
La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó la decisión que tomó en una sentencia sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de investigar al presidente Gustavo Petro por la presunta violación de topes de financiación en la campaña de 2022, con la que ganó la Presidencia.
En dicha sentencia, el alto tribunal determinó que el CNE no está facultado para investigar al primer mandatario y que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es la responsable de hacerlo. El CNE solo se encarga de investigar y sancionar la campaña, cosa que ya hizo, estableciendo sanciones para sus integrantes, al determinar que sí hubo violación de topes de financiación. Los afectados son:
- Ricardo Roa Barragán, gerente de campaña.
- Lucy Aydee Mogollón, tesorera.
- María Lucy Soto Caro, auditora interna durante la primera vuelta presidencial.

Ahora bien, pese a que la Corte Constitucional determinó que el CNE no es competente para investigar al jefe de Estado, el Consejo de Estado tiene una posición contraria, y por eso solicitó tumbar la sentencia en la que se adoptó esa postura. Sin embargo, su petición fue rechazada y el presidente Gustavo Petro respaldó esa decisión.
“La corte constitucional no acepta anular su fallo sobre que no se me debe investigar por el Consejo Nacional Electoral sino en el tiempo que establece la ley y que se cumplió con acto del mismo Consejo de Estado donde se dijo que no había sobre topes ni irregularidades en mi campaña”, indicó el jefe de Estado en su cuenta de X.
En ese sentido, informó que consultará con sus abogados si es posible que los miembros del CNE que alcanzaron a investigarlo hubieran incurrido en algún delito. Incluso, advirtió que las indagaciones que se adelantan sobre las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña podrían tambalear.

“Consultaré con mis abogados si lo cometido por magistrados y miembros del Consejo Electoral fue un prevaricato, para poner las acciones respectivas. De hecho, la investigación que se desarrolla tiene varias bases de nulidad”, precisó.
El Código Penal Colombiano establece en su artículo 413 que el delito de prevaricato por acción puede ser endilgado a cualquier servidor público que profiera resoluciones, dictámenes o conceptos que van en contra de la ley. El incurrir en este tipo penal puede derivar en una pena de prisión de entre 48 y 144 meses, así como en una multa de entre 66,66 y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se corre el riesgo de quedar inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas (entre 80 y 144 meses).
Así fue la disputa sobre la competencia para investigar al presidente
En el caso de Petro, en octubre de 2024, el CNE abrió una investigación y formuló cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la coalición Pacto Histórico, incluyendo en su decisión al presidente de la República; al gerente de la campaña, Ricardo Roa; a la tesorera Lucy Aydee Mogollón Alfonso; a los auditores María Lucy Soto y Juan Carlos Lemus; al movimiento político Colombia Humana; y al partido Unión Patriótica.
Entonces, endilgó a todas las personas y movimientos mencionados la presunta vulneración al límite de gastos de la campaña por $3.709.361.342 (primera vuelta) y $1.646.386.773 (segunda vuelta).
Para entonces, el Consejo de Estado había declarado competente al CNE para investigar al presidente Petro y para imponer las sanciones administrativas correspondientes. No obstante, en junio de 2025, la Corte Constitucional se fue en contra del concepto emitido por el máximo juez de la administración pública y determinó que la autoridad electoral no está facultada para indagar sobre el papel del jefe de Estado en las presuntas irregularidades identificadas en la financiación de la campaña.
“La Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto del ciudadano Gustavo Petro, en su calidad de presidente de la República, por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña”, indicó en la sentencia.

Con base en esta decisión, en noviembre de 2025, el CNE sancionó a la campaña que llevó a Petro a la Presidencia, pero excluyó al primer mandatario de su lista de sancionados.
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