La audiencia preparatoria —etapa procesal en la que se define qué pruebas serán admitidas y se establecen los detalles para el juicio oral— dentro del proceso contra Nicolás Petro Burgos, hijo del presidente Gustavo Petro, avanzó con uno de los debates más determinantes para el rumbo del juicio.
La defensa del exdiputado del Atlántico, Alejandro Carranza (también abogado del jefe de Estado), reiteró ante el despacho judicial su solicitud de excluir el celular de Daysuris Vásquez, expareja de Nicolás Petro, como material probatorio al sostener que ese elemento presenta irregularidades que afectan su validez.
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Durante la diligencia, el abogado Carranza expuso una línea argumentativa centrada en la supuesta ilegalidad en la obtención del dispositivo y en el manejo posterior de su contenido. Su intervención apuntó a cuestionar la base jurídica que permitió a la Fiscalía General de la Nación incorporar ese material dentro del expediente de los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

Carranza explicó que su postura se sustenta en documentos oficiales que reposan en el proceso. “Está fundado no en afirmaciones simples de la defensa, sino en documentos de la propia Fiscalía que obran en el expediente”, afirmó ante el juez Hugo Carbonó. Según indicó, el acta de consentimiento firmada el 3 de marzo de 2023 resulta clave para entender las inconsistencias que, a su juicio, afectan la legalidad de la evidencia.
El abogado centró parte de su exposición en la validez de ese consentimiento, por lo que aseguró que el documento no demuestra una autorización legítima para acceder al contenido del celular: “No se prueba el consentimiento válido que la Fiscalía equivocadamente invocó (…) prueba exactamente lo contrario; prueba el vicio”.
Otro de los ejes de su intervención se relacionó con el origen del material, por lo que Alejandro Carranza advirtió que la información digital no surgió dentro del mismo proceso que hoy se adelanta contra su cliente: “Son dos procesos diferentes. Son dos radicados distintos. Completamente distintos”.

En ese sentido, sostuvo que ese traslado carece de sustento legal: “Nació en un radicado ajeno a este caso y fue después trasladado de forma incorrecta a este proceso”. De esta manera, el litigante argumentó que no existe una decisión judicial que respalde ese movimiento de información entre expedientes.
Críticas a la actuación de la Fiscalía General de la Nación con el material probatorio
El defensor también cuestionó la actuación de la Fiscalía en la administración del material probatorio, por lo que en la audiencia planteó dudas sobre la ausencia de controles en el paso de la evidencia de un proceso a otro: “¿Qué auto judicial controló ese traslado de un proceso al otro? (…) No hay nada de eso, su señoría”.
A lo largo de la audiencia, Carranza profundizó en las condiciones en las que se obtuvo el celular, por lo que señaló que la diligencia presenta inconsistencias que no quedaron registradas de manera formal.
“Había dos celulares en la mesa, pero eso no quedó en la constancia que dejó la Fiscalía”, aseguró, al sugerir posibles irregularidades en el momento de la recolección del dispositivo, momento que quedó registrado por el órgano judicial y que se conoció públicamente tras ser filtrado en los medios de comunicación.

Según su intervención, esa omisión abrió interrogantes sobre la integridad de la información; de esta manera, planteó que incluso pudo existir manipulación o traslado de datos entre equipos sin que exista registro oficial. Esa situación, afirmó, debilita la confiabilidad del contenido que en la actualidad se pretende usar como prueba dentro del juicio.
Carranza también dirigió sus críticas hacia los procedimientos técnicos aplicados al material digital. Explicó que no existen evidencias de prácticas fundamentales para garantizar la autenticidad de los datos: “No consta que se haya tomado una copia espejo. No consta que se haya calculado un hash del contenido en el momento de la entrega”.
Debate por la legalidad del celular de Day Vásquez en el juicio
El abogado explicó que la ausencia de esos mecanismos impide asegurar que el contenido del celular se mantiene intacto desde su obtención. A su juicio, esa situación afecta de manera directa la credibilidad del material y su posible uso dentro del proceso judicial: “La cadena de custodia del contenido digital no nació, está viciada desde el origen”.

Y es que el celular de Day Vásquez figura como uno de los principales soportes de la acusación liderada por la Fiscalía General de la Nación, que lo considera fundamental para sustentar los cargos por presunto lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Mientras la audiencia preparatoria continúa, el juez evalúa los argumentos presentados por las partes para definir qué pruebas serán admitidas en el juicio oral. La decisión sobre este dispositivo podría incidir de forma directa en la estrategia de la acusación y en la defensa del acusado.
“Después de que los investigadores abusaron de sus funciones, entonces ingresan al celular de Laura (Ojeda) ¿Eso también fue voluntario, su señoría? ¿Eso también está cubierto por la entrega espontánea de una persona? Yo creo que no. Y le pido, como se lo pedí en la exclusión, que aplique el enfoque de protección reforzada a la mujer embarazada. Le pido, su señoría, el debido proceso y la garantía constitucional. No se puede premiar ni privilegiar a la Fiscalía con esto“, señaló en la audiencia.
Carranza añadió: “No se puede permitir en Colombia el abuso de los derechos humanos para obtener pruebas, porque así, su señoría, es que nació esta premisa constitucional. No se puede torturar psicológicamente a nadie, no se puede constreñir psicológicamente a nadie”.
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