
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz de la Presidencia entregar información relacionada con la designación de 16 exintegrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) como gestores de paz, al resolver un recurso de insistencia interpuesto por un periodista.
La decisión determinó que parte de la información solicitada no estaba cobijada por reserva legal y, por tanto, debía ser entregada en un plazo de cinco días, mientras que otros datos sí podían mantenerse en reserva por razones de seguridad y protección de derechos fundamentales.
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El caso se originó en un derecho de petición presentado el 1 de octubre de 2025, mediante el cual el comunicador solicitó información detallada sobre la renovación de la figura de gestor de paz otorgada a 16 exmiembros de las AUC, incluyendo su ubicación, situación jurídica, reuniones, planes de trabajo, compromisos y medidas de protección.
La Consejería de Paz respondió parcialmente a la solicitud, argumentando que varios de los datos requeridos tenían carácter reservado, lo que motivó la interposición del recurso de insistencia ante el tribunal.
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Alcance de la reserva de información

En su análisis, el tribunal precisó que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental y que las restricciones deben estar expresamente establecidas en la ley.
En relación con la información sobre el domicilio y ubicación de los gestores de paz, la corporación concluyó que su divulgación sí está protegida por reserva legal. “El compartir la información concerniente al domicilio y el lugar donde cumplirán sus compromisos afectaría la intimidad, privacidad y seguridad de los 16 gestores de paz”, señaló la sentencia.
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El fallo indicó que revelar estos datos podría comprometer la vida y seguridad de las personas designadas, teniendo en cuenta su condición de exintegrantes de grupos armados al margen de la ley.
Por esta razón, el tribunal declaró ajustada a derecho la negativa de la Consejería frente a este punto específico de la solicitud.
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Información que deberá ser entregada

En contraste, la decisión estableció que otros aspectos solicitados por el periodista no están amparados por reserva legal y deben ser divulgados.
El tribunal concluyó que la información relacionada con el número y detalle de reuniones, los planes de trabajo y las actas de compromiso no puede considerarse reservada en su totalidad. “La información relacionada con el plan de trabajo y la ruta a seguir en los informes sobre las actividades desarrolladas por los gestores de paz no cuenta con calidad de reserva legal”, indica el fallo.
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Según la providencia, estos elementos hacen parte de un proceso público vinculado a la política de “Paz Total” y, por tanto, están sujetos al principio de máxima divulgación. No obstante, el tribunal ordenó que en la entrega de estos documentos se eliminen los apartes que contengan información sobre víctimas, con el fin de proteger sus derechos.
Otros aspectos del fallo

La decisión también abordó otros puntos del derecho de petición, como la situación jurídica de los gestores y las medidas de protección asignadas.
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En estos casos, el tribunal determinó que no había lugar a pronunciamiento mediante el recurso de insistencia, ya que la Consejería no negó la información por reserva, sino que indicó no ser competente y remitió las solicitudes a otras entidades como la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección (UNP). Por ello, el fallo declaró improcedente el recurso de insistencia frente a estos numerales.
La sentencia fue emitida en única instancia por la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo la ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. Con esta decisión, queda definido el alcance de la obligación de la Consejería de Paz frente a la entrega de información relacionada con la designación de exintegrantes de las AUC como gestores de paz en el marco de la política gubernamental.
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