
En deudas y restricciones legales para salir del país, miles de colombianos se cuestionan si estar en mora con bancos, tarjetas o entidades financieras puede limitar su posibilidad de viajar o migrar, en especial, ante el aumento del endeudamiento y los reportes negativos en centrales de riesgo. Por ley, el derecho a salir de Colombia está garantizado, aunque existen excepciones definidas que generan dudas y preocupación entre las personas que planean mudarse al exterior o ya tomaron esa decisión.
Toda persona que posee obligaciones financieras pendientes con bancos, cooperativas u otras entidades similares puede salir del país, salvo que se encuentre bajo ciertas circunstancias legales excepcionales. La ley colombiana prevé impedimentos migratorios únicamente para aquellos que enfrentan procesos por deudas alimentarias, fiscales o casos penales, siempre que exista una orden de autoridad competente. Las deudas civiles, como préstamos o tarjetas, no son consideradas delito y, por tanto, no generan prohibiciones para emigrar.
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Así las cosas, el fundamento legal principal se encuentra en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, que establece que “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”. El derecho incluye tanto la libre circulación dentro del país como la posibilidad de ingresar y salir de su territorio.
Sin embargo, este mismo artículo precisa que pueden existir restricciones, pero solo si una norma expresa lo determina y, generalmente, si hay una orden judicial. Por lo tanto, la inmensa mayoría de quienes tienen deudas bancarias no enfrenta obstáculos legales para abordar un vuelo ni serán detenidos por Migración Colombia en el aeropuerto.
¿Las deudas con bancos impiden viajar?
Las obligaciones con bancos, tarjetas de crédito o entidades financieras pertenecen al ámbito civil y no constituyen delito penal. En consecuencia, estar en mora o aparecer reportado de forma negativa en centrales de riesgo no afecta el derecho a salir del país. Por ejemplo, una persona que no paga su crédito, es reportada y recibe la oportunidad de trabajar fuera de Colombia puede viajar, mientras no exista una orden judicial en su contra.
En estos casos, el banco cuenta con alternativas como acuerdos de pago, procesos ejecutivos y embargos sobre bienes o ingresos dentro del territorio colombiano. Las entidades financieras no pueden solicitar restricciones migratorias simplemente porque el cliente deje de pagar. A pesar de que la obligación persiste y se acumulan intereses, el deudor mantiene su derecho a entrar y salir de Colombia.

Un escenario frecuente ocurre cuando alguien vende todos sus bienes, solicita un préstamo y viaja al extranjero. Aunque el banco pierde garantías materiales para el pago, la deuda continúa y podría reclamarse judicialmente si la persona regresa y adquiere bienes a su nombre. Los procesos de cobro solo se activan si existe la posibilidad efectiva de recuperar el dinero, pero no restringen por sí solos la salida del país.
Cuándo sí pueden impedirle salir de Colombia
Existen casos concretos en los que se puede limitar el derecho a salir del país. Es el caso de deudas por obligaciones alimentarias o tributarias, así como situaciones derivadas de procesos judiciales penales. Si un juez considera necesario asegurar el pago de una cuota alimentaria, puede emitir una orden que prohíba la salida de Colombia hasta la regularización. Lo mismo ocurre frente a deudas fiscales—como impuestos de IVA o retenciones en la fuente—si hay orden judicial la restricción se comunica a Migración Colombia.
Se conoce que en estas situaciones específicas la autoridad judicial notifica la prohibición y, una vez saldada la obligación o por disposición posterior del juez, se restituye el derecho a viajar. Las investigaciones penales pueden también dar lugar a medidas para garantizar la comparecencia ante la justicia. Por último, existen restricciones menos comunes asociadas a la seguridad nacional, el orden público o emergencias de salud pública, siempre bajo regulación fundada en la ley.
Por su parte, quienes enfrentan una deuda sólo civil y no tienen orden judicial en su contra pueden viajar sin trabas legales. El control migratorio revisa únicamente la existencia de órdenes registradas por autoridades competentes.

Cómo manejar las deudas antes de emigrar
Para quienes desean evitar problemas al salir de Colombia, el “trámite de negociación de deudas”, reconocido como el proceso de insolvencia por el Ministerio de Justicia, representa una alternativa. El procedimiento permite negociar con los acreedores y alcanzar acuerdos globales y sostenibles, incluso si se encuentra fuera del país.
La solicitud exige presentar:
- Datos personales.
- Un informe que justifique la cesación de pagos.
- La propuesta de arreglo.
- La relación completa de acreedores y bienes.
- Certificaciones de ingresos y la lista de procesos judiciales activos, entre otros requisitos.
Cumpliendo los requisitos legales y con comunicación adecuada, se puede aplicar al trámite desde el exterior. Luego de aceptada la documentación, se convoca a una audiencia de conciliación para lograr un acuerdo. Recibir orientación profesional y optar por la negociación puede reducir riesgos y facilitar la reorganización financiera, especialmente cuando se proyecta un traslado internacional.
La formalización del acuerdo le permite a la persona reorganizar sus compromisos económicos y avanzar con mayor seguridad hacia nuevos proyectos personales o profesionales.
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