
En una decisión de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la condena establecida en primera instancia contra el exdocente Hans Wayne Santamaría Garzón, que cometió delitos sexuales en contra de dos estudiantes del Colegio Filarmónico Simón Bolívar de Bogotá; los hechos se presentaron entre 2017 y 2020.
De acuerdo con las pruebas suministradas durante el proceso penal que enfrentó el agresor sexual, la justicia pudo determinar que Santamaría Garzón aprovechó su cargo como docente, su posición de poder en la institución educativa y la confianza de sus alumnos para cometer actos sexuales libidinosos y acceder carnalmente a un niño de 11 años identificado como C.C.C.T. De igual manera, cometió “actos sexuales protervos distintos al acceso carnal” contra otra víctima de 12 años, identificada como J.E.R.R .
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El exdocente cometió las agresiones sexuales en una sede alterna del colegio, en su casa y en la piscina del Centro Recreativo Compensar de Suba y en otros lugares de la ciudad, como salas de cine. Estos hechos fueron corroborados mediante declaraciones de las víctimas y grabaciones en las que aparece el enjuiciado “realizando actos libidinosos sobre la humanidad de los jóvenes”.
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Por eso, el sujeto fue condenado en primera instancia a cumplir una pena privativa de la libertad de 23 años y siete meses (285 meses), aproximadamente, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
La decisión del Tribunal Superior en segunda instancia
La defensa del agresor sexual interpuso un recurso de apelación ante esta decisión, alegando fallas en la valoración probatoria y la presunta vulneración de garantías fundamentales del condenado. También hizo cuestionamientos sobre el “estándar de conocimiento requerido para condenar”.
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A juicio del abogado defensor de Santamaría Garzón, la condena en primera instancia estuvo basada principalmente en los testimonios de las víctimas. Esto, sin contar con otros elementos materiales probatorios que sustentaran esas declaraciones. Además, afirmó que las progenitoras de los sobrevivientes influyeron en el proceso, puesto que, “tras descubrir conversaciones en WhatsApp, interrogaron a los menores condicionando sus versiones, lo que resta espontaneidad y fiabilidad a los testimonios”.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá desestimó los argumentos de la defensa del exdocente, concluyendo que las pruebas presentadas en juicio demuestran, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del acusado en las agresiones sexuales.
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“La Sala encontró que el material probatorio, integrado principalmente por los testimonios de las víctimas, declaraciones de familiares y otros elementos de corroboración, evidenció que el acusado se valió de su condición de docente y de la relación de confianza con estudiantes menores de edad para realizar conductas de carácter sexual en su contra”, precisó el alto tribunal en un comunicado.
De igual manera, la Sala cuestionó el trabajo investigativo que desarrolló la Fiscalía General de la Nación en este caso, puesto que, desde su perspectiva, fue “deficiente”. Aseguró que hizo falta una investigación integral, la determinación de todas las personas que participaron en los hechos y la atribución de otros delitos. Advirtió que al menos uno de gran relevancia no fue expuesto en la imputación de cargos ni en la acusación: el de pornografía con personas menores de 18 años.
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En todo caso, el Tribunal Superior decidió mantener la condena establecida en contra del agresor sexual en primera instancia:
“CONFIRMAR sentencia proferida el 5 de diciembre de 2022, por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en contra de HANS WAYNE SANTAMARÍA GARZÓN (…), en la que lo condenó por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y acto sexual con menor de catorce años, ambos agravados en concurso homogéneo sucesivo, a la pena de 285 meses de prisión”, detalla el fallo de segunda instancia.
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