Corte Constitucional suspendió provisionalmente el segundo pago del impuesto al patrimonio decretado por el Gobierno Petro

La decisión, adoptada por mayoría en Sala Plena, frena temporalmente el recaudo previsto para mayo de 2026 mientras se emite un fallo definitivo sobre la legalidad de la medida tributaria

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La medida aplica exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y a organizaciones en proceso de liquidación - crédito Imagen ilustrativa Infobae
La medida aplica exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y a organizaciones en proceso de liquidación - crédito Imagen ilustrativa Infobae

La Corte Constitucional de Colombia, en sesión de Sala Plena realizada el miércoles 29 de abril, adoptó una decisión provisional dentro del expediente RE-391, mediante el Auto 533 de 2026, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez.

El alto tribunal ordenó suspender el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, programada para el 4 de mayo de 2026, en lo que respecta exclusivamente a determinadas entidades. La medida cobija únicamente a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial y a aquellas que se encuentran en proceso de liquidación.

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Esta suspensión se mantendrá vigente hasta que la Sala Plena emita una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la disposición contenida en el artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026.

Alcance de la suspensión

La suspensión se mantendrá vigente hasta que el alto tribunal emita un fallo definitivo sobre la constitucionalidad del Decreto 173 de 2026
 - crédito Corte Constitucional
La suspensión se mantendrá vigente hasta que el alto tribunal emita un fallo definitivo sobre la constitucionalidad del Decreto 173 de 2026 - crédito Corte Constitucional

De acuerdo con lo informado, la decisión se refiere a la aplicación de medidas tributarias adoptadas por el Gobierno nacional en el contexto del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026.

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En ese sentido, el Decreto 173 estableció disposiciones relacionadas con el impuesto al patrimonio para financiar gastos del Presupuesto General de la Nación. Especificamente señala: “Por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026”.

Es importante aclarar que la suspensión decretada por la Corte no implica la eliminación del tributo ni una decisión definitiva sobre su validez, sino una medida provisional mientras se estudia el caso en profundidad.

El gasto del Gobierno Nacional Central llegó a 22,8% del PIB, mientras que los ingresos se ubicaron en 16,4% del PIB- crédito VisualesIA
El impuesto al patrimonio fue creado como parte de las medidas tributarias adoptadas durante el estado de emergencia declarado por el Gobierno nacional - crédito VisualesIA

La determinación fue adoptada con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra. Según se informó, los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron el voto en esta decisión. Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escobar Martínez, junto con el magistrado Carlos Camargo Assis, presentaron aclaraciones de voto frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena.

La votación de 6-3 refleja la existencia de posiciones divergentes al interior del alto tribunal respecto a la medida provisional adoptada, aunque la mayoría respaldó la suspensión temporal del recaudo en los términos definidos.

Cabe recordar que, el martes 28 de abril, un día antes de la presente decisión de la Corte, la Sala Plena rechazó las manifestaciones de impedimento presentadas por seis de sus magistrados en el proceso. La decisión fue adoptada en una sala extraordinaria y permitió que la corporación continuara con el estudio de tres decretos en materia tributaria con la participación de todos los magistrados.

Los magistrados Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Martínez, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo Assis habían solicitado apartarse del conocimiento del expediente al considerar que podrían estar incursos en la causal detener interés en la decisión”.

La Corte avanza en el estudio de fondo sobre la legalidad de las medidas tributarias adoptadas durante la emergencia económica - crédito Presidencia
La Corte avanza en el estudio de fondo sobre la legalidad de las medidas tributarias adoptadas durante la emergencia económica - crédito Presidencia

De acuerdo con los escritos presentados el 27 de abril de 2026, los magistrados fundamentaron sus solicitudes principalmente en vínculos académicos, laborales o institucionales con entidades que podrían verse afectadas por el impuesto al patrimonio. Entre estos se mencionaron relaciones con universidades y, en un caso, vínculos familiares con una entidad potencialmente sujeta al tributo.

Sin embargo, tras evaluar los argumentos, la Sala Plena concluyó que no se acreditó un interés directo en los términos exigidos por la normativa vigente. La Corte indicó que los planteamientos se basaron en posibles afectaciones generales, sin demostrar una incidencia concreta, actual y personal en cada uno de los magistrados.

Ahora, con la decisión de suspender provisionalmente el segundo cobro del impuesto al patrimonio, la Corte Constitucional continuará con el estudio de fondo del expediente que incluye el análisis de la constitucionalidad de los decretos legislativos y la adopción de una decisión definitiva sobre las medidas tributarias adoptadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro en medio de la emergencia económica por la ola invernal.

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