Tribunal ratificó la libertad del exministro Ricardo Bonilla por vencimiento de términos en caso Ungrd

La audiencia para sustentar los cargos relacionados con contratos irregulares y cohecho está prevista para el 29 de abril de 2026, luego de que se verificara el retraso en la radicación del escrito de acusación ante la instancia judicial

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El Tribunal Superior de Bogotá concedió la libertad a Ricardo Bonilla por vencimiento de términos en el proceso de presunta corrupción en la Ungrd - crédito @CConstitucional/X
El Tribunal Superior de Bogotá concedió la libertad a Ricardo Bonilla por vencimiento de términos en el proceso de presunta corrupción en la Ungrd - crédito @CConstitucional/X

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó, el lunes 20 de abril, la libertad del exministro de Hacienda Ricardo Bonilla González, al determinar que la Fiscalía General venció los términos para presentar el escrito de acusación en el proceso por presunta corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).

Este fallo permite que Bonilla enfrente el juicio en libertad hasta la audiencia de imputación formal que será realizada el 29 de abril de 2026, fecha en la que la Fiscalía presentará cargos por delitos como concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho relacionados con supuestos sobornos a funcionarios.

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La resolución judicial se fundamentó en el retraso documentado por la Fiscalía General. De acuerdo con el expediente, la imputación de cargos se notificó oficialmente el 1 de diciembre de 2025 y el plazo máximo para radicar la acusación vencía el 31 de marzo de 2026.

Sin embargo, la Fiscalía entregó el escrito solo hasta el 7 de abril de ese año, lo que llevó a la Sala Penal del Tribunal, bajo la ponencia de la magistrada Alexandra Ossa Sánchez, a invocar el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal para ordenar de inmediato la liberación de Bonilla.

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La Fiscalía General entregó el escrito de acusación contra Bonilla fuera del plazo legal, motivo que habilitó su liberación, según el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal - crédito Luisa González/Reuters
La Fiscalía General entregó el escrito de acusación contra Bonilla fuera del plazo legal, motivo que habilitó su liberación, según el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal - crédito Luisa González/Reuters

El exministro de Hacienda estaba detenido en una guarnición militar en el norte de Bogotá desde el 18 de diciembre de 2025, tras haber sido vinculado como presunto actor clave de una estructura que habría direccionado contratos millonarios dentro de la Ungrd y el Invías.

La presunta maniobra tuvo lugar en 2023, involucrando a miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y encuentros con congresistas en la sede del Ministerio del Interior, cuya cercanía al Congreso y la Presidencia facilitó las reuniones.

Uno de los elementos probatorios centrales que sustentan la acusación es la declaración de María Alejandra Benavides, exasesora del despacho de Bonilla.

Tras obtener un principio de oportunidad, Benavides cooperó con la Fiscalía, relatando cómo en “distintas reuniones –en las que participaron Bonilla, el entonces ministro del Interior Luis Fernando Velasco y los congresistas de la Comisión– se trazaron instrucciones explícitas sobre el direccionamiento de proyectos y reformas, disfrazados como cupos indicativos”.

Este testimonio fue citado de manera reiterada por la Fiscalía en el escrito de acusación radicado ante la Corte Suprema de Justicia.

La relevancia procesal del caso se refuerza porque Bonilla quedó en libertad por una causa puramente procesal y no por una valoración del fondo de la acusación. El Tribunal Superior de Bogotá hizo explícito que “la radicación tardía del escrito durante la audiencia no desvirtúa el derecho a la libertad”, conforme a los términos legales vigentes.

La Corte Suprema de Justicia programó para el 29 de abril de 2026 la audiencia donde se formalizarán cargos contra Bonilla y el exministro del Interior Luis Fernando Velasco - crédito Luisa González/Reuters
La Corte Suprema de Justicia programó para el 29 de abril de 2026 la audiencia donde se formalizarán cargos contra Bonilla y el exministro del Interior Luis Fernando Velasco - crédito Luisa González/Reuters

La próxima audiencia se realizará el 29 de abril de 2026 a las 8:15 a. m. en la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en la que se formalizarán los cargos no solo contra Bonilla, sino contra el exministro del Interior Luis Fernando Velasco, que permanece privado de la libertad.

El proceso se centra en las supuestas irregularidades en el manejo de recursos públicos a través de los contratos de la Ungrd, con el telón de fondo de intereses políticos y legislativos del Gobierno de Gustavo Petro.

En síntesis, el exministro Ricardo Bonilla González enfrentará ante la Corte Suprema de Justicia delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer e interés indebido en la celebración de contratos, pero lo hará en libertad, luego de que el Tribunal Superior de Bogotá determinara que la Fiscalía General no respetó los plazos procesales exigidos por la ley.

jueza “regañó” a la Fiscalía por dejar vencer los términos en proceso contra Ricardo Bonilla

El despacho judicial concluyó que la Fiscalía no justificó el retraso en la presentación de la acusación, por lo que se cumplieron los presupuestos legales para conceder la liberación del exfuncionario en la causa de la Ungrd - crédito @BravaNewsco/X

El exministro de Hacienda Ricardo Bonilla recuperó su libertad tras ser investigado en el caso de corrupción de la Ungrd, luego de que la jueza Isabel Fernández determinó el vencimiento de términos el 31 de marzo. La magistrada responsabilizó a la Fiscalía por no presentar el escrito de acusación en el plazo legal, señalando explícitamente que “los 120 días empiezan a correr desde la audiencia de imputación de cargos. Esos 120 días se vencieron el 31 de marzo”.

Durante la audiencia, la magistrada Fernández subrayó que la ley contempla la posibilidad de ampliar el término ordinario en procesos complejos, pero advirtió que en este caso no se acreditó ninguna circunstancia que justificara la demora.

“A la Fiscalía se le han dado las gabelas; la ley le da la gabela de considerar que se trata de un asunto complejo y por eso amplía el término ordinario”, sostuvo, añadiendo que la jurisprudencia ha entendido que se puede presentar el escrito de acusación de forma extemporánea únicamente bajo excepciones justificadas.

El expediente judicial estableció que el punto de interrupción del plazo de 120 días solo se produce si la acusación es presentada antes de la instalación de la audiencia. La jueza remarcó que en la fecha programada ese requisito no se había cumplido, y puntualizó: “En el caso que nos convoca, incluso en el momento en que la defensa elevó la solicitud, ese escrito de acusación no se había presentado”.

La decisión judicial insistió que la Fiscalía no esgrimió motivo alguno de fuerza mayor, caso fortuito ni maniobras dilatorias de la defensa que explicaran la tardanza.

Por consiguiente, la magistrada concluyó: “Considero que en la situación que nos convoca que sí se cumplió el presupuesto para ordenar la libertad por vencimiento de términos dejando en constancia que no se hizo ninguna referencia por parte de la Fiscalía de que en el caso concreto hubiera sobrevenido alguna situación que razonablemente pudiera considerarse como constitutiva de una fuerza mayor”.

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