
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió declarar improcedente la acción de tutela presentada para suspender el sacrificio de más de 80 hipopótamos en Colombia.
La demanda, interpuesta por ciudadanos y organizaciones que buscaban detener la estrategia de eutanasia o caza controlada sobre los animales descendientes de los ejemplares introducidos al país por el capo del narcotráfico Pablo Escobar en la década de los años 80, fue rechazada en primera instancia y acumulada con otras similares.
La acción de tutela argumentaba que la medida adoptada por el Estado colombiano era desproporcionada dado que, según los demandantes, no se habían agotado todas las opciones no letales disponibles para el manejo de la población de hipopótamos.
Además, planteaba que se estaba desconociendo la condición de los animales como seres sintientes, que la decisión iba en contravía de los principios de necesidad y razonabilidad, y que pasaba por alto los avances constitucionales en materia de protección animal y derechos de la naturaleza.
Los promotores de la tutela advertían sobre el riesgo de causar un daño irreversible e irremediable tanto a los animales como al entorno ambiental.

La judicatura, al revisar el caso, resolvió no conceder la tutela y exhortó a las autoridades ambientales a dar cumplimiento a la medida de eutanasia o caza controlada de manera pronta, antes de que la población de hipopótamos continúe incrementándose en el territorio nacional.
El fallo puntualizó que la intervención debe realizarse de manera seria, oportuna y efectiva para prevenir la propagación del daño ambiental que puede generar el crecimiento sin control de esta especie invasora.
En la sentencia el juzgado también ordenó a las autoridades estatales y ambientales desplegar campañas informativas y de concientización dirigidas a la ciudadanía.
El objetivo es que la sociedad colombiana conozca los antecedentes del problema, las medidas que han sido consideradas, las razones por las cuales algunas alternativas no han sido implementadas o sólo se han aplicado parcialmente, y los motivos técnicos, científicos y ambientales que justifican la decisión final de recurrir a la caza controlada o la eutanasia de los hipopótamos.
El juzgado fue claro en advertir que, tras haber conocido este caso y dictado la sentencia de primera instancia, cualquier medida o decisión contraria a lo dispuesto quedará sin efecto, para evitar contradicciones en la aplicación de la política pública.
Además, se dispuso que en futuras decisiones judiciales relacionadas con la gestión de la población de hipopótamos se tenga en cuenta lo resuelto en este fallo, destacó Minuto60.

Las autoridades ambientales, encabezadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, han sostenido que la presencia de los hipopótamos representa un riesgo significativo para los ecosistemas locales, la fauna nativa y la seguridad de las comunidades.
El rápido crecimiento de la población de estos animales en las regiones cercanas al río Magdalena ha generado preocupación tanto por el daño ecológico como por los incidentes reportados con humanos y otras especies.
A pesar de la controversia y las voces que defienden alternativas como la reubicación o la esterilización masiva, el Estado colombiano, apoyado en estudios técnicos y científicos, ha señalado que las opciones no letales han resultado insuficientes, poco viables o demasiado costosas en términos logísticos y financieros.
La eutanasia aparece en los documentos oficiales como la vía más efectiva y rápida para evitar la expansión de la especie y mitigar los riesgos ambientales y sociales.

El fallo judicial deja abierta la posibilidad de impugnación, por lo que los demandantes aún pueden acudir a instancias superiores.
Mientras tanto, las autoridades deben seguir adelante con la implementación de la medida y el desarrollo de estrategias de comunicación para informar a la sociedad sobre la situación y los fundamentos de las decisiones adoptadas.
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