
Como parte del Caso 07, que investiga el reclutamiento y utilización de menores de edad, la JEP anunció el llamado a 20 exintegrantes de las extintas Farc para que reconozcan su responsabilidad como máximos responsables a nivel regional, tras identificar su liderazgo o participación determinante en este patrón macrocriminal.
La decisión se fundamenta en una investigación que abarca hechos ocurridos entre 1971 y 2016 y que, según el tribunal de paz, permitió establecer la magnitud y sistematicidad del reclutamiento de menores en distintas regiones del país.
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Identificación de responsables
De acuerdo con la Sala, los comparecientes pertenecieron a estructuras regionales como los bloques Oriental, Sur, Noroccidental, Caribe, Magdalena Medio y el Comando Conjunto Central. Fueron señalados como máximos responsables por su capacidad de decisión, control y ejecución de órdenes relacionadas con el reclutamiento de niños y niñas.
Catorce de los llamados fueron identificados como responsables por liderazgo regional, es decir, por haber ocupado cargos de mando desde los cuales dirigieron o facilitaron estas prácticas. Otros seis fueron vinculados por su participación determinante en hechos específicos considerados graves y representativos dentro del patrón investigado.
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La JEP explicó que estas personas, incluso sin ejercer comandancias de bloque en algunos casos, realizaron aportes esenciales en la ejecución de delitos relacionados con el reclutamiento, ya fuera mediante funciones operativas, de inteligencia o de organización dentro de la estructura armada.
En total, la investigación del Caso 07 ha identificado a 26 máximos responsables entre niveles nacional y regional. Según la JEP, antes de este proceso, en la justicia ordinaria existían únicamente nueve sentencias relacionadas con estos hechos, una cifra que calificó como limitada frente a la dimensión documentada.
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Dimensión del fenómeno y hallazgos de la investigación
La Sala de Reconocimiento indicó que 18.677 niños y niñas fueron reclutados por las extintas Farc-EP entre 1971 y 2016, según el Universo Provisional de Hechos del Caso 07. Los años con mayor incidencia fueron 1999, 2002, 2007 y 2013.
El análisis determinó que el reclutamiento ocurrió de forma sistemática en todo el país, con excepción de San Andrés y Santa Catalina, y en todas las estructuras de la organización. Además, se estableció que el Bloque Oriental concentró cerca de la mitad de los casos documentados a nivel nacional.
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En cuanto a las modalidades, la investigación señaló que el 64% de los casos correspondió a reclutamiento forzado, mientras que el 22% se dio mediante engaño y el 13% por persuasión. Estos datos evidencian distintos mecanismos de vinculación utilizados en los territorios.
La Sala también documentó que las condiciones sociales y económicas de las zonas rurales, caracterizadas por pobreza, limitada presencia estatal y dificultades de acceso a servicios básicos, fueron factores que incidieron en la vulnerabilidad de las víctimas.
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En testimonios recogidos por la JEP, algunas víctimas describieron estas condiciones. “Siempre fui un niño de campo y la verdad la vida de campo no es la misma que la de la ciudad (…) los niños y niñas del campo viven en el olvido y por eso suceden estas cosas”, relató una de ellas ante la Sala.
Otro testimonio señaló: “teníamos la escuela muy lejos, nos tocaba pasar por barro, por potreros con ganado bravísimo, hasta meternos por la selva para poder llegar al colegio”.
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Política de incorporación

La investigación concluyó que el reclutamiento de menores respondió a una política de facto de incorporación dentro de la organización, derivada de la necesidad de aumentar su capacidad militar. Aunque existían lineamientos formales que establecían una edad mínima de ingreso, estos no se aplicaron de manera efectiva.
La Sala identificó factores como la ausencia de mecanismos de verificación de edad, la falta de sanciones internas y la priorización de la aptitud física sobre la edad, lo que permitió la incorporación de menores incluso por debajo de los 15 años.
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En el proceso participan 11.052 víctimas acreditadas, de las cuales 2.025 son individuales y 9.027 pertenecen a comunidades étnicas, incluyendo pueblos indígenas y un consejo comunitario afrodescendiente. A partir de sus relatos, la JEP reconstruyó más de 1.500 historias individuales.
Asimismo, el tribunal documentó impactos colectivos en comunidades étnicas, donde el reclutamiento afectó estructuras sociales, prácticas culturales y procesos de transmisión de conocimiento, según lo expuesto por autoridades indígenas y representantes comunitarios.
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Etapas del proceso y posibles consecuencias

Tras este llamado, los 20 exintegrantes deberán decidir si reconocen o no su responsabilidad. En caso de aceptación, el proceso continuará por una vía dialógica que puede derivar en sanciones propias dentro del sistema de justicia transicional.
Por el contrario, quienes no reconozcan los hechos serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que evaluará si presenta cargos ante el tribunal para la paz. De ser hallados culpables, podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.
La Sala indicó que con esta decisión se completa la investigación del patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas en el Caso 07, tras haber definido los hechos, identificado a los responsables y establecido el alcance territorial del fenómeno. Este proceso se suma a decisiones previas en las que integrantes del antiguo Secretariado de las Farc reconocieron su responsabilidad por estos hechos en marzo de 2026, en el marco del mismo caso.
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