
El presidente Gustavo Petro cuestionó públicamente la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar que ordenó suspender la intervención de Coosalud EPS, al señalar que el magistrado que adoptó la medida debe ser demandado.
El presidente Gustavo Petro reaccionó a la decisión judicial mediante un mensaje publicado en su cuenta de X, en el que cuestionó al magistrado que firmó la providencia.
“El magistrado que le devuelve de manera inmediata Coosalud a los corruptos debe ser demandado ante la justicia”, escribió el jefe de Estado. En el mismo mensaje agregó: “Necesitamos una justicia que ayude a devolverle la salud al pueblo y no que apoye los criminales”.
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La decisión a la que hizo referencia el mandatario corresponde al Auto Interlocutorio 072 de 2026, suscrito el 14 de abril en Cartagena por el magistrado Luís Miguel Villalobos Álvarez, mediante el cual se decretó una medida cautelar de urgencia dentro de una acción popular contra la Superintendencia Nacional de Salud y el agente interventor de Coosalud EPS.

Suspensión provisional de la intervención
El Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió suspender provisionalmente los efectos jurídicos de las resoluciones que ordenaron la intervención y su prórroga, lo que implica el cese inmediato de la medida administrativa y el restablecimiento de la administración de la EPS a las condiciones previas al 22 de noviembre de 2024 .
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La decisión se adoptó en el marco de una acción popular promovida por Red Integrada de Prestadores de Servicios de Salud S. A. S. – Multiservicios OL S. A. S., junto con Jaime Miguel González Montaño y Natalia Largo González, quienes solicitaron la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
Entre las pretensiones de los demandantes se encontraba la suspensión de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Salud en noviembre de 2024 y noviembre de 2025, así como el retorno de la administración de Coosalud a sus directivos anteriores.
Argumentos del tribunal y evaluación de la intervención
En su análisis, el despacho judicial señaló que, aunque la intervención de la Superintendencia tenía como propósito corregir fallas administrativas y financieras, los resultados obtenidos no evidenciaron mejoras en la gestión de la EPS.
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El tribunal tuvo en cuenta diversos elementos probatorios aportados en el proceso, entre ellos informes que evidenciarían un deterioro en la prestación del servicio y en los indicadores financieros durante el periodo de intervención. Según la providencia, se registró un incremento del 32% en las peticiones, quejas y reclamos, pasando de 81.072 en 2024 a 107.252 en 2025, así como un aumento en las acciones de tutela relacionadas con la atención en salud.
También se mencionaron indicadores financieros que reflejarían un deterioro progresivo, como la caída en la liquidez y el incremento de la siniestralidad, además de un patrimonio que pasó a valores negativos.
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El magistrado ponente concluyó que estos elementos permiten advertir “una contradicción material entre los fines legales de la intervención y la situación actual de COOSALUD EPS S. A.”, al considerar que los hechos sobrevinientes evidenciarían un agravamiento de las condiciones que motivaron la medida.
Asimismo, el tribunal señaló que la prolongación de la intervención no logró los objetivos de saneamiento previstos y, por el contrario, podría estar generando un riesgo para los afiliados, lo que justificó la adopción de la medida cautelar para evitar un perjuicio irremediable.
Órdenes adicionales y alcance de la decisión

Además de la suspensión de las resoluciones, la providencia ordenó a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación ejercer acompañamiento y vigilancia administrativa, financiera y técnica sobre el funcionamiento de Coosalud EPS.
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El tribunal precisó que la medida cautelar no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos cuestionados, sino que responde a la necesidad de proteger de manera inmediata el derecho colectivo invocado mientras se resuelve el proceso principal.
En ese contexto, la decisión tendrá efectos provisionales hasta que se adopte un fallo definitivo dentro de la acción popular.
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