
El fallo de la Corte Constitucional de Colombia que reconoce el derecho de dos mujeres a acceder de manera simultánea a la licencia de maternidad por un mismo hijo, sienta un precedente inédito para la protección legal de familias diversas en el país.
Según lo estipulado en la sentencia SU-068/26, el alto tribunal obliga a replantear el sistema de licencias parentales, históricamente delimitado por los roles de madre y padre, y demanda que el Congreso modifique la legislación para garantizar la igualdad y el acceso equitativo a los derechos de cuidado, sin importar la estructura familiar.
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La decisión obedece a una acción presentada por dos mujeres que formaron una familia tras recurrir a reproducción asistida. Al examinar su caso, el tribunal identificó una obstaculización sistemática sostenida por el sistema de salud.
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Una de ellas, quien aportó el óvulo y asumió el cuidado principal del bebé prematuro, fue tratada como simple “padre” y solo recibió 14 días de licencia, el periodo definido por la ley como de paternidad, mientras que la otra mujer, que fue la madre gestante y convaleciente por preeclampsia, accedió a la licencia de maternidad reglamentaria (18 semanas).
Al acudir a instancias judiciales, la afectada enfrentó dos fallos en contra antes de que la Corte Constitucional abordara el proceso.
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Decisión de la Corte
La Corte Constitucional identificó una exclusión estructural: el sistema de licencias vigente “no responde adecuadamente a situaciones que se apartan del esquema binario de maternidad y paternidad” y tiende a “reproducir desigualdades históricas”, según lo establecieron en la sentencia mencionada.
El fallo declaró un “daño consumado” porque el tiempo de licencia ya había pasado, pero ordenó una revisión de fondo y exhortó al Congreso a rediseñar el régimen de licencias con base en un enfoque de corresponsabilidad y derecho fundamental al cuidado, en vez de categorías tradicionales de familia.
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En respuesta a la exclusión sufrida por la mujer que solo le dieron 14 días de licencia, y que debió someterse a un tratamiento para poder lactar y suplir la incapacidad de su compañera, la Corte determinó que los sistemas de salud y seguridad social no pueden otorgar licencias parentales atendiendo únicamente al sexo o al rol gestante, ya que ello vulnera los principios de igualdad, seguridad social y protección laboral para la madre no gestante y el hijo.
Del mismo modo, el alto tribunal enfatizó la necesidad de alternativas como el “banco conjunto de semanas”, que permita distribuir las licencias familiares de acuerdo con las necesidades. Además, la Corte aclaró que las garantías de lactancia “son una obligación que el empleador debe mantener mientras esta continúe, incluso hasta los dos años del menor”.
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Este caso abre el camino para que las EPS y demás entidades adapten sus reglamentos y prácticas administrativas, dado que el tribunal advirtió que el sistema no puede seguir aplicando de manera automática definiciones tradicionales de familia en el reconocimiento de derechos.

De acuerdo con la jurisprudencia revisada, la pluralidad de familias —incluyendo las homoparentales— exige un régimen flexible que asegure acceso efectivo a los derechos de cuidado y distribución compartida de las semanas de licencia, aún de forma simultánea a partir del nacimiento, si las circunstancias lo requieren.
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Las organizaciones que acompañaron el litigio, como ILEX Acción Jurídica, subrayaron que se trata de una ruptura jurídica de gran alcance. “Esta decisión marca un precedente clave al entender las licencias parentales como una expresión del derecho fundamental al cuidado y no sólo como una prestación económica”, mencionaron en declaraciones citadas por el portal digital Volcánicas.

El fallo de la Corte Constitucional supone la primera vez en la historia legal de Colombia que se reconoce formalmente la posibilidad de dos licencias de maternidad para un mismo hijo en una familia conformada por dos mujeres. Esto otorga un nuevo estándar para el tratamiento de la protección laboral, la igualdad y la cobertura de la seguridad social.
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La orden de la Corte, aunque no reforma de manera automática la ley vigente, conmina al Congreso a rediseñar el sistema de licencias de maternidad y paternidad, tomando en cuenta no solo la diversidad familiar sino la corresponsabilidad real en el cuidado, como queda plasmado en la sentencia de la Corte Constitucional.
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