
A falta de tres meses para que termine el Gobierno Petro, uno de los puntos negativos del Gobierno nacional es que no concretó ningún tipo de acuerdo de paz con los grupos armados con los que negoció en reiteradas ocasiones.
Uno de ellos fue con la facción del Estado Mayor Central de las disidencias de las Farc liderada por alias “Calarcá”, que en julio de 2024 fue capturado y horas más tarde fue liberado por tener beneficios como gestor de paz de un proceso de paz que meses más tarde fue suspendido.
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Estos factores provocaron que la Fiscalía General de la Nación tomara la decisión de imputarle cargos por su presunta participación en conductas punibles de especial gravedad en el contexto del conflicto armado colombiano.
De acuerdo con el ente acusador, los delitos por los que se formularán cargos contra “Calarcá” incluyen desaparición forzada, homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, lo que terminaría de alejar a este guerrillero de cualquier proceso de paz.
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Lo que le espera a “Calarcá” en caso de ser capturado

En diálogo con Infobae Colombia, el abogado David Sinitave explicó todo sobre los cargos que le serán imputados a “Calarcá”, que incluyen penas que varían según agravantes y el grado de participación del acusado.
Sobre el delito de homicidio en persona protegida, el abogado especificó que este tipo penal está entre los protegidos por el derecho internacional humanitario y para este delito se parte de 40 años de prisión como pena mínima.
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Sinitave explicó que estas penas pueden incrementarse de una tercera parte a la mitad si el delito fue cometido contra una mujer, según lo establecido en el inciso final del artículo correspondiente.
Respecto a la desaparición forzada, Sinitave indicó que este delito está incluido en el título sobre delitos contra la libertad individual y otras garantías, y la pena podría ser de entre 26 y 45 años de prisión como pena máxima.
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El abogado añadió que la pena podría incrementarse a 50 años de prisión si se encaja la conducta típica en una o más circunstancias de agravación punitiva contenidas en el artículo 166 del Código Penal.

Sobre el delito de concierto para delinquir agravado, Sinitave señaló que la pena para este delito, considerando el agravante de los fines de desaparición forzada y homicidios, así como la presunta condición de cabecilla del acusado, estaría partiendo de 12 años de prisión, con incrementos posibles si se presentan agravantes establecidas en la ley.
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En el análisis, el abogado mencionó cómo se determinaría la pena final en caso de comprobarse la responsabilidad de Díaz Mendoza en más de uno de los delitos mencionados.
“La Fiscalía pretende imputar a alias Calarcá de los anteriores delitos, sin tener hasta el momento mayor información de la forma en que se atribuirán cada una de las conductas punibles, y las penas puestas de presente anteriormente pueden variar de acuerdo el grado de participación que se le impute, autoría o complicidad, toda vez que para el determinador o más conocido que la persona de atrás se tiene prevista la misma pena del autor material del delito”, afirmó Sinitave.
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Para Sinitave, en caso de que se registre la detención de “Calarcá”, se toma la pena más grave y se suman por las demás, sin que la sanción final supere el tope máximo legal de 60 años de prisión que existe en Colombia.

El jurista destacó que a la hora de fijar la pena, el juez deberá basarse en el sistema de cuartos y ubicarse en el cuarto del cual partirá la pena, lo que depende de si hay circunstancias de mayor punibilidad.
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“Deberá argumentar suficientemente los otros meses de prisión que se adicionarán por cada uno de los otros delitos, toda vez que no es constitucionalmente válido hacer una suma aritmética de las penas de cada delito”.
Sinitave también se refirió a la salida de Alexander Díaz Mendoza de la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno nacional, mencionando que esta decisión “obedece a una potestad discrecional y exclusiva del Presidente de la República”.
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De esta manera, la imputación de cargos contra “Calarcá” se registra según lo establecido en la legislación penal colombiana, pero su retiro como representante en la mesa de diálogo responde a disposiciones constitucionales y legales vigentes a cargo de Gustavo Petro.
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