Un juez que calificó a la Policía Nacional como “fuerza terrorista” durante audiencias de legalización de capturas fue suspendido de su cargo por un periodo de cuatro meses.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resaltó que, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, existen límites claros para los funcionarios judiciales cuando ejercen su rol, en especial frente al respeto a las instituciones y la confianza ciudadana.
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“La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta a un juez de la República, al establecer que durante audiencias afirmó que “la policía se ha convertido en una fuerza terrorista que ataca y atenta contra los ciudadanos” y que “lo normal es que cualquier persona cuando vea un policía se asuste”, expresiones emitidas en ejercicio de la función judicial que resultaban ajenas al deber de respeto exigido a quien administra justicia", dice el comunicado emitido por la Comisión.
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La sanción quedó firme tras confirmarse que Ramiro Andrés Rivero, juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, realizó las declaraciones durante audiencias celebradas en junio de 2021, en el contexto de las protestas nacionales provocadas por el anuncio de una reforma tributaria en Colombia.
El alto tribunal disciplinario concluyó que las expresiones del juez Rivero —como “la policía se ha convertido en una fuerza terrorista que ataca y atenta contra los ciudadanos” y que “lo normal es que cualquier persona cuando vea un policía se asuste”— constituyeron una infracción al “deber de respeto” que rige a quienes administran justicia, ya que no estaban vinculadas a la decisión judicial que debía adoptar.
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Así mismo, durante el proceso disciplinario, la defensa de Rivero argumentó ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que sus declaraciones estaban amparadas bajo la libertad de expresión y que respondían a la coyuntura social del país.
No obstante, la Comisión enfatizó —de acuerdo al documento citado por El Espectador— que ese derecho “no es absoluto cuando se ejerce desde la función pública”, y que cargos como el de un juez imponen límites enfocados en preservar el respeto institucional.
La decisión consignó que el juez Rivero “desbordó el marco de su rol al introducir valoraciones generales contra una institución del Estado, pese a que debía limitar su intervención a resolver los asuntos sometidos a su consideración”. Concluyó además que tales afirmaciones “afectaron la imagen de la administración de justicia”.
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La Comisión precisó que el juez “actuó de manera consciente al emitir dichos calificativos”, lo cual justificó la confirmación de la sanción disciplinaria en su contra.

El caso se originó durante audiencias preliminares en junio de 2021, en el desarrollo del estallido social que vivió Colombia y que estuvo marcado por denuncias sobre el accionar de la fuerza pública, entre ellas el antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) y la Policía Nacional.
Con estas declaraciones, la autoridad descubrió que el funcionario judicial realizó “valoraciones generales” que excedieron el ejercicio adecuado de su función.
“Al analizar el caso, la Corte Disciplinaria determinó que el funcionario desbordó el marco de su rol al introducir valoraciones generales contra una institución del Estado, pese a que debía limitar su intervención a resolver los asuntos sometidos a consideración, además, concluyó que dichas afirmaciones no guardaban relación con la decisión que correspondía adoptar y afectaron la imagen de la administración de justicia”, se agrega en el documento.
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La sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió que los comentarios de Rivero resultaron ajenos al asunto jurídico sometido a su consideración y no guardaron relación con la decisión central de la diligencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que al servidor público le corresponde actuar “preservando la confianza ciudadana y el respeto por las instituciones”, y que ese proceder fue vulnerado con afirmaciones como la hecha por el juez Ramiro Andrés Rivero.
“Durante el trámite, la defensa alegó que las expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión y por el contexto social del país, sin embargo, la Corporación precisó que ese derecho no es absoluto cuando se ejerce desde la función pública, dado que impone límites orientados a preservar la confianza ciudadana y el respeto por las instituciones, en ese sentido, estableció que el juez actuó de manera consciente al emitir tales calificativos”, concluye el comunicado.
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