
Denuncias por acoso laboral en el Fondo de Adaptación han sido presentadas ante el Ministerio de Trabajo y la Fiscalía General de Colombia.
Funcionarios señalan como responsable directa a Angie Rodríguez, directora de la entidad, tras hechos ocurridos durante una reunión el 16 de abril de 2026 en Bogotá, según lo informó el periodista Sebastián Nohra inicialmente.
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Diversos empleados aseguran que la directora los convocó en la gerencia y, según información difundida por el medio mencionado, les entregó cartas individuales de renuncia ya preparadas, solicitando su firma. Explican que la reunión se desarrolló sin permitir el uso de teléfonos celulares y bajo grabación, y que su salida fue resultado de coacción y un ambiente de intimidación.
Los hechos clave de la reunión del 16 de abril
Durante el encuentro, Angie Lizeth Rodríguez Fajardo prohibió, según la denuncia compartida, la entrada de teléfonos celulares y anunció que grabaría la sesión.

Presuntamente, acusó a su equipo de conspirar, de filtrar información al funcionario Carlos Carrillo y de obstaculizar su labor. Tras estos señalamientos, entregó cartas de renuncia a cada asesor, ya diligenciadas con sus datos completos, y solicitó que fueran firmadas.
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Algunos aceptaron firmar de inmediato, mientras otros manifestaron inconformidad, describiendo la atmósfera como hostil y de presión.
Los empleados relataron que aceptaron firmar por temor a futuras represalias o dificultades en su carrera pública. La emisora informó que la directora formalizó las renuncias ante el área de talento humano de la entidad.
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Documentos clave y reacciones posteriores
La carta de renuncia, dirigida a Angie Lizeth Rodríguez Fajardo, señala: “De manera respetuosa, presento mi renuncia irrevocable con efectos inmediatos al cargo de Asesor III, Grado 10 del Fondo Adaptación...”.
Aunque la misiva expresa agradecimiento y admiración por la gestión de la directora, su autenticidad y contexto han sido cuestionados tras la exposición pública de las denuncias, pues, según lo que se presume por medio de la denuncia, Rodríguez misma habría escrito esa misma carta.
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Como respuesta, Carlos Alberto Olaya Parra —uno de los funcionarios implicados— presentó un derecho de petición fechado el 21 de abril de 2026, dirigido al área de Talento Humano y a la Secretaría General, donde solicita copia íntegra y autenticada de la carta de renuncia entregada el 16 de abril, además del registro fílmico de la reunión y una certificación laboral detallada.

El documento fundamenta la solicitud en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de sustentar las acciones legales en curso y esclarecer el procedimiento adoptado durante el proceso de renuncia.
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Estos son los derechos de petición de las exfuncionarias que denuncian constreñimiento y reclaman pruebas del procedimiento
Entre las denuncias más graves, Verónica Villegas —quien se desempeñó como asesora de la dirección hasta el 16 de abril— detalló en su derecho de petición que ese día fue despojada de su dispositivo móvil personal sin que existiera un acto administrativo ni proceso disciplinario que lo justificara y que, en la misma reunión, se le presentó una carta de renuncia ya redactada por funcionarios del Fondo Adaptación: “Me fue presentada una carta de renuncia que había sido redactada y preparada previamente por funcionarios de la entidad, sin mi intervención, consentimiento ni instrucción, siendo compelida a suscribirla bajo condiciones de presión que configuran constreñimiento ilegal en los términos del artículo 182 del Código Penal Colombiano, viciando de nulidad el acto de renuncia conforme al artículo 1508 y siguientes del Código Civil”, según consta en sus declaraciones a Caracol Radio.
Villegas advirtió explícitamente que la renuncia no reflejaba su “voluntad libre y espontánea” y la calificó de “jurídicamente ineficaz”.
Diana Marcela Ramírez, quien lideraba el equipo de Gestión Financiera, también relató, al medio mencionado, las situaciones análogas en sus comunicaciones dirigidas a la entidad.
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Ramírez solicitó la copia íntegra del registro audiovisual de la reunión del 16 de abril y la fundamentación legal para la retención de sus objetos personales durante el proceso, así como la descripción detallada del procedimiento administrativo aplicado para su desvinculación en el contexto de la Ley de Garantías vigente.

Ambos testimonios, confirmarían que la desvinculación de ambas exfuncionarias y otros directivos se produjo tras una reunión convocada por Angie Rodríguez, directora del Fondo Adaptación.
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Solicitud detallada de pruebas, documentos y certificaciones
Por medio de los derechos de petición, obtenidos por Infobae Colombia, tanto Ramírez como Villegas exigen la entrega de múltiples documentos, incluidas copias de la grabación completa, registros de asistencia, comunicaciones internas y la carta de renuncia con metadatos que permitan identificar su origen.
Villegas, respaldada en los artículos 23, 74, 15 y 29 de la Constitución y otras normas, subrayó la necesidad de estas pruebas para “acreditar estos elementos ante las autoridades judiciales y disciplinarias competentes”.
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Ambas reclaman garantías sobre la integridad y autenticidad del material solicitado, y advierten sobre el riesgo de alteración o destrucción de pruebas digitales y documentales.
El procedimiento de renuncia, según relató Villegas en su derecho de petición, fue “viciado de nulidad” según la interpretación del Código Civil colombiano.
Ramírez, por su parte, pidió la aclaración sobre la existencia de una autorización previa para la grabación y precisó el uso y destino previsto del material. La petición también cuestiona el sustento jurídico de la orden de retener los efectos personales de las servidoras durante la mencionada reunión.
Previo a su salida, Verónica Villegas había sido denunciada por supuestas exigencias financieras a contratistas para facilitar el pago de saldos pendientes por parte de la entidad, según consta en su documento.
Las implicadas argumentan que cualquier procedimiento de desvinculación debió observar las restricciones exigidas por la Ley de Garantías y los protocolos internos del Fondo Adaptación, en especial durante el periodo electoral.
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