
Cuando una persona tiene una deuda con el banco y no puede pagarla, lo más común es que deba llamar, ir a una oficina, llenar formularios y negociar. Eso cambia, al menos temporalmente, para quienes viven en ocho departamentos del país golpeados por una emergencia climática.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó el pasado 19 de marzo la Circular Externa 003 de 2026, un documento que les impone obligaciones concretas a bancos, cooperativas financieras y aseguradoras frente a sus clientes en esas zonas. La instrucción no es una recomendación. Es una orden.
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A partir del 1 de febrero de 2026, los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó enfrentaron una situación de emergencia. Según el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, la causa fue un evento hidrometeorológico atípico asociado al desplazamiento latitudinal anómalo de un frente frío; es decir, una alteración climática inusual que afectó de manera severa la región Caribe colombiana y zonas aledañas.
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El Gobierno Nacional declaró la emergencia económica, social y ecológica, y con esa declaratoria vino una cadena de medidas, entre ellas el Decreto 0175 del 24 de febrero de 2026, que le dio piso legal a lo que ahora la Superfinanciera convierte en instrucción obligatoria para el sector financiero.

Qué significa “de oficio” y por qué importa
La expresión “de oficio” significa que el banco debe actuar por iniciativa propia, sin que el cliente lo solicite. En la práctica: si una persona tiene un crédito vigente en alguno de esos ocho departamentos y su capacidad de pago se vio afectada por la emergencia, la entidad financiera está obligada a contactarla, informarle las condiciones de una posible renegociación y aplicar las medidas si el cliente no responde en un plazo mínimo de cinco días hábiles.
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Eso sí, la circular establece que la entidad debe informar de manera clara, previa y expresa al consumidor financiero las condiciones de las medidas de apoyo, incluyendo el monto, el plazo, la tasa de interés efectiva y el valor futuro de las cuotas.
Las reglas que deben cumplir los bancos

La circular fija condiciones precisas para los programas de refinanciación. El nuevo plazo del crédito no puede ser más del doble del tiempo que faltaba por pagar, y en ningún caso puede superar los 20 años. Las condiciones del crédito renegociado no pueden ser más gravosas que las originales. Y entre la fecha de la declaratoria de emergencia y el momento en que se formalice la renegociación, que no puede tardar más de noventa días, no se podrán cobrar intereses ni mora.
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Adicionalmente, la refinanciación no implica renovación de la obligación ni exige trámites adicionales para mantener vigentes las garantías hipotecarias o prendarias existentes.

Uno de los temores más comunes cuando se renegocia una deuda es que eso quede reportado negativamente en las centrales de riesgo. La circular aborda ese punto, y asegura que los créditos refinanciados durante esta emergencia no serán considerados como modificados ni reestructurados para efectos del tratamiento prudencial, y la información reportada a los operadores de información permanecerá inalterada por hasta doce meses siguientes a la fecha en que se perfeccione la refinanciación.
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Las compañías aseguradoras deben adoptar mecanismos para agilizar la atención y el pago de siniestros relacionados con la emergencia, y facilitar el pago de primas a los afectados. Las políticas que adopten para ello deben publicarse en los canales oficiales de cada entidad.
Las entidades vigiladas tienen 45 días calendario desde la publicación de la circular para reportar a la Superfinanciera las políticas, procedimientos y medidas que adoptaron. La circular estará vigente durante todo el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026, más noventa días adicionales después de su finalización.
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