
La Corte Suprema de Justicia ajustó la condena contra el patrullero Wilmer Antonio Alarcón Vargas por el homicidio del grafitero Diego Felipe Becerra Lizarazo, ocurrido el 19 de agosto de 2011 en Bogotá. En sentencia de casación, el alto tribunal redujo la pena a 400 meses de prisión (33 años y cuatro meses), tras eliminar el agravante de “posición distinguida”, aunque mantuvo la responsabilidad penal por homicidio agravado.
La Sala Penal explicó que la sanción inicial de 450 meses y un día, fue modificada al concluir que el rango de patrullero, el más bajo en la escala de la Policía Nacional, no implica una posición de preeminencia social que justifique una mayor intensidad punitiva. No obstante, reiteró que el uniformado actuó con dolo y que la víctima se encontraba en estado de indefensión.
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El tribunal determinó que la conducta del patrullero constituyó un uso desproporcionado e injustificado de la fuerza. El menor, de 16 años, fue interceptado tras realizar grafitis y sometido a un registro personal en el que solo portaba aerosoles, sin ningún elemento relacionado con el supuesto hurto que motivó la intervención policial.
“La víctima partió a correr sin que exista razón probatoria o jurídica de resistencia activa o agresividad capaz de generar un riesgo latente para el policía”, señala la sentencia.

El caso: los hechos del 19 de agosto de 2011
De acuerdo con el expediente judicial, Diego Felipe Becerra se encontraba con tres amigos realizando grafitis en el puente de la avenida Boyacá con calle 116. Una patrulla de la Policía Nacional acudió al lugar tras recibir un reporte sobre un presunto atraco en un bus, atribuido a jóvenes armados. Al notar la presencia de los uniformados, los adolescentes huyeron en distintas direcciones.
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Wilmer Antonio Alarcón Vargas inició la persecución de dos de ellos. Al interceptar a Diego Felipe, le practicó una requisa que descartó cualquier nexo con el delito reportado: el joven portaba únicamente un morral con latas de pintura. Sin embargo, tras la verificación, el adolescente volvió a huir y, en ese momento, el patrullero le disparó por la espalda a una distancia aproximada de 150 centímetros.
El proyectil atravesó la región paravertebral derecha y le causó un hemotórax masivo, que provocó su muerte poco después de ingresar a la Clínica Shaio.
Manipulación de la escena y encubrimiento
La sentencia detalla que, tras el disparo, Alarcón Vargas, junto con otros policías y civiles, intentó alterar la escena. Entre las acciones investigadas figura la implantación de un arma de fuego para simular una supuesta legítima defensa, así como la elaboración de informes oficiales falsos en los que se atribuía a la víctima una amenaza armada.
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Estas maniobras dieron lugar a procesos penales paralelos por fraude procesal y falsedad ideológica en documento público. La Corte fue enfática en que el uso del arma resultó “violento, injustificado y desproporcionado”, dado que la víctima estaba desarmada y no representaba peligro alguno.

Argumentación jurídica: dolo y uso de la fuerza
El análisis de la Corte Suprema se fundamentó en que el patrullero actuó con conocimiento y voluntad al disparar contra un menor desarmado que huía. El tribunal destacó que Alarcón Vargas había recibido entrenamiento en el uso de armas tres días antes del hecho, lo que refuerza el carácter consciente de su conducta.
La Sala Penal estableció que el uso de la fuerza letal carecía de sustento legal, ya que no existía justificación para disparar contra alguien que no ofrecía resistencia ni representaba peligro.
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Los peritajes del Instituto Nacional de Medicina Legal confirmaron que la distancia del disparo y la trayectoria del proyectil evidenciaban que el joven se alejaba cuando fue impactado.
Eliminación del agravante y dosificación de la pena
En la sentencia de casación, la Corte analizó la aplicación del agravante de “posición distinguida” y concluyó que el rango de patrullero no otorga una condición social especial que amerite un mayor castigo.
El fallo advierte que “no puede confundirse el importante fin que la Constitución atribuye a la Policía Nacional con una concreta posición distinguida ostentada por el procesado debido a su cargo”.
En consecuencia, la pena fue fijada en 400 meses de prisión, es decir, en el mínimo del primer cuarto para el delito de homicidio agravado.
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Estado actual del proceso
Con esta decisión, la Corte Suprema cerró el debate penal en el caso, manteniendo la responsabilidad del patrullero por homicidio agravado.
También dejó en firme la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo equivalente a la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena.
“El actuar desplegado por el procesado se cataloga como doloso y no puede tratarse la muerte del joven como un hecho accidental”, concluye la sentencia.
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