
La Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y dejó sin efectos las actuaciones judiciales que pretendían impedir la entrada en operación del nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia.
De acuerdo con un comunicado emitido por la Cancillería, esta decisión responde a una acción de tutela presentada tras la admisión de una demanda que, según la cartera, carecía del análisis legal requerido y buscaba entorpecer el proceso de modernización del servicio de suministro de las libretas.
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El fallo, adoptado el 22 de abril de 2026 con la ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez y que fue conocido oficialmente el 12 de mayo, indica que se identificó un “defecto procedimental absoluto” en la admisión de la demanda, impulsada por el ciudadano Nicolás Dupont, integrante de la Fundación Dilo Colombia, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El alto tribunal admitió la acción popular sin cumplir los requisitos exigidos por ley. Según el Consejo de Estado, no se verificó adecuadamente la legitimidad de la petición, que ya había sido presentada por un tercero, ni se fundamentó la existencia de un “perjuicio irremediable” que habilitara saltar ese paso.
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“En su decisión, el Consejo de Estado señaló que el proceder del magistrado “llamaba poderosamente la atención de la Sala”, debido a que “no hay siquiera un análisis sobre la constatación al menos sumaria de esos requisitos””, detalló.
En consecuencia, el Consejo de Estado dejó sin efectos los autos del 9 y 24 de febrero de 2026 y ordenó al tribunal revisar su decisión y corregir las fallas identificadas. Además, exigió una explicación específica sobre la notificación a la entidad portuguesa Imprensa Nacional – Casa da Moeda, cuestionando la omisión del trámite internacional de carta rogatoria. También invalidó todas las resoluciones posteriores al 24 de febrero de 2026 adoptadas en relación con este proceso.
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“La Cancillería destaca que esta es la primera decisión judicial relacionada con este asunto y subraya que el fallo tiene importantes efectos jurídicos e institucionales, al exigir un análisis riguroso sobre una demanda que, según la entidad, persigue fines ajenos a la protección del interés público y los derechos colectivos”, precisó.
El contrato con Portugal y la legalidad del proceso
El debate judicial tiene como telón de fondo el convenio internacional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprensa Nacional – Casa da Moeda de Portugal. El Fondo Rotatorio de la cartera presentó la contestación de una demanda en un proceso impulsado por la Procuraduría General de la Nación, recordando que hay una cláusula que indica que cualquier controversia sobre el convenio en cuestión –incluso sobre su validez o nulidad– debe resolverse ante un tribunal de arbitramento internacional.
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Sin embargo, aclaró que la existencia de dicha cláusula no elimina el control judicial, más bien, traslada la competencia a una jurisdicción arbitral que sea distinta a la contencioso-administrativa.
Por otro lado, la Cancillería aclaró que el nuevo sistema de expedición de pasaportes no se limita a la producción de los documentos. Detalló que la estrategia incluye transferencia de conocimientos, fortalecimiento tecnológico y construcción de capacidades institucionales. La meta, según el ministerio, es garantizar la autonomía nacional en la expedición de pasaportes.
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Explicó que el contrato suscrito entre las partes para esos fines se ampara bajo el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, que faculta la contratación directa con entidades públicas extranjeras. Asimismo, aseguró que el convenio con la entidad portuguesa no compromete el patrimonio público ni vulnera el principio de selección objetiva.
En términos operativos, la Cancillería informó que hasta la fecha se han expedido 14.000 libretas bajo el nuevo modelo, que “avanza con enorme éxito y sin contratiempos”. El contrato con la UT Documentos de Viaje está terminado y en etapa de liquidación, aseguró el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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