
Nicolás Petro continuará en libertad mientras avanza la investigación penal que lo vincula con presuntas irregularidades en la contratación entre la Fundación Consciencia Social (Fucoso) y la Gobernación del Atlántico.
La decisión se tomó después de que un juez de segunda instancia en Barranquilla rechazara la apelación presentada por la Fiscalía General y confirmara que no existen fundamentos para imponerle una medida de aseguramiento privativa, dada la ausencia de riesgo de fuga y su comportamiento cooperativo ante la justicia.
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El exdiputado e hijo del presidente enfrenta este proceso tras ser imputado por interés indebido en la celebración de contratos, falsedad en documento público, tráfico de influencias y peculado por apropiación, en relación con contratos estatales suscritos supuestamente para beneficiar a la población vulnerable del Atlántico.
De acuerdo con cifras expuestas en la audiencia y recogidas por el despacho, los contratos investigados en el llamado ‘Caso Fucoso’ superan los 3.000 millones de pesos, aunque la Fiscalía sostiene que Petro Burgos se habría apropiado de 111 millones, percibidos de manera fraccionada, en cheques y efectivo.
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El juzgado quinto penal del circuito de Barranquilla, encargado de la función de conocimiento, señaló que las medidas vigentes como la prohibición de salida del país han sido eficaces y que el procesado tiene arraigo en Bogotá, donde reside junto a su núcleo familiar en un inmueble cuya localización es conocida por las autoridades.
Además, el juez recalcó que Nicolás Petro “ha mantenido un comportamiento adecuado frente a la justicia, asistiendo a las audiencias e informando oportunamente sus cambios de domicilio”, lo que refuerza la percepción de que no existe un peligro actual ni inminente de no comparecencia.
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La decisión judicial se sustenta también en la valoración de que la Fiscalía no logró demostrar pruebas suficientes sobre una posible intención de fuga ni aportó la documentación exigida para respaldar las imputaciones.

En palabras del juez durante la audiencia de segunda instancia, “falta inferencia razonable para justificar que fueron presentados documentos falsos por parte de Petro”, y se hizo énfasis en la carencia de elementos que permitan sustentar la autoría en varios de los delitos señalados.
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Según lo detallado en el fallo, la Fiscalía vinculó a Nicolás Petro Burgos a partir de información obtenida durante la investigación por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos, por la supuesta intervención del exdiputado en la contratación entre la Gobernación del Atlántico y la Fundación Consciencia Social, especialmente en el contexto de la atención a adultos mayores durante la pandemia de Covid-19. Los contratos objeto del proceso fueron firmados, uno en 2021 y otro en 2022, y según los fiscales, su monto agregado superó los mil millones de pesos.
El análisis ofrecido por el juez de segunda instancia concluyó que las conductas imputadas tienen asociadas penas considerables dentro del marco penal colombiano. Sin embargo, la evidencia recogida respecto de la conducta del procesado fue determinante.
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El despacho consideró que las actuaciones de Petro Burgos frente a la autoridad judicial, su residencia fija y el arraigo familiar constituyen pruebas suficientes para descartar la hipótesis de riesgo procesal. El juez aseveró que estas condiciones “permiten inferir estabilidad y reducen la posibilidad de fuga”, según se documentó en la resolución.
La audiencia que dio lugar a esta determinación se celebró como consecuencia de la apelación interpuesta el 19 de diciembre por Lucy Laborde, fiscal que cuestionó la decisión inicial del juez de control de garantías Jorge Alberto Ortiz, que ya había optado por no enviar a prisión al acusado y le permitió seguir enfrentando el proceso en libertad, dadas su colaboración y voluntad manifiesta de presentarse ante la justicia.
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La decisión definitiva para que Nicolás Petro Burgos no sea enviado a prisión durante el juicio está fundamentada en la evaluación de riesgos y las pruebas presentadas, sin que hasta el momento existan elementos contundentes, según el juzgado, para establecer que su permanencia en libertad interfiera en el desarrollo de la acción penal o en la comparecencia a las diligencias judiciales en curso.
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