
La Fundación para el Estado de Derecho (Fede Colombia) presentó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra el Decreto 0369 de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda, que introduce cambios en el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias en el país.
Según el documento, la norma “impone un tope del 30% a las inversiones en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias y ordena que los nuevos aportes se inviertan prioritariamente en Colombia”.
Esta disposición hace parte de una política que busca reorientar recursos hacia la economía local y que, de acuerdo con el contexto oficial, podría implicar la repatriación de cerca de $125 billones actualmente invertidos fuera del país.
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La demanda sostiene que la medida obliga a modificar de manera estructural la composición de los portafolios, que hoy cuentan con una participación relevante en mercados internacionales. En ese sentido, advierte que “una porción importante del ahorro pensional […] está invertido en mercados internacionales, lo que permite diversificar riesgos y mejorar la rentabilidad”.
El decreto establece un periodo de transición de cinco años para que las administradoras ajusten sus inversiones hasta cumplir el límite del 30%. Sin embargo, la acción judicial señala que este proceso implica una “reasignación forzosa del ahorro privado” que, según el texto, “desconoce los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez” exigidos en la regulación vigente.
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Uno de los puntos centrales de la demanda es el alcance que tendría la norma sobre la naturaleza del ahorro pensional. Fede Colombia afirma que la medida “convierte el ahorro pensional en una herramienta forzosa de financiación de la inversión nacional, alejándolo de su propósito constitucional”.
En el plano jurídico, la acción argumenta que el decreto vulnera el artículo 48 de la Constitución, al señalar que los recursos de la seguridad social no pueden destinarse a fines distintos a garantizar las pensiones, así como el artículo 58, relacionado con el derecho de propiedad.
También cuestiona su compatibilidad con el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, al considerar que se subordinan criterios técnicos a objetivos de política económica.
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Otro de los cuestionamientos se centra en la competencia del Gobierno para expedir la medida. Según la demanda, la norma que habilita la regulación de inversiones permite definir tipos de activos y niveles de riesgo, pero no “crear un tope global que sume los fondos como si fueran uno solo”. En esa línea, se advierte que el decreto introduce un límite uniforme sin diferenciar entre fondos conservadores, moderados o de mayor riesgo.
El documento también plantea dudas sobre la capacidad del mercado colombiano para absorber los recursos que serían repatriados durante el periodo de transición. De acuerdo con la demanda, esta capacidad “no está debidamente acreditada, e incluso es contradicha por el propio documento técnico que soporta el decreto”.
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Además, la acción advierte sobre posibles efectos en la exposición al riesgo. En particular, señala que reducir la diversificación internacional podría aumentar la dependencia de factores internos como la inflación, la devaluación y la volatilidad del mercado local. A esto se suma una contradicción señalada en el sistema regulatorio: mientras se exigen niveles de rentabilidad a los fondos, se restringen los instrumentos que contribuyen a alcanzarlos.
La Fundación solicitó no solo la nulidad total del decreto, sino también su suspensión provisional. Argumenta que la norma ya está generando efectos, especialmente por la obligación de redirigir las nuevas cotizaciones hacia activos locales.
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“El ahorro pensional existe para garantizar los ingresos durante la vejez de los ciudadanos, no para suplir las necesidades de inversión del Gobierno”, señaló Andrés Caro, director de la organización, según el comunicado.
El caso queda ahora en manos del Consejo de Estado, que deberá evaluar la legalidad de una de las medidas que modifica el esquema de inversión de los fondos de pensiones en Colombia.
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