
La fecha límite para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio empresarial, fijada para el 4 de mayo de 2026, se acerca en un contexto de incertidumbre jurídica sobre la validez de este tributo. La medida, establecida mediante el Decreto 173 de 2026 en el marco de la emergencia económica, ya tuvo un primer recaudo el pasado 1 de abril y aplica a empresas con patrimonios superiores a $10.000 millones.
En paralelo, la Corte Constitucional adelanta el estudio de exequibilidad del decreto que dio origen al impuesto. Mientras se espera un pronunciamiento, el Consejo Gremial Nacional manifestó preocupaciones frente a la implementación del tributo y sus posibles implicaciones económicas, a través de declaraciones públicas realizadas por su presidenta, Natalia Gutiérrez.
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Advertencias sobre la legalidad del decreto

A través de un hilo publicado en la red social X, Gutiérrez expuso una serie de cuestionamientos relacionados con la justificación jurídica del impuesto. “Cada día que pasa sin un pronunciamiento que dé claridad sobre su legalidad se está consolidando un daño patrimonial irreversible para miles de empresas y puestos de trabajo en Colombia”, señaló en el inicio de sus declaraciones.
Dentro de los argumentos expuestos, se indicó que el Gobierno habría sustentado el decreto en razones previamente analizadas por la Corte Constitucional. “El decreto invoca razones similares a las ya evaluadas por la Corte en la Sentencia C-075 de 2026”, afirmó, al tiempo que mencionó factores como la no aprobación de leyes de financiamiento, restricciones de la Regla Fiscal y pasivos derivados de la pandemia como elementos que, según su pronunciamiento, no constituirían hechos extraordinarios.
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En cuanto al monto proyectado de recaudo, estimado en $8,3 billones, la presidenta del Consejo Gremial señaló cuestionamientos sobre su sustento. Según indicó, existiría “alta incertidumbre, falta de trazabilidad y ausencia de sustento técnico detallado”, en referencia a advertencias atribuidas a la Contraloría.
Sobre el procedimiento y el impacto económico
Otro de los puntos planteados se relaciona con el proceso previo a la adopción del impuesto. Gutiérrez afirmó que el Gobierno no habría agotado mecanismos ordinarios antes de establecer el tributo. “El Gobierno Nacional tenía la obligación constitucional de agotar los recursos e instrumentos ordinarios disponibles (…) y no lo hizo”, expresó.
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En ese mismo contexto, comparó la situación actual con antecedentes como la tragedia de Mocoa, indicando que en ese caso se habrían utilizado de manera escalonada diferentes fuentes de financiación antes de acudir a nuevas cargas tributarias. Según el pronunciamiento, en la coyuntura actual no se habrían ejecutado recursos de entidades como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), la Defensa Civil o el Fondo de Adaptación, entre otras.
Asimismo, se plantearon observaciones sobre la inclusión de las personas jurídicas dentro del impuesto al patrimonio. “El Decreto 173 desnaturaliza el impuesto al patrimonio”, afirmó Gutiérrez, citando decisiones previas de la Corte Constitucional que habrían diferenciado el tratamiento entre personas naturales y jurídicas en este tipo de tributos.
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En relación con la naturaleza de los recursos gravados, sostuvo que “el patrimonio de las personas jurídicas es capital de inversión productiva que impulsa el crecimiento y el empleo, no riqueza personal”, lo que, según su argumento, implicaría una contradicción con la jurisprudencia constitucional vigente.
Plazos, tarifas y posibles efectos sobre las empresas

El Consejo Gremial también se refirió a los tiempos establecidos para la implementación del impuesto. El decreto fue expedido el 24 de febrero de 2026, con causación del tributo el 1 de marzo, lo que dejó un margen de pocos días antes de su entrada en vigencia. “Cobrar este impuesto en plazos tan cortos lo vuelve confiscatorio para contribuyentes sin liquidez real para pagarlo”, indicó Gutiérrez.
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De acuerdo con el pronunciamiento, esta situación podría tener implicaciones sobre la actividad económica. Se señaló que la reducción de recursos disponibles en el capital operativo de las empresas podría afectar la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, en referencia a disposiciones constitucionales.
Otro de los aspectos mencionados corresponde a la estructura del impuesto en relación con otros tributos vigentes. “El Decreto 173 también implica una doble tributación, pues el impuesto sobre la renta ya grava las utilidades de las personas jurídicas, y el impuesto al patrimonio grava nuevamente esa misma riqueza en su estado de capitalización”, afirmó.
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Finalmente, se hizo referencia a las tarifas diferenciadas aplicadas a ciertos sectores, como el financiero y el extractivo, para los cuales se estima una tasa del 1,6%, superior a la general del 0,5%. Según lo expuesto, esta diferencia no contaría con una justificación detallada dentro del decreto.
El Consejo Gremial reiteró la necesidad de una decisión por parte de la Corte Constitucional antes del vencimiento de la segunda cuota. “Insistimos respetuosamente en la urgencia de una decisión oportuna respecto a este Decreto, que pone en riesgo la estabilidad de miles de empresas y empleos”, concluyó Gutiérrez en su pronunciamiento.
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