
En sesión de la Sala Plena del miércoles 6 de mayo de 2026, la Corte Constitucional adoptó la Sentencia C-115 de 2026, mediante la cual resolvió el expediente RE-389, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade. En esta providencia, el alto tribunal declaró inexequible, por consecuencia, el Decreto Legislativo 044 del 21 de enero de 2026, expedido en el marco del estado de emergencia económica y social.
La decisión se fundamenta en la previa declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, establecida en la Sentencia C-075 de 2026, lo que derivó en la pérdida de sustento jurídico del decreto 044. La votación fue de 8-0, con aclaración de voto del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó por impedimento fundado.
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Tras la decisión, la Corte también definió la modulación de los efectos de la inexequibilidad, diferenciando el alcance de las medidas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto analizado.
Efectos retroactivos y devolución de recursos
Respecto del artículo 1 del Decreto 044 de 2026, la Corte determinó que la declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos. En consecuencia, las sumas de dinero recaudadas por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos.
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Para cumplir con esta disposición, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) deberá aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar los necesarios que garanticen la devolución o compensación efectiva de dichos recursos. El plazo establecido por la Corte para este proceso es de seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia.
Compensación tributaria por energía entregada

En relación con el artículo 2 del decreto, la Corte dispuso que la inexequibilidad tendrá efectos retroactivos de carácter compensatorio. Esto implica que el valor económico de la energía eléctrica efectivamente entregada deberá ser reconocido en favor de los agentes aportantes como descuento tributario equivalente al 100% de su valor.
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Este descuento será aplicable en el impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en que se realizó la entrega. En caso de que el valor del descuento supere los límites legales, el excedente podrá ser imputado en períodos gravables posteriores hasta su completa compensación.
Para estos efectos, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (Asic) deberá expedir una certificación que detalle la cantidad de energía entregada, el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos colombianos. Este documento servirá como soporte para el reconocimiento del beneficio tributario.
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Antecedentes de suspensión provisional

El Decreto Legislativo 044 de 2026 ya había sido objeto de una medida provisional previa a la decisión de fondo. El 6 de febrero de 2026, mediante el Auto 101 de 2026, la Corte dispuso que el decreto no produciría efectos mientras se resolvía su constitucionalidad.
En ese momento, la Corte indicó: “NO PRODUCIRÁ EFECTOS, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026 (…) hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”. Dicha decisión se adoptó como consecuencia de la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025. En ese auto, los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto.
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Cabe recordar que el Decreto Legislativo 044 del 21 de enero de 2026 fue expedido por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el objetivo de adoptar medidas excepcionales y transitorias para garantizar la prestación continua del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el país.
El decreto respondía a una situación descrita por el Gobierno como una perturbación grave del sistema eléctrico, asociada a factores financieros, operativos y estructurales que afectaban la liquidez de agentes del mercado y ponían en riesgo la continuidad del servicio.
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Entre las medidas contempladas se encontraba la creación de una contribución parafiscal transitoria y un aporte solidario en energía por parte de empresas del sector eléctrico. Estos recursos tenían como destino el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de respaldar empresas intervenidas.
El entonces ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, señaló al momento de la expedición del decreto: “Este no es un decreto contra el sector eléctrico, es un decreto para salvarlo (…) Actuamos para evitar un riesgo sistémico real que podría dejar a millones de colombianos sin energía”.
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Asimismo, afirmó: “Este decreto no se traslada a la factura de los usuarios, no altera el despacho económico ni cambia las reglas del mercado. Su objetivo es proteger a la gente y las empresas del sector para garantizar la continuidad del servicio”.
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