
El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, reclamó ejercer su derecho a rendir testimonio mediante certificación jurada ante la Comisión de Acusaciones. Invocó un mecanismo legal que habilita a los altos funcionarios a responder por escrito en procesos judiciales, con el fin de preservar la continuidad de la gestión estatal y evitar interrupciones en su agenda, según informó Caracol Radio.
La solicitud se fundamenta en el artículo 271 de la Ley 600 de 2000, que estipula: “Rendirán su testimonio por medio de certificación jurada, y con este objeto se le notificará y formulará un cuestionario”. El argumento del titular de la cartera apunta a que sus múltiples responsabilidades hacen necesario optar por este canal para cumplir con el deber judicial sin apartarse de las labores institucionales.
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En el documento enviado a la Comisión de Acusaciones, Jaramillo Martínez resaltó que la disposición legal confiere a los ministros de Estado la facultad de responder a los cuestionamientos judiciales sin acudir de manera presencial, siempre bajo juramento y respondiendo a preguntas definidas. El artículo citado aclara que esta modalidad no es obligatoria, sino optativa. La decisión del ministro representa una estrategia procesal completamente compatible con las normas vigentes.
El articulado citado por el alto funcionario también establece que el derecho de declarar por escrito bajo certificación jurada “es renunciable, pero plenamente válido si se ejerce”. Esto refuerza el carácter discrecional de la determinación tomada por el titular de Salud.
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La jurisprudencia constitucional aporta respaldo adicional: la Corte Constitucional interpretó que estos procedimientos diferenciados no constituyen privilegios personales, sino garantías funcionales para asegurar el normal desarrollo de cargos ejecutivos de alta exposición a requerimientos judiciales.
La certificación jurada protege el funcionamiento de la administración pública

La Corte Constitucional precisó que “no se trata de una prerrogativa de la persona sino de una garantía al cargo en sí mismo considerado”, conforme al análisis citado por Caracol Radio. El tribunal advirtió que el diseño legal permite a funcionarios como ministros, presidentes o magistrados evitar interrupciones frecuentes de sus funciones, en la medida en que los cargos conllevan alta exposición procesal y ello podría incidir negativamente en el interés general si las citaciones fueran estrictamente presenciales.
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El razonamiento expuesto en el recurso presentado ante la Comisión de Acusaciones subrayó que la certificación jurada constituye “el medio más expedito para cumplir con el requerimiento judicial sin afectar las obligaciones institucionales”, según sostuvo Jaramillo Martínez en el documento difundido por la emisora. El mecanismo prevé la remisión de un cuestionario, cuyas respuestas deben proporcionarse por escrito y bajo gravedad de juramento, con plena validez probatoria dentro del proceso penal.
En respuesta a los cuestionamientos sobre equidad procesal, el máximo tribunal reiteró que la modalidad de certificación jurada “no viola en sí misma la igualdad, pues es un trato diferente que tiene un fundamento objetivo y razonable”. La finalidad, sostuvo el fallo, radica en mantener la eficiencia de la administración pública, sin restringir las garantías judiciales ni el derecho de defensa de ninguna de las partes involucradas.
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La solicitud del ministro Jaramillo Martínez se enmarca en un expediente en curso, en el que figura como denunciado y debe rendir testimonio sobre hechos investigados. La certificación jurada le permite atender la obligación de colaborar con la justicia y, al mismo tiempo, garantiza la continuidad de su gestión al frente del Ministerio de Salud, de acuerdo con la información divulgada por el mismo medio.
El mecanismo de certificación jurada implica responder por escrito, bajo juramento, a un cuestionario previamente formulado. Esta modalidad asegura que la prueba testimonial quede incorporada al proceso judicial con validez plena, sin requerir la comparecencia física del alto funcionario. Según la jurisprudencia citada por el ministro, este procedimiento no impide la contradicción de la prueba ni limita los derechos procesales de las partes.
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Finalmente, el jefe de la cartera de Salud declaró que su decisión responde tanto a la normativa vigente como a la necesidad de compatibilizar el cumplimiento de las obligaciones judiciales con la responsabilidad de conducir una de las carteras centrales del Estado colombiano, tal como lo documentó Caracol Radio.
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