
El Ministerio de Salud ratificó el jueves 7 de mayo de 2026 la competencia del superintendente Nacional de Salud, el exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, para investigar, vigilar y controlar las principales entidades del sistema de salud en la capital antioqueña. Lo anterior, al rechazar las recusaciones que fueron presentadas en su contra por la administración del actual burgomaestre, Federico “Fico” Gutiérrez.
En la Resolución 000897 de 2026, firmada por el ministro de la cartera, Guillermo Alfonso Jaramillo, se determinó que no existen pruebas concretas de falta de imparcialidad y que las causales invocadas por los recusantes carecen de sustento jurídico y fáctico suficiente. Con esto, no se tuvieron en cuenta lo que, según Gutiérrez, eran prejuzgamientos hechos por Quintero a través de sus pronunciamientos en las redes sociales.
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Según quedó consignado en la determinación, el ministerio analizó los argumentos presentados por el alcalde Gutiérrez; la secretaria de Salud de Medellín, Natalia López; la gerente de Metrosalud, Adriana María Velásquez; y el gerente del Hospital General, Juan David Arteaga. Todos ellos solicitaron la separación de Quintero de cualquier proceso administrativo sobre la red hospitalaria local, petición que fue descartada.

Pese a que aludieron al artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en el que se especifican las causales de recusación por conflicto de interés, enemistad o prejuzgamiento, Jaramillo no tuvo en cuenta los argumentos. En sus solicitudes, los funcionarios mencionaron antecedentes como demandas en curso, diferencias públicas, denuncias cruzadas, publicaciones en redes sociales y la existencia de procesos judiciales entre las partes.
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La decisión del Ministerio de Salud que favoreció al exalcalde Daniel Quintero
Entre los hechos citados figura la acción popular radicada 05001-23-33-00-2025-00673-00 y una demanda de nulidad electoral registrada el 27 de abril de 2026 contra el nombramiento de Quintero como superintendente de Salud. Frente al particular, el ministerio concluyó que los señalamientos de los recusantes no configuran una causal concreta, actual y directa de impedimento o conflicto de intereses.

“Los argumentos expuestos no demostraron la existencia de un interés ‘claro, suficiente, particular y directo’ que comprometiera la objetividad del superintendente nacional de Salud”, quedó reseñado en la resolución oficial, al considerar infundados los motivos expuestos por la administración distrital. Así pues, se configuró un duro revés para Gutiérrez, que esperaba que se declarara impedido a Quintero.
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El ministerio advirtió que aceptar las recusaciones “implicaría considerar impedido a cualquier jefe de entidad por el solo hecho de enfrentar juicios o controversias públicas”, en una interpretación que desvirtuaría la naturaleza de la figura jurídica. Y reiteró que los conflictos entre las partes son “eventuales, futuros e indeterminados”, sin evidencia de que afecten la imparcialidad en decisiones específicas.
Con ello, tras examinar la recusación presentada por el gerente del Hospital General de Medellín, Jaramillo fue tajante. “No se encuentra configurada ninguna de las causales que aduce el recurrente”, se precisó. También se analizaron los señalamientos relacionados con publicaciones de Quintero en la red social X, calificados por los solicitantes como evidencia de enemistad; pero también se descartó tal animadversión personal.
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“Las diferencias políticas, publicaciones en redes sociales, procesos judiciales o denuncias entre las partes no constituyen automáticamente una causal de recusación ni prueban falta de imparcialidad en actuaciones administrativas concretas”, precisó la resolución, que señaló la crítica pública no configura un impedimento legal para el ejercicio de la labor de vigilancia a las entidades locales, como se pretendía en este caso.
En el caso de la gerente de Metrosalud, se desestimó nuevamente la existencia de conflicto de intereses, al recordar que si se aceptaran solicitudes por el solo hecho de existir demandas o litigios pendientes, “se llegaría al absurdo de sostener que todo Director o Jefe de una entidad se encontraría siempre en presuntos conflictos de interés, dadas las características del sistema público colombiano”.
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Todo pese a que Quintero afronta un juicio por el escándalo de Aguas Vivas, acusado de presuntos actos de corrupción. De esta forma, se determinó que él puede ejercer sus facultades de inspección y control sobre las entidades de salud de Medellín. Asimismo, la entidad resaltó que ninguna de las situaciones citadas probó un interés real, concreto y directo que afectara su objetividad como funcionario público.
En consecuencia, también se reafirmó la autoridad del ministro de Salud para resolver recusaciones contra el superintendente Nacional de Salud, conforme a la Ley 489 de 1998. Se desechó el argumento de que la Procuraduría General de la Nación o la Presidencia de la República deban intervenir ante situaciones de este tipo, como proponían algunos peticionarios.
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Es oportuno remarcar que, por disposición oficial, contra la resolución publicada el 7 de mayo de 2026 no procede ningún recurso administrativo. Con esto, Quintero podrá ejercer su trabajo sin restricciones, para el cual fue encomendado hasta el 7 de agosto, cuando finalice el Gobierno Petro; es decir, estará durante 92 días más en el cargo, conforme al mandato constitucional que limita el periodo del jefe de Estado.
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