
La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó las manifestaciones de impedimento presentadas por seis de sus magistrados dentro del expediente RE-391, en el que el alto tribunal estudia la constitucionalidad de varios decretos legislativos expedidos por el Gobierno nacional para atender la ola invernal, así como la solicitud de suspensión provisional de algunas de las medidas fiscales adoptadas, entre ellas el Decreto 173 de 2026, mediante el cual se creó el impuesto al patrimonio.
La decisión, adoptada el 28 de abril de 2026 mediante sala extraordinaria, permite que la corporación continúe con el estudio de tres decretos expedidos en materia tributaria.
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Los magistrados Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Martínez, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo Assis habían solicitado apartarse del conocimiento del caso al considerar que podrían estar incursos en la causal de “tener interés en la decisión”. Sin embargo, la Corte concluyó que no se configuraron los requisitos exigidos por la ley para aceptar dichos impedimentos.
La Corte explicó que el análisis de las manifestaciones fue desarrollado en un auto de ampliación emitido el 28 de abril de 2026, en el cual la Sala Plena precisó los elementos necesarios para determinar la procedencia de la causal invocada. En ese documento, la corporación reiteró que el régimen de impedimentos y recusaciones busca garantizar la independencia e imparcialidad judicial, y recordó que las causales son taxativas y de interpretación restrictiva.
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Los impedimentos presentados

De acuerdo con los escritos radicados el 27 de abril de 2026, los seis magistrados fundamentaron sus solicitudes principalmente en sus vínculos con instituciones que podrían verse afectadas por el impuesto al patrimonio creado en el Decreto 173 de 2026.
La magistrada Natalia Ángel Cabo manifestó que desde hace varios años se desempeña como docente en la Universidad de los Andes, donde actualmente dicta clases en la Maestría en Derecho, y señaló que dicha institución podría ser destinataria de las medidas tributarias establecidas en el decreto.
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Por su parte, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte, expuso dos razones. En primer lugar, indicó que su cónyuge se desempeña como jefe jurídico administrativo y de servicios en Ecopetrol S. A., entidad que sería sujeto pasivo del impuesto al patrimonio y respecto de la cual él emite conceptos jurídicos sobre el alcance del decreto. En segundo lugar, señaló que desde 2024 es profesora de cátedra de derecho constitucional en la Universidad Javeriana, institución que también podría estar obligada por el tributo.

La magistrada Lina Marcela Escobar Martínez indicó que, aunque el impuesto no la afecta directamente, sí incide en la Universidad Javeriana, donde ejerce como profesora de cátedra de pregrado, lo que a su juicio podría configurar un interés en la decisión.
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En el caso del magistrado Carlos Camargo Assis, informó que fue vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda entre junio de 2024 y septiembre de 2025 y que actualmente mantiene un vínculo como docente-investigador, razón por la cual consideró que podría existir un interés directo, dado que esa institución sería sujeto pasivo del gravamen.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade manifestó que ejerce como docente en la Universidad Externado de Colombia, institución que, según indicó, podría verse directamente afectada por las medidas tributarias del decreto. Finalmente, el magistrado Miguel Polo Rosero señaló que mantiene vínculos docentes activos con instituciones de educación superior que podrían ser impactadas por el impuesto al patrimonio, lo que, en su criterio, podría comprometer su imparcialidad en el proceso.
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Falta de acreditación del interés directo
Tras evaluar estos argumentos, la Corte concluyó que no se acreditó un interés directo en los términos exigidos por la normativa. La Sala Plena indicó que los planteamientos se basaron en posibles afectaciones generales al sector educativo, sin demostrar una incidencia concreta, actual y personal en la situación de los magistrados.
Asimismo, advirtió que no se estableció con precisión que las instituciones mencionadas sean efectivamente sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, ni cómo la decisión podría generar un impacto diferenciado en cada uno de los funcionarios judiciales.
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En relación con los argumentos adicionales, como los vínculos laborales previos o las relaciones familiares, la Corte también determinó que no constituían por sí mismos una causal suficiente de impedimento, al no evidenciar una afectación directa que comprometiera la imparcialidad.

Con base en estas consideraciones, la Corte Constitucional de Colombia resolvió rechazar los impedimentos y mantener la participación de los seis magistrados en el proceso.
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De acuerdo con información conocida por este medio, el miércoles 29 de abril se tiene previsto que la Sala Plena continúe con el estudio de los decretos relacionados con este proceso. La decisión permite que el alto tribunal avance con su integración completa, sin necesidad de designar conjueces, y continúe con el trámite del expediente para emitir una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de las normas en cuestión.
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