
La Corte Constitucional suspendió de manera provisional la orden de captura contra Dayana Jassir De la Hoz, condenada a 57 años y 6 meses de prisión por el asesinato de Eduardo Pinto Viloria en Barranquilla en 2016.
El alto tribunal determinó que la privación de libertad antes de una condena ejecutoriada solo puede justificarse de manera excepcional y tras un análisis minucioso.
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Según lo estipulado en la sentencia SU-120 de 2026, la Corte Constitucional dejó sin efecto provisionalmente el punto del fallo del Tribunal Superior de Barranquilla que había ordenado la captura inmediata de Jassir tras su condena en abril de 2025.
Por ende, el tribunal concedió un plazo de 48 horas para analizar individualmente si existe una necesidad real de privar de libertad a Jassir mientras el recurso de casación, aún pendiente, es resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

La decisión representa un giro sustancial en un caso que ha marcado la agenda judicial del Caribe colombiano durante casi una década.
La abogada Yanet Arias, del equipo de defensa de Jassir, explicó a Blu Radio que la ruptura del debido proceso radica precisamente en que la condena del Tribunal Superior carecía de una motivación propia e independiente que justificara la captura, al permanecer vigente la presunción de inocencia hasta la existencia de una sentencia definitiva.
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“La doctora Dayana en todos estos años, luego de obtener la libertad, jamás dejó de asistir a ninguna de las audiencias. Siempre estuvo dando la cara allí en cada una de las situaciones y el llamado a la justicia. Aparte de eso, es una mujer cabeza de hogar y cuenta con la presunción de inocencia que aún se encuentra en cólume”, declaró la jurista al citado medio de comunicación.
El avance judicial implica que Jassir saldrá de la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, siempre que no exista otro requerimiento judicial en su contra, de acuerdo con fuentes citadas por el medio citado.
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Contexto del caso judicial
El expediente se remonta a mayo de 2016, cuando Eduardo Pinto Viloria fue asesinado dentro de su residencia en Barranquilla. Pinto, quien encabezaba la sede regional de Medicina Legal en el norte de Colombia, murió en un hecho investigado desde el inicio como un crimen premeditado.
Según la acusación presentada por la Fiscalía, Jassir habría participado como parte de una estructura criminal, siendo imputada por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. Jassir negó estos cargos de manera persistente, defendiendo su inocencia a lo largo del proceso.
En noviembre de 2024, un juzgado penal absolvió inicialmente a Jassir debido a que, según la valoración judicial de esa instancia, existían dudas razonables sobre la solidez de las pruebas y no pudo desvirtuarse de manera plena la presunción de inocencia.
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Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación apeló, y el Tribunal Superior de Barranquilla revocó ese fallo de absolución, condenando a Dayana Jassir a más de 57 años de prisión y ordenando su captura inmediata, decisión que dio origen a la intervención de la Corte Constitucional.
El mismo Tribunal condenó a otros implicados: Johan Beltrán —amante de Jassir en la época de los hechos— recibió 19 años de prisión, y también fueron sentenciados el taxista que los transportó, el autor material del disparo y un involucrado adicional.
Durante el plazo fijado por la Corte Constitucional para una nueva determinación judicial, la madre de la víctima, Rebeca Viloria, envió una carta al Tribunal Superior para pedir que Jassir no sea dejada en libertad mientras se resuelve el recurso.
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“Es fatal, porque después de 9 años de luchar para que se hiciera justicia por la muerte de Eduardo, mire todo lo que está pasando ahora. Ella seguro queda en libertad para irse, porque una persona en su sano juicio que esté condenada a 57 años de cárcel, no se queda”, expresó la mujer en la misiva revelada por Blu Radio.
El caso Dayana Jassir continuará en los despachos judiciales de Barranquilla mientras se espera la resolución definitiva de la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso de casación.
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