
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó este lunes la sanción contra el presidente Gustavo Petro, por no retractarse ni ofrecer excusas públicas al gerente de Coosalud EPS, Jaime Miguel González Montaño, a quien calificó de “bandido” y acusó de apropiarse de recursos del sistema de salud.
La decisión, que modifica parcialmente la sanción inicial, obliga al jefe de Estado a pagar 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $17.509.050, tras determinarse que incurrió en desacato a una orden judicial.
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Contexto de la sanción y antecedentes judiciales
La Sala Segunda – Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca comunicó que el presidente Petro deberá consignar el valor de la multa en la cuenta corriente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia. Según el fallo, de 19 páginas, el incumplimiento de este pago permitirá activar un procedimiento de cobro coactivo.

La sanción surge a partir de una acción de tutela interpuesta por González Montaño, quien denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y el debido proceso. El origen del conflicto se remonta a declaraciones públicas del presidente, transmitidas en televisión y replicadas en redes sociales, en las que tildó a González de corrupto y lo responsabilizó del desvío de fondos públicos de Coosalud.
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El fallo judicial, citado por diversos medios, subraya que “la retractación ordenada busca restablecer el buen nombre y la presunción de inocencia del accionante en la esfera pública hasta tanto exista una decisión judicial”.
Declaraciones de Petro y argumento del desacato
En abril de 2026, Gustavo Petro reiteró en público sus acusaciones: “Corruptos y ladrones de la salud son corruptos y ladrones. Pueden arruinarme con multas y cárcel si quieren, como hicieron cuando salí de la alcaldía, pero no me callaré ante el robo de la salud”. Estas palabras, sumadas a publicaciones previas en redes sociales, consolidaron la percepción judicial de que el mandatario no cumplió con la orden de retractación, emitida en noviembre de 2025.
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La sentencia destaca que el presidente incumplió dos fallos de tutela que le exigían rectificar sus declaraciones y presentar disculpas públicas en un plazo de cinco días tras la notificación. La justicia consideró que Petro conocía la orden y optó por no acatarla.
El Tribunal rechazó los argumentos presentados por la defensa presidencial, entre ellos, la imposibilidad jurídica de ejecutar la retractación y el riesgo de autoincriminación. El fallo señala: “No resulta admisible alegar riesgos penales, no autoincriminación o deber de denuncia como excusa para incumplir la retractación”.
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Detalles del proceso y decisión final
La acción de tutela, promovida por Jaime Miguel González Montaño, fue inicialmente declarada improcedente. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal de Cundinamarca revocó esa decisión y concedió el amparo solicitado. Esto derivó en la orden expresa al presidente de retractarse, acompañada de la advertencia sobre la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.
La multa fijada inicialmente en 15 salarios mínimos fue reducida a 10 salarios mínimos por el Tribunal de Cundinamarca. El pago deberá ser acreditado ante la Secretaría del juzgado de origen, y de no cumplirse en el plazo indicado, se procederá con el cobro forzoso.
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La providencia advierte que el fuero presidencial no impide que un juez de tutela imponga sanciones por desacato, dado que se trata de medidas correccionales, no penales ni disciplinarias.

Impacto y contexto en el sistema de salud
El caso se inscribe en un contexto de debate sobre la gestión y supervisión de las EPS en el país. Las intervenciones estatales en Coosalud han originado un aumento de quejas y acciones de tutela, con un incremento del 21% en demandas relacionadas con la prestación del servicio de salud entre 2024 y 2025.
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Los señalamientos de Petro también involucraron a la junta directiva de Coosalud, a la que acusó de aprobar préstamos personales por más de $220.000 millones y de facilitar el desvío de recursos a entidades ficticias en el exterior. El Tribunal aclaró que el derecho a denunciar presuntas irregularidades ante las autoridades no habilita al presidente a realizar señalamientos públicos sin respaldo judicial.
“La Sala advierte que la sola posibilidad de denunciar o de poner en conocimiento supuestas irregularidades no autoriza a la parte accionada a hacer señalamientos públicos ni a exponer a presuntos responsables sin una decisión judicial previa”, enfatizó el Tribunal en su fallo.
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La decisión deja en firme la obligación de pago para el presidente Gustavo Petro, así como la constatación del desacato, y reitera que la retractación judicial no impide la continuación de investigaciones formales sobre el manejo de los recursos en el sistema de salud.
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