CNE formularía cargos contra Invamer por posibles irregularidades en encuesta electoral

El Consejo Nacional Electoral resolvió abrir un proceso administrativo tras identificar presuntas inconsistencias técnicas y metodológicas en un estudio de opinión realizado en 2025

Consejo Nacional Electoral  - crédito Colprensa/Invamer
Consejo Nacional Electoral - crédito Colprensa/Invamer
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió abrir investigación y formular cargos contra la firma encuestadora Invamer por presuntas irregularidades detectadas en una encuesta sobre democracia en Colombia en 2025.

La decisión se produjo este miércoles, 13 de mayo de 2026, y fue tomada con el respaldo de la mayoría de los magistrados.

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De acuerdo con la información difundida por Semana, la magistrada Maritza Martínez presentó la ponencia que llevó a la apertura de la investigación administrativa. La actuación del CNE se originó tras recibir el concepto técnico definitivo del Informe de Cierre de Auditoría Técnica y Metodología número 17, remitido el 7 de abril de 2026 por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Pública y Electoral.

El informe técnico advirtió sobre una serie de hallazgos relacionados con el estudio realizado por Invamer. Entre estos, se identificaron situaciones como la declaración de un efecto de diseño sin soporte cuantitativo suficiente y la ausencia de métodos computacionales adecuados para estimar la varianza, lo que habría impedido replicar de manera independiente los márgenes de error y las medidas de precisión.

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La magistrada Maritza Martínez presentó la ponencia que llevó a la apertura de la investigación administrativa  - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS
La magistrada Maritza Martínez presentó la ponencia que llevó a la apertura de la investigación administrativa - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

Además, el documento señaló la posible exclusión de unidades elegibles del universo de selección debido a la introducción de controles de cuota sociodemográfica, así como inconsistencias estructurales entre microdatos y variables utilizadas en el procesamiento estadístico.

“Los hallazgos H3, H5, H9 y H10 no fueron subsanados adecuadamente, advirtiéndose: (i) la declaración de un efecto de diseño (DEFF) sin soporte cuantitativo suficiente que permita establecer si corresponde a un supuesto técnico o a una estimación empírica verificable; (ii) la ausencia de implementación computacional de un método de estimación de varianza coherente con un diseño muestral complejo, lo que imposibilitaría la replicación independiente de los márgenes de error y de las medidas de precisión; (iii) la introducción de controles de cuota sociodemográfica que habrían excluido unidades elegibles del universo de selección, alterando la probabilidad efectiva de inclusión de algunas unidades; y (iv) inconsistencias estructurales entre microdatos, variables de huella digital, variables de autorización de tratamiento de datos y factores de expansión utilizados para el procesamiento estadístico, afectando la consistencia integral del conjunto de soportes técnicos aportados”, se lee en el informe revelado por Semana.

El proceso administrativo también contempla la verificación de posibles inconsistencias en el cumplimiento de las exigencias técnicas requeridas por la normativa vigente. El CNE indicó que los elementos contenidos en el expediente permiten inferir de manera preliminar deficiencias en el carácter probabilístico del diseño muestral, la verificabilidad y replicabilidad de los resultados, así como en la anonimización y estructuración de los microdatos.

Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia. Foto: Colprensa
El CNE indicó que los elementos contenidos en el expediente permiten inferir de manera preliminar deficiencias en el carácter probabilístico del diseño muestral, la verificabilidad y replicabilidad de los resultados, así como en la anonimización y estructuración de los microdatos - crédito Colprensa

Según la resolución de apertura, citada por Semana, “La Sala advierte que los elementos que obran en el expediente permiten inferir, de manera preliminar, la posible existencia de inconsistencias en el cumplimiento de las exigencias técnicas previstas en la normativa aplicable. En particular, tales aspectos se relacionan con el carácter probabilístico del diseño muestral exigido como presupuesto de representatividad estadística; la verificabilidad y replicabilidad de los resultados, como condiciones necesarias para el control institucional; y la adecuada anonimización y estructuración de los microdatos, como requisitos indispensables para la trazabilidad de la información”.

El análisis inicial del material aportado por Invamer sugiere que quedan pendientes aspectos susceptibles de verificación, como la correspondencia entre el diseño muestral declarado y los procedimientos implementados, la suficiencia del soporte técnico que permita replicar los resultados publicados, especialmente en lo relativo a los márgenes de error y medidas de precisión, y el cumplimiento de los estándares de anonimización, integridad y consistencia de los microdatos exigidos por la regulación.

La resolución también hace referencia a las posibles sanciones a las que se expone la firma encuestadora. De acuerdo con el documento citado por Semana, “Luego de cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo electoral, con plena observancia del debido proceso, la firma encuestadora investigada podría ser sancionada con multa o con la suspensión o prohibición del ejercicio de la actividad encuestadora, según corresponda, como lo posibilita el artículo 30 de la Ley 130 de 1994”.

La resolución también hace referencia a las posibles sanciones a las que se expone la firma encuestadora - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS
La resolución también hace referencia a las posibles sanciones a las que se expone la firma encuestadora - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

El Consejo Nacional Electoral otorgó a Invamer un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, para presentar sus descargos, aportar pruebas y solicitar las diligencias que considere pertinentes dentro del proceso.

La apertura de esta investigación y la formulación de cargos no constituyen una sanción definitiva, sino el inicio de un procedimiento en el que la encuestadora podrá ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción, en los términos previstos por la legislación electoral.

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