia a instancias penales ajenas a esta discusión jurídica fundamental para el país”.

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